La pena al encausado se la impuso el juez que había intervenido en este debate, luego de que doce ciudadanos que oficiaron de jurados declararan semanas atrás “culpable” de este homicidio, ocurrido en febrero del año pasado, a José Melitón Tapia. Tras la sanción conocida ayer, el Defensor Oficial del autor del asesinato ya adelantó que apelará ante Casación esta resolución de primera instancia. [gallery ids="96414,96413"]
José Melitón Tapia, el militar retirado que en febrero del año pasado asesinó a balazos a su ex concubina -una azuleña llamada Silvia Noemí Machesi- en el estacionamiento del Bingo de Olavarría, fue condenado ayer a una pena de
dieciocho años de prisión, informaron fuentes judiciales.
Sin que se realizara audiencia, las partes que intervinieron en este juicio con jurados se notificaron ayer por la Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal número 1 de la decisión tomada por el juez Martín Céspedes, quien había participado en lo que fue el segundo de los juicios con jurados que se hizo en esta ciudad.
El 25 de noviembre pasado, un jurado popular integrado por doce ciudadanos había declarado al ex militar, de 70 años,
“culpable” del asesinato de su ex mujer, la misma con la que había tenido cuatro hijos durante esos más de veinte años de convivencia que ambos mantuvieron en una casa de esta ciudad.
También, ese mismo jurado había condenado a Tapia por la portación del revólver calibre 38 con el que mató a Machesi, que tenía 53 años y trabajaba como empleada administrativa en la CEAL cuando este asesinato se produjo, en las primeras horas del 11 de febrero del año pasado en la vecina ciudad de Olavarría.
Tras el anuncio del jurado, que incluyó además que el encausado fuera declarado
“no culpable” -y por lo tanto absuelto- del delito de
“abuso de armas” que también se le imputara, en su caso como cometido en perjuicio del hombre que acompañaba a Machesi el día que la asesinó, hubo dos audiencias de cesura previas a que ayer se conociera lo que fue definido como
“la resolución final” de este juicio.
Y sobre la base de la calificación que en su momento el jurado hiciera de lo ocurrido en el estacionamiento del Bingo de Olavarría, descartando que el hecho haya sido un femicidio, el juez Céspedes halló al hombre nacido en el Paraje La Mendieta de la Provincia de Jujuy autor penalmente responsable de los delitos
homicidio doblemente agravado por el vínculo de pareja mantenido con la víctima y por el uso de arma de fuego atenuado por existir circunstancias extraordinarias de atenuación y portación de arma de guerra sin la debida autorización legal para hacerlo en concurso real.Otros aspectos de lo anunciado ayerSobre la forma en que los delitos concurrieron en este caso, teniendo en cuenta las diferentes posturas sostenidas por las partes, el juez Céspedes concluyó que en este caso en particular
“el delito de portación de arma de fuego sin la debida autorización concurre materialmente con el de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, puesto que configuran dos acciones típicas distintas que se superponen y coinciden sólo en un lapso determinado, teniendo un momento consumativo propio y distinto”.Además, el juez del TOC 1 valoró como circunstancias atenuantes para el militar retirado
“la ausencia de antecedentes penales computables y el buen concepto vecinal y social de los que resulta merecedor”.Y como agravantes a esa pena que le impuso, tuvo en cuenta varias circunstancias.
En ese contexto, ratificó lo sostenido por el fiscal Cristian Citterio con relación a que el hombre mató a quien fue su pareja por más de veinte años, la misma mujer con la que tuvo cuatro de sus diez hijos,
“siendo uno de ellos en esa época menor de edad”. Valoró también
“la nocturnidad que, como dato objetivo, ‘…puede tanto facilitar la realización del delito, por la menor capacidad de la víctima para defenderse o la de un tercero para evitar la consumación como brindar el sujeto activo mayores posibilidad de eludir la acción de la justicia, lo cual aumenta el grado del injusto contenido en la conducta que debe repercutir en la graduación consecuente de la pena…’”, según citó el juez teniendo en cuenta un fallo de Casación.
Eso, a criterio del magistrado del TOC 1, le permitió a Tapia
“la planificación del hecho y la elección del momento propicio para realizarlo sin ser visto, aprovechando además en el caso la vulnerabilidad que presentaba la víctima, dada por la circunstancia de encontrarse ya en el interior del vehículo que le restaba posibilidad de escape, todo lo cual revela un mayor grado de peligrosidad al igual que la violencia desplegada, objetivada por la reiteración de certeros disparos efectuados contra la víctima en el interior del habitáculo del auto cuyo vidrio previamente rompió y al lado de quien se encontraba su acompañante quien resultara también herido”.Los hechos que las partes y el jurado dieron por probados en este proceso indican que José Melitón Tapia asesinó a balazos a su ex concubina cuando habían pasado unos minutos de la hora tres del 11 de febrero del año pasado.
Aquel día, luego de que recibiera un llamado telefónico donde una voz anónima le decía que era
“un viejo cornudo” y que su mujer estaba con otro hombre en el Bingo de Olavarría, el encausado viajó hasta la vecina ciudad llevando consigo un revólver calibre 38 que -según después se determinó- era propiedad del padre de la mujer a la que instantes después asesinó a balazos.
Al llegar al estacionamiento de la casa de juegos en la camioneta en la que circulaba, Tapia esperó la salida de Machesi, quien ese momento estaba acompañada por Gastón Urruti, un hombre que -según contó en el juicio- había comenzado una relación con ella.
Una vez que Urruti se sentó en el asiento del conductor de un Renautl Megáne y Machesi hizo lo propio en el del acompañante, auto en el que ambos habían viajado desde Azul a la casa de juegos y en el que se disponían a regresar, Tapia irrumpió en el lugar, rompió el vidrio de la puerta delantera del lado donde estaba sentada su ex concubina y le efectuó tres disparos desde corta distancia.
Prácticamente, la mujer fue ejecutada por el militar. Dos de esos balazos dieron en el pecho de la víctima y acabaron inmediatamente con su vida. Un tercer disparo, con orificio de salida en el costado del cuerpo de Machesi, desarrolló una trayectoria que después implicó que le provocara una lesión leve a Urruti, en el contexto de ese
“abuso de armas” por el que el encausado fue declarado
“no culpable” por el jurado.
Tapia no contaba con la autorización legal correspondiente para portar ese revólver calibre 38, considerado desde el punto de vista penal un arma de fuego
“de uso civil condicional”, otro delito por el que también fue condenado en este juicio.
Después de cometido el crimen, el militar retirado regresó a Azul. Inmediatamente, fue a la casa de su hija mayor (el hombre tuvo, a lo largo de tres relaciones distintas, un total de diez hijos, cuatro de ellos con Machesi). Y acompañado por su yerno, luego concurrió a la comisaría primera.
En ese lugar hizo entrega del arma de fuego, además de confesar haber sido el autor de los disparos que ayer se tradujeron en que fuera condenado a una pena de dieciocho años de prisión por este homicidio.
En su alegato de la semana pasada, el fiscal Cristian Citterio -luego de que en primera instancia no lograra convencer al jurado para que Tapia fuera declarado autor de un femicidio por el que hubiera sido condenado a prisión perpetua- solicitó al juez interviniente en este proceso que el militar retirado fuera condenado a una pena de veintitrés años de prisión.
Desde el enfoque del defensor Oficial Martín Marcelli, el ex militar debía ser condenado al mínimo de pena que suma el concurso de delitos por el que fue hallado culpable.
Finalmente, ayer se supo que el autor de este homicidio fue condenado a esos ya señalados dieciocho años de prisión, en el marco de un juicio con jurados cuyo fallo en lo inmediato no quedará firme, ya que el Defensor Oficial -única parte en un proceso de estas características que puede recurrir una sentencia- apelará lo dispuesto en primera instancia ante el Tribunal de Casación.
Mientras tanto José Melitón Tapia continúa preso. Por su edad -aunque ese no es el único requisito necesario- está en condiciones de que le otorguen el beneficio de la prisión domiciliaria, algo que su abogado defensor también dijo que tenía previsto solicitar una vez conocido el resultado de este juicio con jurados.
El dato
Estadísticas oficiales revelan que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, hay hasta el momento mayoría de personas condenadas en comparación a las que son absueltas en los juicios por jurado que desde marzo pasado se han llevado a cabo. En los Tribunales con sede en Azul, este año se realizaron tres procesos de estas características, todos relacionados con homicidios. De los seis imputados que tuvieron esos debates, sólo una joven fue declarada “no culpable”, en su caso por el asesinato de su padre. Los demás hechos son los que se reflejan en estas páginas. Y en ambos casos, finalizaron con condenas para los encausados.