1 de julio de 2015

. Dos declaraciones de la Red de Jueces Penales dan cuenta de la crítica situación del sistema carcelario


 

“Es indispensable un tratamiento penitenciario que favorezca, real y efectivamente, la promoción humana y el desarrollo integral de los penados. El encierro institucional, sin más, agrava las condiciones de las personas encarceladas, convirtiendo a la cárcel en un depósito de presidiarios”, se indicó desde la entidad de la que forman parte diferentes jueces de los departamentos judiciales de la provincia de Buenos Aires.

 

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Según una declaración recientemente emitida por la Red de Jueces Penales, para lograr la reinserción social de las personas privadas de la libertad “es indispensable un tratamiento penitenciario que favorezca, real y efectivamente, la promoción humana y el desarrollo integral de los penados. El encierro institucional, sin más, agrava las condiciones de las personas encarceladas, convirtiendo a la cárcel en un depósito de presidiarios”.

“Por otro lado, la prisión como castigo va en sentido opuesto a las normas constitucionales transcriptas y, en definitiva, conspira contra cualquier expectativa de resocialización”, se indicó a modo de conclusión en un informe confeccionado días atrás desde esa institución que integran magistrados del fuero penal que desempeñan funciones en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

“Además, para el logro de la pretendida reinserción social de los internos debe mediar no sólo un sólido compromiso estatal (en especial, a través de la

ensamblada actuación de los organismos penitenciarios -Servicio Penitenciario Bonaerense- y post-penitenciarios -Patronato de Liberados-), sino también de la sociedad, a quien la ley 24.660 le pide apoyo y comprensión, sin cuyo aporte será por demás dificultosa la readaptación a la comunidad”.

Fueron dos las declaraciones emitidas desde la Rede de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires que actualmente preside el Dr. Ricardo Favarotto.

Ambas aluden específicamente al sistema carcelario bonaerense y al estado en que se encuentra, considerado de extrema gravedad por quienes suscriben esas notas.

Una de esas declaraciones fue emitida frente a lo que fueron considerados “periódicos ataques a los que vienen siendo sometidos los Jueces de Ejecución Penal de la provincia de Buenos Aires”.

“En particular, cada vez que algún liberado -conforme al criterio de progresiva reinserción en el medio social y familiar- incumple las condiciones fijadas para su egreso anticipado de la cárcel”.

Al respecto se indicó: “No podemos menos que rechazar los recurrentes e incisivos ataques que vienen sobrellevando estos magistrados que -en el cabal cumplimiento de sus deberes jurídicos, al amparo de las normas constitucionales y legales que enmarcan su actividad jurisdiccional- dictan medidas y resoluciones que no tienen por qué ceñirse a las recomendaciones técnicas de funcionarios del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), las más de las veces, proclives a mantener el encierro inflexible de los internos, aún cuando -en muchos casos- gozan de excelente concepto y conducta ejemplar, a criterio de las propias autoridades del SPB”.

Y el rol de los medios en situaciones así también es contemplado desde la Red de Jueces Penales, al afirmarse que “hay algunas críticas mediáticas que parecen desconocer que las penas de prisión tienen fecha de vencimiento y que las salidas transitorias y progresivas permiten una gradual readaptación del convicto al medio libre, al trabajo y al entorno familiar”.

“Tampoco puede ignorarse que a mayor precariedad y hacinamiento carcelarios, tanto o más necesarias son las alternativas al encierro riguroso -luego de cumplir plazos significativos de la condena y de reunir las condiciones legalmente exigibles, como sucede en la mayor parte de los países- para buscar, en definitiva, una sensible reducción a las tasas de reincidencia”.

Problemática carcelaria

El análisis del rol de los jueces de Ejecución Penal fue el disparador desde la Red de ese informe sobre la problemática penitenciaria en la provincia de Buenos Aires, en donde se señalaron diferentes aspectos de una realidad que dista bastante de lo que las normas establecen. Entre ellas el artículo 18 de la Constitución Nacional, que señala textualmente: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.

Son diferentes cuestiones las que se abordan con relación a la problemática desde la Red de Jueces Penales.

Por ejemplo, se menciona que “se podrá coincidir en que la planificación y ejecución de las obras de infraestructura deben permanecer dentro de la injerencia de las autoridades penitenciarias (SPB), pero al comprobarse el estado de inhabitabilidad de algún sector de la cárcel, disponer su inmediata clausura no es más que un deber jurídico impuesto al juez en lo penal, que actúa como garante del cumplimiento de los pactos internacionales de Derechos Humanos”.

La Red advirtió que “desde unos años a esta parte se vienen agravando, progresiva e incesantemente, las deficiencias de las prestaciones sanitarias en las cárceles bonaerenses”.

Como ejemplo de eso se citó la “ausencia o insuficiencia de médicos de guardia; escasa o nula provisión de medicamentos y materiales de emergencia”.

En cuanto a otros problemas, se señala que “desde hace unos meses a la fecha se advierte en varias unidades del SPB no llegan las provisiones indispensables para atender a las necesidades de la población carcelaria, de modo que si los familiares de los internos no les llevan comidas éstos no tienen provisión suficiente de alimentos”.

En otro tramo de las declaraciones, se alude a que sólo “una exigua cantidad de la población carcelaria bonaerense realiza alguna capacitación que le permita, ahora y a futuro, trabajar; el mismo porcentaje de internos es el que puede realizar tareas laborales y remuneradas, conforme a las normas legales que regulan las relaciones laborales”.

“Cabe aclarar que capacitación para el trabajo no es sinónimo de actividades de limpieza, dentro del establecimiento carcelario”.

“La cárcel debería ser un centro de capacitación y trabajo que propenda

a la futura reinserción laboral de los internos, antes que un negocio para

empresarios privados. En este sentido, sin dejar de reconocer que en la actual

Jefatura del SPB se han corregido varias prácticas irregulares, resta bastante por hacer; todavía hay quienes sólo ven viable una oferta laboral cuando hay una empresa detrás que se hace cargo del emprendimiento, aportando dinero y materiales”.

Los traslados de los internos, según se indica, se realizan en “condiciones infrahumanas”, lo que conlleva “un sufrimiento adicional al encierro por varios motivos: los móviles son insuficientes y por lo común están en pésimas condiciones de mantenimiento. Además, en largas jornadas de viaje a los internos en tránsito no se les brindan alimentos, ni bebidas”.

“Asimismo se verifica una significativa cantidad de casos en los que el

SPB, de forma irregular y discrecional, dispone traslados infringiendo la

reglamentación de la SCBA, bajo el pretexto de urgencias o falta de

respuesta al pedido de aval del juzgado interviniente”.

Una vez más, la Red de Jueces Penales de la Provincia objeta lo que es el alojamiento de detenidos en comisarías y otras dependencias, algo que no está permitido pero se sigue haciendo.

“Los jueces penales han dispuesto numerosas clausuras de calabozos, al

constatar graves carencias, pero las autoridades administrativas no realizan las obras o remodelaciones necesarias para subsanarlas, argumentando falta de recursos presupuestarios, limitándose a derivar los detenidos a otras dependencias policiales, provocando nuevos hacinamientos y empeorando las condiciones de la detención. Incluso, se han verificado algunos casos en los que se encontraron detenidos en Comisarías cuyos calabozos estaban clausurados por resoluciones judiciales”.

También se menciona, con relación al estado de las cárceles, que “son varias las sentencias judiciales que señalan las condiciones de hacinamiento existente en distintos centros carcelarios, derivadas del alojamiento de una cantidad de internos muy superior a la tolerable, en función de los requerimientos mínimos que permitan un hábitat digno de los mismos. En tales procesos se puso de manifiesto la imperiosa necesidad de sancionar una ley de cupos, como la proyectada en su momento”.
El dato

Otro aspecto fundamental de las declaraciones formuladas desde la Red de Jueces Penales se relaciona con las torturas y vejámenes de los que son víctimas los reclusos en los penales. “Repudiamos que en pleno siglo XXI sigamos viviendo este tipo de situaciones y reclamamos a las autoridades competentes eficacia y fidelidad a la ley. No sólo para investigar los hechos y condenar a sus eventuales responsables, sino especialmente para prevenirlos y desterrarlos de la vida carcelaria bonaerense”, se indica al respecto.

 

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