10 de octubre de 2017

. El Concejo aprobó una Ordenanza que regula el uso de pirotecnia en el Partido

Por unanimidad, los concejales aprobaron una normativa integral prohibiendo el uso, tenencia, comercialización y venta de elementos de pirotecnia y cohetería que tienen mediano y alto impacto sonoro. La Ordenanza, que deberá ser promulgada por el Ejecutivo, establece que sólo se permitirán los fuegos artificiales y elementos de pirotecnia que privilegien la coreografía lumínica y el color. De esta manera, buscan la regulación de una problemática que afecta tanto a personas como animales.

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En la última sesión del Concejo Deliberante se aprobó por unanimidad la Ordenanza que prohíbe en el Partido de Azul la fabricación, tenencia, uso, comercialización o venta de elementos de pirotecnia y cohetería que no sean de “venta libre”, como así también aquellos de mediano y alto impacto sonoro.

El proyecto original sobre este tema había sido presentado en 2014 por el concejal Rodolfo Rancéz, del bloque Frente para la Victoria. En ese momento, pasó para su análisis a la Comisión de Salud Pública y Medio Ambiente. Tres años después, y con una iniciativa mejorada, Juan Sáenz, Estela Cerone y Santiago Zaffora -integrantes de la mencionada comisión- firmaron el despacho de la Ordenanza que fue aprobada el martes de la semana pasada y que ahora resta que el Ejecutivo la promulgue.

Fundamentos  

En los fundamentos, los ediles hicieron hincapié en que un decreto reglamentario de la legislación nacional establece que el uso de los artificios de entretenimiento debe ser regulado por ordenanza municipal y a su vez, no pueden “perturbar el orden ni ocasionar perjuicios a terceros”.

En base a esto, es que centraron la redacción de la Ordenanza en el estruendo vinculado a la pirotecnia que afecta tanto a personas como a animales.

“Una alternativa de solución sobre esta problemática, en el sentido de proteger la vida humana y la vida animal, sería desalentar la utilización de productos de mediano y alto impacto sonoro”, ya que en Argentina existen muchos productos de bajo impacto auditivo o sólo de carácter visual.

Impacto sonoro  

De esta manera, la Ordenanza prohíbe en todo el Partido de Azul la fabricación, tenencia, uso, comercialización o venta al público -mayorista o minorista- de todo elemento de pirotecnia y cohetería que no hayan sido calificados como de “venta libre” por el RENAR -Registro Nacional de Armas.

En uno de sus artículos, la Ordenanza establece que además queda prohibido el uso, comercialización, tenencia, depósito y acopio de elementos y dispositivos de pirotecnia y cohetería de mediano y alto impacto sonoro, como son: petardo, batería, volcán, fuente, mortero, mortero con bomba, bomba, fogueta, torta y caña voladora. Los globos aerostáticos o similares entran también en la normativa recientemente aprobada por el Concejo Deliberante.

En ese marco, sólo se permitirán los fuegos artificiales y elementos de pirotecnia que privilegien la coreografía lumínica y el color.

La prohibición del uso de los dispositivos mencionados alcanza a espacios cerrados, canchas de fútbol, predios en los que se realicen eventos deportivos, musicales, políticos, religiosos, también en manifestaciones callejeras de cualquier tipo, movilizaciones, actividades sindicales y otras manifestaciones sociales.

Autoridad de aplicación    

Asimismo, se dispone la prohibición de la comercialización, venta al público, depósito y acopio de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, por parte de  personas que no se encuentren habilitadas por la autoridad de aplicación.

La normativa establece que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Gobierno municipal, mientras que el Juzgado de Faltas será el encargado de imponer las multas y clausuras.

Los locales que quieran comercializar pirotecnia deberán contar con el Informe Técnico de Seguridad Siniestral otorgado por la Delegación Explosivos del Cuartel de Bomberos de Azul; y, además, deberán exhibir en lugar visible dos carteles: uno que puntualice la prohibición del uso en todo el Partido de pirotecnia de mediano y alto impacto sonoro, y otro informando la venta de fuegos artificiales sin estruendo.

Otros alcances     

Por otra parte, la Ordenanza fija el tiempo en el que se pueden vender los elementos de pirotecnia admitidos: es entre el 15 de diciembre y 15 de enero posterior. Los inspectores municipales deben realizar anualmente operativos de control especial entre el 10 de diciembre y el 20 de enero para verificar el cumplimiento de este punto.

En cuanto a las zonas en las que no se pueden utilizar los dispositivos permitidos, es a menos de 300 metros de depósitos de combustibles; a menos de 500 metros de hospitales, sanatorios, clínicas, geriátricos y salas velatorias; y a menos de 100 metros de plazas, parques, arboledas y cursos de agua.

Desde luego, se excluyen de toda prohibición los artificios pirotécnicos destinados a señales de auxilios y aquellas destinadas al uso de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, Defensa Civil y la pirotecnia obligatoria establecida en el protocolo de salvamento.

Información y educación    

Otro de los artículos de la Ordenanza aprobada por unanimidad, apunta a que el Ejecutivo realice anualmente campañas -en soporte papel, digital y en los medios de  comunicación- de información, educación y difusión sobre la peligrosidad del uso de la pirotecnia y el daño que causa a la salud humana y animal.

También, que la Ordenanza se dé a conocer en todas las escuelas de Azul “para fomentar la prevención a través de la educación”.

Asimismo, el Ejecutivo deberá habilitar una línea telefónica donde recibir denuncias o reclamos vinculados al incumplimiento de la Ordenanza, que fue recientemente aprobada y resta ahora su promulgación.

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