22 de junio de 2016

. El conductor de un auto, condenado por un accidente donde un hombre y uno de sus hijos habían fallecido

 

En un proceso que se tramitó en un Juzgado Correccional local, al encausado le impusieron una pena de dos años de prisión en suspenso y otra por la que fue inhabilitado para conducir durante seis años. El hecho relacionado con este juicio abreviado se remonta a febrero de 2013, cuando a la altura del kilómetro 246 de la Ruta 3, en jurisdicción del Partido de Azul, habían chocado dos autos. Tras pasar con el resto de su familia unos días de vacaciones, las personas fallecidas viajaban de regreso a Lomas de Zamora en un Fiat Duna que fue impactado por un Honda Fit, rodado este último que guiaba el hombre que resultó condenado.

 

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Un accidente de tránsito que en febrero de 2013 se produjo en jurisdicción del Partido de Azul sobre la Ruta Nacional número 3, hecho donde un hombre y uno de sus hijos murieron al chocar dos autos, derivó en la condena para el otro conductor involucrado en la colisión, informaron ayer fuentes judiciales.

En un juicio abreviado tramitado por el caso en un Juzgado Correccional de esta ciudad, al encausado le impusieron una pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional y otra, por el plazo de seis años, consistente en la “inhabilitación especial para conducir toda clase de vehículos que requiera para ello autorización estatal”.

El proceso se había tramitado en el Juzgado Correccional número 2 y contó con la intervención del juez Héctor Torrens, quien halló al imputado autor penalmente responsable del delito homicidio culposo doblemente agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y por la pluralidad de víctimas mortales -dos-, lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y lesiones leves culposas -dos-, todos en concurso ideal.

El hombre que fue condenado en este juicio abreviado es un industrial oriundo de Capital Federal que tiene 71 años y se llama Carlos Arturo Bento, según se indicó en el fallo de este juicio abreviado.

Por la falta de antecedentes penales del encausado, que no hayan sido valoradas circunstancias agravantes por las partes en el acuerdo de lo que fue este juicio abreviado, “la calificación legal del hecho, su modalidad de comisión -a través de una grave infracción a la normativa de tránsito como es la invasión de carril contrario en circulación por zona rural en una ruta nacional- y el imperativo legal del Artículo 399 del CPP -que me obliga a ajustarme estrictamente a las penas requeridas en el convenio de juicio abreviado, cuyo monto no puede superar el acordado, y a su modalidad de cumplimiento, también de imposible modificación en este instituto-, debo concluir necesariamente en la aplicación al caso de los montos de dos años de prisión e inhabilitación especial para conducir toda clase de vehículos que requiera autorización estatal por el plazo de seis años”, escribió el juez en el fallo.

Y agregó: “Considerando las condiciones personales del causante, su edad, su carácter de primario, las demás pautas del Artículo 26 del Código Penal y la obligatoriedad legal del ya citado Artículo 399 del Código Procesal Penal, estimo inconveniente que la pena privativa de libertad sea de efectivo cumplimiento”.

Eso implicó que el hombre condenado en primera instancia en este proceso abreviado tenga que, por el plazo de tres años, “fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados o institución equivalente con competencia territorial en su ciudad de residencia”.

“Ello -aclaró el funcionario judicial azuleño- bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad otorgada en caso de incumplimiento de esas pautas”.

Violento choque

El hecho que días atrás fuera materia de este juicio abreviado se produjo el 11 de febrero del año 2013, cuando era aproximadamente la hora 11 de ese día.

La colisión sucedió en jurisdicción del Partido de Azul, sobre la Ruta Nacional número 3, a la altura del kilómetro 246, en cercanías a la localidad de Cacharí.

En esas circunstancias, “Adrián Norberto Oliveira circulaba a bordo de un automóvil marca Fiat Duna, dominio colocado RYW 663, acompañado por su esposa Valeria Lorena Acevedo y sus hijos menores de edad: Julián Oliveira y Juan Ignacio Oliveira, haciéndolo por la Ruta Nacional número 3. en sentido desde la ciudad de Azul hacia la localidad de Cacharí”.

El auto en el que viajaba esa familia, “al llegar a la altura del kilómetro 246 -continuó relatando el juez en el fallo, al referirse a la existencia material del hecho- fue embestido en su sector lateral izquierdo por el sector frontal de un vehículo marca Honda Fit”.

Ese segundo automóvil señalado era el que conducía el hombre condenado en este juicio abreviado, quien en ese entonces viajaba acompañado por dos mujeres, quienes habían sido identificadas por la Policía como Ángela Dragotta y Calógera Dragota.

Según el juez, al momento de circular por la Ruta 3 “con sentido desde la localidad de Cacharí hacia la ciudad de Azul”, el encausado denotó “una manifiesta imprudencia en la conducción, violatoria de las normas que regulan el tránsito vehicular..., en la medida que el nombrado Bento invadió con su automotor la mano contraria de circulación y se constituyó así en un obstáculo insalvable en la línea de marcha de quien transitaba reglamentariamente por su carril, en este caso Adrián Norberto Oliveira”.

“Como consecuencia directa y exclusiva de la colisión, este último y su hijo Juan Ignacio Oliveira -de apenas cinco años de edad a esa fecha- sufrieron múltiples lesiones que les provocaron hemorragias internas y externas, resultando ambos fallecidos”, indicó también en la resolución el funcionario judicial, al referirse a lo que fueron las consecuencias de ese choque frontal.

Además, el otro hijo del conductor del conductor del Duna, llamado Julián Oliveira y de doce años a la fecha del accidente, “sufrió traumatismo de tobillo con lesión ósea, lesión de carácter grave por inutilizarlo por más de un mes para sus tareas habituales”.

En tanto, la esposa del conductor fallecido -llamada Valeria Lorena Acevedo-, “padeció hematoma en región nasal con excoriación superficial y excoriaciones superficiales en miembros inferiores, miembros superiores y tronco, lesiones estas de carácter leve”. Y Calógera Dragota, una de las ocupantes del auto que guiaba el encausado, “resultó con dolor en región de cuello y hombro derecho, escoriaciones en zona abdominal por cinturón de seguridad, lesiones de carácter leve”.

En el relato, el juez no incluyó la materialidad de las lesiones que sufriera la otra mujer que también viajaba en el auto que guiaba Bento.

“He prescindido de incluir en el relato de la materialidad las lesiones de carácter leve que sufriera Ángela Dragotta, en razón de que la nombrada ha manifestado que no insta acción penal por las mismas”, explicó el Dr. Torrens al respecto.

“En cambio -continuó señalando en el fallo-, sí he incluido las padecidas por Valeria Lorena Acevedo y por Calogera Dragotta, porque ambas han manifestado expresamente tal instancia de la acción penal”, a lo que se agregó que la mujer del conductor fallecido se había presentado como Particular Damnificada en la causa penal que por este accidente se iniciara.

Teniendo en cuenta las circunstancias descriptas sobre lo que fue el accidente, para el juez no quedaron dudas que “Carlos Arturo Bento ha actuado -en esta ocasión- de modo imprudente y violatorio de las disposiciones de los artículos 39 -inciso b) y último párrafo-, 48 -inciso c)- y concordantes de la Ley nacional 24.449, reguladora del tránsito vehicular en la provincia de Buenos Aires en función de lo dispuesto por la ley provincial de adhesión 13.927, al no conservar el dominio efectivo del vehículo automotor marca Honda Fit que conducía por una ruta nacional de tránsito fluido y constante, con el cual invadió el carril contrario de circulación, se interpuso en la línea de marcha reglamentaria del automóvil Fiat Duna y generó una colisión del primero contra el último vehículo”.

“Así, el accionar de Bento se ha convertido en causal eficiente de producción del hecho en el cual fallecieran Adrián Norberto Oliveira y su hijo Juan Ignacio Oliveira, sufriera lesiones graves el niño Julián Oliveira y lesiones leves Valeria Lorena Acevedo y Calogera Dragotta, siendo por tanto merecedor de reproche penal a título de culpa”, concluyó el titular del Juzgado Correccional número 2 departamental.

El dato

Para cuando este accidente de tránsito se produjo, la familia que viajaba en el Fiat Duna, en ese entonces con domicilio en la ciudad de Lomas de Zamora, regresaba de unos días de vacaciones en Monte Hermoso, según había referido cuando declarara la esposa de una de las víctimas fatales que tuvo este choque y, a la vez, madre del menor que también murió.

 

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