4 de junio de 2017

. El conductor de una camioneta, condenado por un choque donde dos docentes habían fallecido

Un juez le impuso una pena de tres años de prisión en suspenso y otra que lo inhabilita por diez años para manejar. En septiembre de 2015 se produjo el accidente materia de este proceso. Soledad Lilian Sciammarella y María Azucena “Tunti” Sottile iban en auto a dar clases cuando ambas murieron en la Ruta 226, víctimas de una violenta colisión.

Las muertes de dos docentes ocurridas en el Partido de Azul sobre la Ruta 226, cuando en septiembre de 2015 iban a dar clases en un auto que fue chocado de manera frontal por una camioneta, derivaron en que el conductor del rodado mayor fuera condenado, informaron ayer fuentes judiciales.

Un juicio abreviado tramitado días atrás finalizó con las imposiciones de dos penas para el encausado: una de tres años de prisión en suspenso y otra de diez años. Sanción, esta última, consistente en la “inhabilitación especial para conducir toda clase de vehículos que requiera para ello autorización estatal”.

Un hombre llamado Guillermo Hernán Bizzozero, oriundo de Tandil y de 42 años, resultó condenado.

Héctor Torrens, juez a cargo del Juzgado Correccional número 2 que intervino en este proceso, halló al tandilense autor de un homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor y por la pluralidad de víctimas.

 Violento choque


El 14 de septiembre del 2015, alrededor de la hora ocho, se produjo la colisión que derivó en los decesos de las docentes.

Aquel día Soledad Lilian Sciammarella y María Azucena “Tunti” Sottile, la primera profesora de Inglés y la otra de Ciencias Jurídicas y Contables, iban en un auto a dar clases a la escuela secundaria que está en el Arsenal Naval Azopardo.

El accidente sucedió a la altura del kilómetro 248 de la Ruta Nacional 226. En ese entonces, el hombre condenado en este juicio abreviado guiaba en dirección a Azul una camioneta Ford Ranger en la que viajaba acompañado por un hijo suyo.

Ese vehículo remolcaba un carro cargado con zarandas de hierro, “el cual carecía de las medidas de seguridad para circular”, ya que lo hacía “con una carga superior al peso legalmente permitido”, escribió el juez en el fallo.

En el sector de la ruta donde ese choque frontal contra el auto -un Toyota Etios Cross que guiaba Sciammarella- se produjo, la Ranger circulaba “a mayor velocidad que la reglamentaria”. Además, “invadió el carril contrario”. Es decir, la mano de la ruta por donde iba el auto en el que viajaban las profesoras, una de las cuales tenía 32 años y la otra, 48.

La violencia del impacto derivó en los inmediatos decesos de ambas docentes, después de que a causa del choque la Ranger quedara volcada en la banquina sobre uno de sus laterales.

El tandilense condenado en este juicio abreviado había tenido que ser hospitalizado por las lesiones leves sufridas en la colisión, al igual que sucedió con su hijo, en ese entonces de 17 años.

Contando con las pruebas incorporadas a la instrucción de la causa, quedó demostrado en el juicio abreviado que el conductor de la camioneta fue el responsable de aquel accidente.

“Guillermo Hernán Bizzozero ha actuado de modo imprudente y violatorio”, concluyó el juez Torrens, “al no conservar el dominio efectivo del vehículo automotor marca Ford modelo Ranger con un tráiler (que no conformaba las condiciones mínimas de seguridad y de las reglas establecidas para el tránsito en rutas) al conducir en una ruta nacional -226-, con el cual invadió el carril contrario de circulación, se interpuso en la línea de marcha reglamentaria del automóvil Toyota Etios Cross y generó una colisión del primero contra el último vehículo”.

“Así, el accionar de Bizzozero se ha convertido en causal eficiente de producción del hecho que ocasionara las muertes de Soledad Lilian Sciammarella y María Azucena Sottile, siendo por tanto merecedor de reproche penal a título de culpa”.

El dato


La pena de prisión en suspenso para el conductor de la camioneta, por aquel choque donde murieron las docentes azuleñas, implicó que el juez le fijara por el plazo de tres años diferentes pautas de conducta al encausado: “Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires”.

UNA PENA QUE NO PUEDE SUPERAR A LA ACORDADA -


“Teniendo en cuenta las circunstancias señaladas como atenuantes, la inexistencia de agravantes..., la calificación legal del hecho, su modalidad de comisión -a través de una grave infracción a la normativa de tránsito, como es la tracción de un tráiler que no reúne las condiciones mínimas de seguridad y la invasión de carril contrario en circulación en una ruta nacional de tránsito fluido y constante- y el imperativo legal del Artículo 399 del Código Procesal Penal -que me obliga a ajustarme estrictamente a las penas requeridas en el convenio de juicio abreviado, cuyo monto no puede superar el acordado, y a su modalidad de cumplimiento, también de imposible modificación en este instituto-, debo concluir necesariamente en la aplicación al caso de los montos de tres años de prisión e inhabilitación especial para conducir toda clase de vehículos que requieran autorización estatal por el plazo de diez años”, escribió también el juez Torrens en el fallo para definir la situación de Guillermo Hernán Bizzozero, el hombre condenado en este proceso.

 

 

 

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