23 de marzo de 2014

. "El derecho a la Información Pública resulta afectado por una infracción grave del Intendente"

Así lo expresó el doctor Eduardo Lapenta, quien el viernes pasado presentó una denuncia contra el intendente José Inza por no dar a conocer los Decretos y las Resoluciones a través del Boletín Oficial Municipal. La denuncia la radicó en la delegación local del Tribunal de Cuentas, solicitando se intime al jefe por esta situación y que, además, se lo sancione por la violación legal ya producida. En su presentación habló de ocultamiento de información y de la persistencia en trasgredir el deber que tiene como responsable del Departamento Ejecutivo.
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El último viernes, el doctor Eduardo Lapenta denunció en la delegación Azul del Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires al intendente José Inza por incumplir con su deber de dar a conocer los actos de gobierno a través del Boletín Oficial Municipal, tal como lo marca la Ley Orgánica de las Municipalidades.

En ese marco, solicita al delegado en esta ciudad de ese organismo provincial que tome las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad e intime al jefe comunal a publicar el mencionado Boletín, sancionándolo por la “violación legal ya producida”.

Lo que busca Lapenta con esta denuncia es que se haga cesar la “ilegalidad” que conlleva la reticencia por parte del Ejecutivo de publicar las normas municipales sin restricciones para la población.

Una vez más, la falta de acceso a la información pública en el centro de un debate ya conocido por los azuleños. Es que este fue justamente uno de los temas que llevó al intendente Inza a su segunda interpelación el año pasado, como también fue motivo de análisis de la Comisión Investigadora que se formó posteriormente, cuando el Concejo Deliberante entendió que las explicaciones dadas por el Departamento Ejecutivo no eran suficientes y se hacía necesario investigar a fondo.

La denuncia

Dirigida a Norberto Daniel Caruso, titular de la Delegación Azul del Tribunal de Cuentas, el abogado Eduardo Lapenta deja en claro desde el primer párrafo que su denuncia va dirigida directamente al Intendente Municipal de Azul.

En cuanto al motivo de la misma, marca puntualmente que no cumple con el deber impuesto en el artículo 198 inciso 18° de la Ley Orgánica de Municipalidades, que le impone el deber de “Confeccionar el Boletín Oficial Municipal en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal” que debe confeccionarse como mínimo una vez por mes y, además, debe incorporarse en la página Web oficial del Municipio sin restricciones.

Bajo el título “Persistencia en transgredir el deber”, recuerda en un tramo de su denuncia presentada el viernes, que el ocultamiento de Decretos municipales al Concejo Deliberante y la falta de publicación del Boletín Oficial en el sitio web, motivaron -entre otros temas- la interpelación del Intendente y la creación de una Comisión Investigadora el año pasado.

Sin embargo advierte que en 2014 “el Intendente continuó sin enviar los Decretos al Concejo Deliberante, motivando un pedido de informes del Bloque Socialista”.

Menciona también que le envió a Inza una carta abierta pidiendo se cumpla con la publicación del Boletín Oficial conteniendo todas las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones.

“Esa carta no tuvo respuesta administrativa ni pública, pero en la edición del Diario El Tiempo del día 13 de marzo de 2014 se anunció que la totalidad de los Decretos y Resoluciones ya se encuentran publicados en el sitio Web, añadiendo que se comenzará a imprimir la versión del Boletín Oficial encuadernado. De este modo confirmaron la decisión del Intendente de no publicar el Boletín Oficial en el sitio Web”, dice en otro párrafo.

Ocultamiento de la información

En otra parte de la denuncia, Lapenta advierte que “es sabido que una de las formas de ocultar la información es la profusión de datos o documentos, que desalienta cualquier intento de obtenerla”.

En ese sentido es que entiende que “esto es lo que hace el Intendente al colocar, bajo el título de “Boletín Oficial”, unos 4000 Decretos y Resoluciones del año 2013, en archivos comprimidos de unos 400 documentos cada uno. Información indescifrable para el ciudadano común”.

Marca a su vez que el Concejo Deliberante, con menos recursos presupuestarios disponibles -el Intendente tiene personal y contrataciones vigentes que usa para la propaganda oficial, en diseño, maquetación, ilustración, impresión, sitio Web, etc.-, ha incorporado en su sitio Web el listado enunciativo de Ordenanzas y Resoluciones de un modo comprensible.

Por el contrario, señala que para acceder a lo que publica el Intendente hay que descomprimir el archivo en una computadora y allí aparecen centenares de documentos individualizados exclusivamente por su número. “Es imposible obtener un dato concreto sin conocer el número de decreto, y mucho menos lograr una información sencilla de, por ejemplo, cuantas veces durante el año se otorgaron beneficios a una persona o entidad. Imaginemos una guía telefónica ordenada por el número de abonado, que no contenga apellidos, nombres, ni domicilios, y nos aproximaremos a lo que está haciendo el Intendente”, ejemplifica claramente.

Seguidamente explica que la vinculación de los datos es la que constituye la información. Cuando se puede obtener información de modo sencillo, es posible vincularla con otras informaciones para producir conocimiento. “Recién a partir de la transformación de datos en información, y de información en conocimiento, se puede actuar. Y la información se obtiene del Boletín Oficial, mediante el conocimiento de cada uno de los Decretos y Resoluciones y su motivación”, la explicación razonada de las causas, objeto y finalidad por los que se dicta.

“En otras palabras, se bloquea la posibilidad de control comunitario porque se pretende evitar el conocimiento, con la evidente pretensión de evitar la acción -Ordenanzas, denuncias, sanciones, etc.- que ponga en evidencia o restrinja el ámbito de la actuación discrecional, aún en los casos que pudiera ser arbitraria o ilícita por parte del Intendente. Ese ocultamiento -dentro y fuera de la Municipalidad-, ya ha tenido consecuencias concretas”, y da como ejemplo la Instrucción Penal Preparatria N° 3829/2013 caratulada “Burgos, Miguel Angel s/Denuncia penal”, en la que se investiga el pago de sobresueldos a funcionarios políticos y horas extras no cumplidas por parte de un grupo de trabajadores.

“Violación legal ya producida”

Luego de esta exposición, apunta que “ejerzo el derecho a la Información Pública como habitante del Partido de Azul que, en este caso, resulta afectado por una infracción grave del Intendente en el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades”.

Seguidamente, le solicita a Caruso que se expida sobre la denuncia en un plazo razonablemente breve -de 20 días corridos- “disponiendo las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad (según el artículo 159 de la Constitución Provincial), intimando a publicar el Boletín Oficial y sancionando al Intendente por la violación legal ya producida”.

Por último, advierte de que en caso de considerar que carece de potestades para intervenir en la cuestión planteada, “se expida sobre cuál es la vía para hacer cesar la reticencia, la ilegalidad y lograr la publicidad de las normas municipales en un Boletín Oficial en forma inmediata”.

INFORMACIÓN PÚBLICA, CIUDADANÍA Y DEMOCRACIA 

En la denuncia que el doctor Eduardo Lapenta presentó contra el intendente José Inza ante el Tribunal de Cuentas, apunta a la información pública, la ciudadanía y la democracia. 

En este sentido, señala que “sólo existe una democracia de calidad cuando están presentes los tres pilares maestros de la ciudadanía: la información pública, el gobierno abierto y la rendición de cuentas de los gobernantes”.

A continuación explica que la información pública, la transparencia y el gobierno abierto tienen, cuanto menos, un triple alcance: a) el ejercicio de los derechos políticos para ejercer el derecho al sufragio de modo responsable; b) para que la rendición de cuentas sea abierta al conjunto de la comunidad; y c) el ejercicio de los derechos sociales, económicos y culturales que, por su progresividad, sólo pueden ejercerse como tales cuando se conocen los precedentes administrativos.

“No se trata solamente de una apreciación doctrinal, sino que constituye un deber legal establecido por la “Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública” (2009), a cuyos principios nuestro país ha adherido”, indica.

EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y LOS MECANISMOS DE CONTROL 

El artículo 159 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires creó, en 1889, el Honorable Tribunal de Cuentas (HTC) y lo dotó de garantías para su actuación. Le encomendó el control de legalidad -formal y sustancial- en la utilización de fondos públicos, además de otorgarle facultades, entre ellas la posibilidad de imponer sanciones y cargos pecuniarios.

Según explica Eduardo Lapenta en la denuncia, en el tiempo transcurrido ha variado el desenvolvimiento de las administraciones públicas, para pasar a cumplir roles que le exige una sociedad de complejidad creciente. Es así que se multiplicaron exponencialmente la cantidad de inversiones que realiza el Estado con fondos públicos.

En ese marco, sostiene que “la participación ciudadana, como forma de control social, es imprescindible para complementar el control administrativo necesariamente formal que el HTC realiza”.

A su vez, marca que el HTC es una agencia del Estado en el ámbito administrativo que tiene potestades y garantías para su actuación e integra el conjunto de órganos estatales con autoridad legal y fácticamente dispuestas y capacitadas para emprender acciones que van desde el control rutinario hasta sanciones legales o incluso impeachment (figura del Derecho mediante la cual se puede procesar a un alto cargo político), en relación con actos u omisiones que pueden, en principio o presuntamente, ser calificadas como ilícitos.

“Su rol es de enorme importancia para una democracia de calidad, porque el sistema de mayorías suele bloquear la actuación de los cuerpos legislativos, entre ellos puede suceder en el Concejo Deliberante”.

Menciona también que como en la misma página web del HTC se indica, la teoría del gobierno establece como método más perfecto de control, el sometimiento de las cuentas de la administración y todas sus dependencias a una triple fiscalización: legislativa, judicial y de la administración misma.

“Por ello no dudo que el Honorable Tribunal compartirá la necesidad de actuar frente a la situación denunciada”, apunta por último Lapenta.

 

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