15 de febrero de 2026
La presentación de un proyecto de Ley en la Cámara de Diputados bonaerense propone establecer una edad mínima de trece años para el registro y mantenimiento de cuentas y plataformas en redes sociales con el fin de proteger la salud mental y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, el juez Bionda analiza en el siguiente artículo que la iniciativa, si bien "tiene la fortaleza de poner el tema en agenda", también "revela algunas debilidades que radican en su distorsionado enfoque".
Por Rodrigo E. Bionda (*)
Especial para El Tiempo
En esta edad de diásporas digitales y soledades hiperconectadas, forjadas con una aleación compuesta de ceros y unos, la senda marcada por la huella del silicio nos ha sumido en una nueva e imperceptible fase del sistema capitalista de acumulación privada, soplando en nuestros ojos la arena que se desprende del páramo del capitalismo de la vigilancia y que diariamente turba nuestra mirada.
Encandilados por el oropel de espíritus y ánimas algorítmicas, es un secreto a voces que todos aquellos amos que juegan al esclavo, utilizando el grillete de internet para proporcionar plataformas, aplicaciones y servicios a millones de usuarios cautivos, se apoderan clic a clic del petróleo actual; ya que recolectan, tratan, almacenan, disponen y monetizan el tiempo, los datos personales y el elixir del engagement extraídos de cada una de las interacciones de los desprevenidos usuarios, sin preocuparse por el impacto que esto causa en su integridad psicofísica.
La inmensa mayoría se ofrecen sin necesidad de que el phono sapiens realice ningún pago, ya que se financian mediante la venta de servicios publicitarios en línea que permiten dirigir publicidad política o comercial específica a los interesados. El seguimiento de la conducta del usuario, con vistas a ofrecerle este tipo de publicidad, se lleva a cabo por vías de las que no suele ser consciente y que quizá no resulten inmediatamente obvias teniendo en cuenta la naturaleza del servicio prestado, lo que hace que al interesado le resulte casi imposible elegir con conocimiento de causa sobre el destino y utilización de sus datos.
Lo alarmante de este modelo de negocio es que los beneficios económicos de los proveedores dependen de la cantidad de tiempo que el usuario está utilizando sus productos, de la participación o compromiso con el servicio, la plataforma o aplicación y la cantidad de datos personales recogidos, tanto del propio sujeto como de su red de contactos personales; pero, sin ninguna preocupación del potencial daño causado a sus usuarios.
Por este motivo, algunos proveedores intentan mantener a los usuarios en la plataforma, aplicación o servicio el mayor tiempo posible, influyendo o manipulando su comportamiento, incluyendo operaciones adicionales al tratamiento de datos personales basadas en patrones de diseño engañosos y adictivos. Y por una sencilla razón: monetizan la participación de los usuarios -traducida en el tiempo y compromiso-, principalmente por intermedio de la publicidad; sin reparar que del otro lado de la mecha se encuentran niños, niñas y adolescentes que carecen de la suficiente madurez como para gestionar las tensiones y desafíos que propone el uso de agresivas tecnologías persuasivas.
En otras palabras, los beneficios que obtienen los proveedores dependen, en gran medida, de la cantidad de usuarios, la cantidad de tiempo que cada uno de ellos pasa conectado, la dosis de atención o su grado de compromiso y la cantidad de datos que un usuario comparte, directa o indirectamente; gestando la premisa económica del denominado imperativo de atención a los datos y, con ello, disparando crisis de ansiedad, alterando ciclos de sueños y afectando la salud mental de legiones de niños, niñas y adolescentes alrededor del mundo.
La rana en la olla
Todo cibersujeto debería comprender que es portador de un activo intangible con un valor inconmensurable y superior al petróleo, compuesto por su atención, su tiempo y sus datos personales. Éstos representan dos tipos de valor diferente en este contexto. Por un lado, permiten a los proveedores cuantificar su rendimiento a través de métricas estandarizadas y reclamar así el pago correspondiente a los anunciantes, recurriendo a mecanismos como medición de audiencia, usuarios únicos, visitas, tiempo invertido. Por otro lado, permiten a los proveedores optimizar su rendimiento mediante el conocimiento preciso de qué tienen que ofrecer a cada usuario para que permanezca conectado el mayor tiempo posible con el mayor grado de compromiso posible.
A tal fin, los proveedores necesitan conocer o inferir, datos como nombre de cuenta, dirección de email, identificadores persistentes o seudónimos, idioma, edad o fecha de nacimiento, género; su huella única de conexión o fingerprint, que comprende las características del dispositivo, procesador, memoria y tarjeta gráfica, configuración de pantalla, configuración de audio, versión del sistema operativo, zona horaria, características del navegador, versión, lista de plugins, lista de idiomas, user-agent, información sobre bloqueo de publicidad, mecanismos de almacenamiento web, resolución de pantalla, dirección IP, geolocalización, entre otros.
La obtención de esa información, la generación del combustible del modelo de negocios mediante la extracción de la materia prima basada en la atención, el tiempo del usuario y la generación de ganancias producto de la monetización de los datos recolectados, tratados, almacenados y dispuestos del phono sapiens y su red de contactos, dependen en gran medida de los patrones engañosos y adictivos a los que recurren en un modelo de negocios, que sólo durante 2025 les reportó ganancias cercanas a los once mil millones de dólares.
Para ellos, nosotros y nuestros niños, niñas y adolescentes, somos la rana a la que han puesto a hervir en la olla, subiendo gradualmente la temperatura del agua para que no se dé cuenta que está siendo hervida, hasta que sea sopa...
Sin embargo, a nivel global han comenzado a advertirse reacciones que permiten afirmar que la rana está tomando conciencia de que está siendo hervida y pretende salirse de la olla. En efecto, países como Australia, Francia, España, Dinamarca y Grecia han decidido limitar el acceso a las redes sociales por parte de niños, niñas y adolescentes menores de quince o dieciséis años, según el caso.
En Argentina también se comienzan a ver los primeros escozores de la rana. En la Provincia de Buenos Aires, el Diputado Gustavo S. Cuervo -presidente del bloque Nuevos Aires- presentó un proyecto de Ley en la Cámara de Diputados (ingresado en el marco del expediente 3402/25-26), que sienta una clara toma de posición ideológica: establecer una edad mínima de trece años para el registro y mantenimiento de cuentas y plataformas en redes sociales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de proteger la salud mental y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.
La valiosa iniciativa legislativa considera como "red social" a toda plataforma que permita a los usuarios la creación de un perfil público o semipúblico, la interacción sincrónica o asincrónica, el intercambio de contenido creado por el usuario y la creación de una red de contactos o seguidores tales como Facebook, Instagram, Tik Tok, Snapchat, X, YouTube, Reddit, Threads, Twitch, Kick y aquellas que, en el futuro, determine la autoridad de aplicación.
A estas plataformas digitales, el proyecto de Ley del diputado Gustavo S. Cuervo, pretende prohibirles que permitan el registro, creación o mantenimiento de cuentas por parte de menores de trece años, residentes en la Provincia de Buenos Aires, no autorizando ninguna excepción, ni siquiera mediando consentimiento parental. Por otra parte, impone a las empresas propietarias o administradoras de plataformas de redes sociales, la adopción de medidas razonables y efectivas para garantizar e impedir de manera fehaciente que menores de 13 años creen o mantengan cuentas de sus servicios, mediante sistemas de verificación de edad adecuados y exponiéndolas a sanciones en caso de incumplimiento.
Debe reconocerse que esta iniciativa legislativa tiene la fortaleza de poner el tema en agenda, pero también debe advertirse que desde nuestra perspectiva revela algunas debilidades que radican en su distorsionado enfoque.
¿Un enfoque correcto?
Cuando un problema es complejo, la tentación política es simplificarlo hasta hacerlo vendible: "prohibamos", "subamos la edad", "cerremos el acceso". En Australia, Francia, España, Dinamarca y Grecia, esa tentación también se ha materializado en anuncios e iniciativas legislativas de restricción en el acceso a las redes sociales a menores de determinada edad.
Sin embargo, si el objetivo real es proteger a los niños, ese gesto, por sí solo, es insuficiente -y en ocasiones contraproducente-, ya que puede desplazar el problema sin desactivarlo, generando incentivos de elusión y abriendo tensiones de privacidad en los sistemas o estrategias de verificación de edad. Una política pública eficaz necesita un marco más exigente, un modelo multivariable que permita diseñar un paquete coherente de medidas regulatorias, educativas y de cumplimiento, donde el punto de partida no sea ideológico, sino esencialmente operativo.
Las sociedades regulan bien aquello que comprenden. Cuando no lo comprenden, regulan por intuición. El problema de los niños, niñas y adolescentes en las redes sociales está sostenido por un conjunto de externalidades generadas por un diseño perverso que optimiza los algoritmos para maximizar el tiempo de atención, de permanencia y de recurrencia, sin preocupación alguna por su salud mental.
Es por ello, que para corregir la miopía con la que se está abordando esta temática, debería comenzarse por dejar de confundir "símbolo" con "mecanismo". Ese diseño peligroso no se limita al "contenido malo", sino que adopta forma de interfaz, de notificación, de feed, de algoritmo.
En otras palabras, se parece más a una arquitectura de incentivos que a un conjunto de mensajes aislados. Un adolescente no "elige" una red social del mismo modo que elige un tema musical o un libro. Ingresa en un sistema que ajusta estímulos, recompensas y exposición en tiempo real. Los expone a un constante y permanente escrutinio empírico que, escondido detrás de la interacción persona-interfaz, estudia precisamente alternativas al scroll infinito y a los patrones de notificación para neutralizar momentos naturales de salida.
En ese contexto, la prohibición por edad puede ser buena como pieza, pero mala idea si se pretende que sea un relato único. ¿Por qué? Por tres razones de gobernanza que, al comprender el funcionamiento, sugieren que debería apuntarse al diseño del sistema y no sólo a la madurez del usuario.
No se debe perder de vista que la elusión es estructural. Si no removemos las causas que generan la necesidad de conexión, el beneficio percibido por el niño, niña o adolescente seguirá siendo alto y la fricción simbolizada en la edad es moderada, por lo que el sistema se elude: cuentas prestadas, identidades falsas, dispositivos familiares o una virtual private network que permiten saltar la restricción. Con ello, queremos significar que la norma no cambia el incentivo de fondo: cambia la barrera de entrada y el costo de saltarla; y ese coste suele ser menor que el beneficio social que el niño, niña o adolescente percibe en términos de pertenencia, estatus o comunicación prometida por artefactos culturales que emplean tecnología persuasiva.
La causalidad del daño no reside sólo en la edad. Sin lugar a dudas que la edad influye; pero, en realidad, el daño depende del diseño, del tiempo de exposición, del entorno familiar y escolar, así como de vulnerabilidades individuales. Reducirlo todo a una cuestión de edad es como pretender reducir los accidentes de tránsito subiendo la edad mínima para conducir, sin regular la velocidad, el nivel de alcohol permitido, las exigencias mínimas de seguridad de los automotores o el diseño de la seguridad vial.
Por otra parte, la verificación de edad abre una fuerte tensión en términos de privacidad. Forzar mecanismos invasivos -como podría ser el escaneo de documentos o el uso de biometría física o conductual-, sin garantías robustas y tomando notas de las permanentes brechas de datos, puede crear un problema adicional; la pretendida protección no puede convertirse en una usina de seguimiento, identificación y trazabilidad.
Ante este panorama, es evidente que no necesitamos elegir entre "prohibir" o "no prohibir", sino que debemos optar por gobernar el sistema de redes sociales. Necesitamos intervenir en el diseño del modelo, atacar donde muestra las variables de mayor impacto y hacer que la política de diseño sea evaluable, auditable, transparente y exigible.
Los riesgos digitales pueden representarse con una estructura intuitiva. La idea se podría sintetizar de este modo: el daño crece cuando aumentan los factores agresores como el diseño persuasivo, la exposición, la viralidad o repetición. El daño potencial decrece cuando aumentan los factores protectores, como la madurez, la familia y la escuela, la alfabetización digital, la detección y respuesta de plataformas de acuerdo a parámetros de madurez o salud mental, disuasión administrativa y judicial ante la utilización de patrones adictivos y engañosos.
La política de elevar la edad apunta, en el mejor de los casos, a una sola variable de la batería de elementos que pueden disminuir el daño potencial: la madurez. Sin embargo, deja intactos elementos de diseño que no remueven la necesidad de elusión; tales como, el diseño persuasivo -materializado en el scroll infinito, la notificación como "gancho", la recomendación como maquinaria de retención, la exposición -que toma forma mediante el tiempo, la frecuencia y la viralidad- y se desentiende de la disuasión judicial y efectiva; es decir, el coste real del daño para quien lo causa.
Inclusive podría producir un efecto indeseado, al desplazar la responsabilidad hacia el niño, niña o adolescente y su familia, afirmando que "si está ahí, es culpa tuya", dejando intacta la responsabilidad de las Plataformas de las Redes Sociales que pretenden hacernos creer la falacia que escoden detrás del mantra hueco que repiten: "Nuestro diseño es neutral".
Una propuesta de gobernanza adulta debería invertir esa carga. Si un producto está diseñado con tecnología persuasiva, para capturar atención de forma compulsiva, el deber regulatorio no puede depender sólo de la madurez del usuario, sino intervenir directamente en él y su diseño, cercando la utilización de patrones adictivos y modelos engañosos.
Con este panorama desolador sería de esperar que, cuanto menos, estas preocupaciones desembarquen en alguna agenda legislativa y se comience a pensar en legislación que contemple un "derecho digital a no ser molestado" para empoderar a los consumidores en general y a los niños, niñas y adolescentes en particular, desactivando todas las funciones que permiten actuar patrones adictivos por diseño y permitiendo a los usuarios optar por activar estas funciones por medios simples y de fácil acceso, posiblemente con una advertencia obligatoria adjunta de los peligros potenciales de activar estas funciones de suscripción; ofreciendo una elección y autonomía reales sin cargarlos con una sobrecarga de información o estando sujetos a influencias subconscientes; señalando las mejores prácticas como "piensa antes de compartir", desactivando todas las notificaciones por defecto, recomendaciones en línea más neutrales, como las basadas en el orden cronológico o el aumento del control del usuario, una elección inicial entre aplicaciones de color y escala de grises, o advertencias cuando los usuarios han pasado más de 15 o 30 minutos en un servicio específico, o bloqueos automáticos para ciertos servicios después de un tiempo de uso preestablecido, en particular para niños, niñas y adolescentes; además de directrices educativas y planes de prevención, así como campañas de sensibilización que deberían promover estrategias de autocontrol para ayudar a las personas a desarrollar comportamientos en línea más seguros y nuevos hábitos saludables.
Desconexión sideral
Mientras drenan por las yemas de los dedos la ultimas pulsiones reflexivas en una agitada trayectoria vital y se acerca el inexorable paso hacia la madurez de la gema más preciada -causa de todas las causas-, creemos que la sofisticación política debería sostener este enfoque sin caer en dos trampas. Una, la trampa libertaria simplista escondida detrás del "regular el diseño es censura". No. Regular el diseño es regular la seguridad del producto, como se regula la seguridad alimentaria o la vial. La otra, la trampa prohibicionista simplista: "Cerrar el acceso resuelve". No. Desplaza; y puede intensificar el valor clandestino del acceso, mientras deja intactos los mecanismos adictivos de la industria de las redes sociales.
Este es un tema particularmente sensible, cuyas secuelas apreciaremos en las generaciones venideras. El debate público necesita salir del circo mediático. La discusión sobre la edad es relevante, pero es una herramienta secundaria. Se debe intervenir en el diseño de las redes sociales, en sus algoritmos, en el tiempo de exposición del usuario y en la disuasión administrativa y judicial.
El escudo de protección forjado con la aleación compuesta de familia y escuela necesita ser reforzado con alfabetización digital. Cualquier "solución" que no aborde estos frentes de forma conjunta, no será más que otro "hype" siguiendo los pasos perdidos que resuenan en los desolados pasillos de esa árida opción vital que proponen las redes sociales.
(*) Juez en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Docente de Grado y Posgrado en la Universidad de Palermo (Buenos Aires). Titular de la materia "Dimensión jurídica de la blockchain y los activos digitales". Miembro del Consejo Consultivo del "Palermo E-Law" de la Universidad de Palermo. Director del "Cyber Quantum Law Lab" de Editorial Aranzadi La Ley de España. Docente en diversas Universidades y Organismos Nacionales y Extranjeros. Investigador. Miembro del Comité Público del Instituto de Defensa Cibernética Do Brasil. Miembro del Pool de Expertos de Fundación Ciberprisma - Alianza por la Ciberseguridad. Especialista convocado por las Comisiones de Derechos y Garantías y de Justicia y de Asuntos Penales del Honorable Senado de la Nación. Analista en Ciberseguridad.
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