11 de febrero de 2026
Al investigado lo aprehendieron en diciembre pasado, durante un allanamiento en una casa de Villa Piazza Norte donde se incautaron unos cincuenta gramos de cocaína. Los jueces de la Cámara Penal ratificaron la decisión de que continúe privado de la libertad, al rechazar un recurso de apelación para que fuera excarcelado.
Desde la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul quedó confirmada la prisión preventiva ordenada el mes anterior para un hombre al que investigan por una infracción a la ley de drogas.
La aprehensión del imputado se había concretado en diciembre pasado, durante un allanamiento que personal policial realizara en la casa donde se domicilia, situada en Villa Piazza Norte.
En aquella diligencia, que tuvo como escenario un inmueble ubicado sobre la calle Salta, efectivos de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas pertenecientes a la policía bonaerense habían hallado e incautado en poder del encausado cocaína y demás elementos relacionados con los delitos que le siguen atribuyendo a título de autor.
A través de una causa penal que se instruye desde la UFI 22 que conduce el fiscal Adrián Peiretti, el acusado había sido identificado como Ramón Pedro Castro, de 66 años de edad.
Teniendo en cuenta lo resuelto en segunda instancia el pasado viernes por los miembros de la Alzada departamental, ese hombre continúa siendo considerado autor de tenencia ilegitima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas al consumidor y de comercialización de estupefacientes propiamente dicha.
"Comercializa estupefacientes"
Los resultados de tareas investigativas desarrolladas por personal policial -una vez que se recibió una denuncia anónima donde se informaba que Castro vendía estupefacientes-, más los secuestros de cocaína, recortes de nylon y una balanza de precisión durante el allanamiento concretado el pasado 21 de diciembre y las conversaciones por WhatsApp halladas en su teléfono celular fueron elementos valorados por los camaristas Agustín Echevarría, Damián Cini y Carlos Pagliere (h) para confirmar la prisión preventiva de Ramón Pedro Castro.
"Se han determinado -con la probabilidad de este estadio procedimental- actos y/o acciones específicas que acreditan la ultrafinalidad de tener sustancia ilegal con fines de comercialización directamente al consumidor", escribió el juez Echevarría en alusión al imputado.
Ese camarista fue el primero en votar para rechazar un recurso de apelación presentado por una defensora Oficial en favor del acusado. Y de manera unánime, lo resuelto se tradujo en la ratificación de la vigencia de la medida de coerción por la que Castro sigue encarcelado.
El actual presidente de la Cámara Penal afirmó que "el tenor de las conversaciones" halladas en el móvil del acusado -"en las que se aprecia el léxico característico de la comercialización de estupefacientes"- servía para concluir, valorando también más elementos incorporados a esta causa, que "Castro tenía los estupefacientes que fueron hallados en su poder con fines de comercialización a terceros".
Formulado por la defensora Oficial Adriana Hernández, en ese recurso ante la Cámara Penal que no prosperó se pedía que al imputado le fuera concedida la excarcelación. Específicamente, sobre la base de un cambio del tipo de delito -a uno menos grave- vinculado con esa infracción a la ley de drogas que le siguen atribuyendo al investigado.
La funcionaria judicial sostenía que no estaba demostrado fehacientemente que, hasta lo que fuera su arresto el 21 de diciembre pasado, Castro se dedicara a vender drogas al menudeo desde esa casa donde reside, ubicada en Villa Piazza Norte.
Pero a través de lo investigado se continúa sosteniendo que "al menos" desde principios de septiembre del año anterior hasta que se hiciera efectiva su aprehensión tres meses después Ramón Pedro Castro vendió drogas en la casa donde se domicilia, "en forma habitual y continua".
"La ultrafinalidad quedó corroborada al momento de desarrollarse el allanamiento", se concluyó en esta segunda instancia con relación a la diligencia del pasado 21 de diciembre de 2025, cuando el imputado resultó aprehendido.
Aquel día domingo, los agentes de la división antinarcóticos local hallaron en poder de Castro unos cincuenta gramos de cocaína que ya estaba fraccionada. Y también secuestraron "recortes de nylon, una tijera, una balanza de precisión, dinero en efectivo" y tres teléfonos celulares.
En uno de esos móviles, al ser analizado, se encontraron los chats que también son consideradas evidencias que comprometen la situación procesal del hombre para quien el viernes anterior se resolvió que siga preso por esta infracción a la Ley 23.737.
Juan José Suárez, desde el Juzgado de Garantías 3, entiende durante la tramitación de esta causa. Y tras convertir a su aprehensión en detención, la prisión preventiva ordenada para el imputado en una primera instancia surgió de una resolución que data del pasado 7 de enero.
Aquella cautelar había sido dispuesta por Federico Barberena, juez garante que intervino en este sumario penal mientras estuvo de turno durante la primera quincena de la pasada feria judicial de verano.
"La presente investigación tiene su origen en la denuncia anónima donde se manifestó que en Villa Piazza Norte, precisamente en calles Misia Barranco y Salta, una persona identificada como Ramón Castro estaría comercializando cocaína, siendo ello corroborado por las tareas llevadas a cabo por personal policial, dando cuenta de movimientos compatibles con la actividad ilícita investigada, en razón de que las personas que arriban al lugar se encuentran con el encausado unos minutos para luego retirarse", puede leerse en lo decidido hace cinco días desde la Cámara Penal para el acusado.
"Asimismo, de las transcripciones de conversaciones mantenidas entre el imputado y terceros se pudo establecer que el nombrado comercializa estupefacientes", señaló el juez Echevarría.
En otro tramo de lo decidido se hizo mención a la existencia de los llamados "peligros procesales", los cuales hacían adecuando que el investigado siga en una cárcel: la Unidad 2 de Sierra Chica.
De resultar condenado en un futuro juicio por esta infracción a la Ley 23.737, el monto de la pena que recibirá Castro irá de los cuatro a los quince años de prisión. Y, al igual que "la gravedad del delito imputado", esa situación fue considerada en esta instancia de revisión de la causa que lo involucra como un "parámetro válido" para "presumir la concurrencia de un peligro procesal de elusión del proceso" si -como lo pretendía su Defensora Oficial- era excarcelado.
En lo resuelto para confirmar la prisión preventiva del acusado, el camarista Echevarría concluyó: "Advierto que la gravedad de la naturaleza de los hechos enrostrados (fundamentalmente por el bien jurídico tutelado, la logística utilizada donde se advierte gran cantidad de mensajes y actividades relacionadas con la venta de estupefacientes) revela un peligro procesal de elusión de la justicia de magnitud".
El dato
Los investigadores analizaron también "registros bancarios y de compañías financieras del imputado" y de su pareja. A través de esas cuentas pudo determinarse que Castro y su mujer recibían transferencias de diferentes personas que, al parecer, le compraban droga al acusado. En total, la suma de dinero recaudada por el imputado superó los 5.800.000 pesos durante ese tiempo en que le atribuyen haberse dedicado a comercializar estupefacientes al menudeo.
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