23 de agosto de 2021

LO EXPRESÓ UNO DE LOS ABOGADOS DE OMAR ROJAS

LO EXPRESÓ UNO DE LOS ABOGADOS DE OMAR ROJAS. "El fallo no reposa sobre una certeza positiva"

El ex titular de la AJB de la Departamental Azul había sido condenado el miércoles pasado a cinco años y diez meses de prisión. Un tribunal lo declaró autor de tres hechos de "sustracción de persona con fines de menoscabar su integridad sexual" cometidos en perjuicio de una joven. Paolo Lamouré, uno de los defensores del encausado, afirmó también que lo dispuesto en este debate será recurrido ante Casación.

"La sentencia refleja un profundo desconcepto del derecho de defensa en juicio, del estado de inocencia y de la labor profesional en el ejercicio del rol defensor técnico. Se observa, a partir de su lectura, una inversión de la carga de la prueba por la cual imponen sobre el imputado la obligación de probar su inocencia, desnaturalizando así las garantías de orden convencional que deben ser observadas en el proceso".

Ese y otros conceptos refirió Paolo Lamouré, uno de los abogados de Omar Guillermo Rojas, tras conocerse este miércoles que pasó el fallo del juicio que condenó al ex titular de la AJB de la Departamental Azul a cinco años y diez meses de prisión como autor de tres hechos configurativos del delito de sustracción de persona con fines de menoscabar su integridad sexual -rapto-, los cuales cometiera "en concurso real de acciones entre sí" en perjuicio de una joven que padece un retardo madurativo, lo que hace que su edad cronológica sea como la de una nena.

Junto a su colega Agustín Sala, Paolo Lamouré está patrocinando al ex dirigente gremial de los trabajadores judiciales en esta causa penal que ahora ya cuenta en primera instancia con un veredicto condenatorio para el todavía imputado, quien mientras el fallo no quede firme continuará en libertad, tal como lo estuvo desde que este caso fuera denunciado el 24 de julio de 2016.

"El fallo no reposa sobre una certeza positiva. Por el contrario, la condena apenas se sostiene con un margen de dudas que sólo resulta posible si se hace un análisis superficial y prejuicioso de la causa. De este modo, se consagra una vulneración al estado de inocencia del cual gozamos todos los ciudadanos", sostuvo también el abogado durante un contacto mantenido con EL TIEMPO.

Más allá de un primer veredicto desfavorable para su defendido, Lamouré destacó que se haya logrado en el juicio "el cambio de calificación legal", teniendo en cuenta que Marcelo Fernández -el fiscal que intervino en este debate e instruyó el sumario penal- había pedido para Rojas una condena a "diez años de prisión", por considerarlo autor de los delitos de "sustracción de persona con fines de menoscabar su integridad sexual, que concurre idealmente con privación ilegal de la libertad agravada (tres hechos), en concurso real con abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, en grado de tentativa".

Pero para Inés Olmedo, Joaquín Duba y Martín Céspedes -los jueces que integraron el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 con asiento en el Palacio de Justicia local para el debate- la probatoria incorporada a esta investigación penal y los testimonios escuchados en el juicio no fueron suficientes para demostrar, tal como se pretendía desde la imputación, la existencia de esos intentos de abuso sexual por los que también el ex Secretario General de la AJB de la Departamental Azul había sido procesado.

"Sin perjuicio de ello, la pena aplicada resulta irrazonable y excesiva a la luz de la calificación legal receptada en la sentencia, toda vez que supera injustificadamente el promedio de la escala penal prevista. Por ello y, considerando que los hechos imputados, además de inverosímiles, resultan falsos, esta parte interpondrá contra la sentencia recurso de Casación a los efectos de que sea revocado dicho resolutorio", afirmó uno de los defensores particulares de Rojas.

El abogado dijo que durante el juicio y en lo que había sido la instrucción de esta causa "se denegó e impidió a la Defensa la producción y realización de distintos medios probatorios que hacían a la teoría del caso".

"Esta Defensa señaló múltiples contradicciones que existían entre el relato de los hechos que conformaban la acusación y los elementos de prueba que fueron aportados en el proceso. Pero, sin perjuicio de ello, la sentencia omitió de manera absoluta abordar el análisis con relación a dichos planteos", expresó Lamouré sobre el contenido de ese fallo del que -señaló también- ya fue anunciado en el TOC 2 la decisión de recurrirlo ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense.

Juicio y condena

El fallo que hace cuatro días se tradujo en esta condena para el ex trabajador judicial azuleño -de 62 años de edad- fue el corolario de un juicio que había comenzado a desarrollarse el pasado 2 de julio en el ya referido Tribunal Oral en lo Criminal número 2.

En su mayoría, ese proceso se llevó a cabo de manera virtual por la actual pandemia de coronavirus, lo que hizo que Rojas estuviera presenciándolo desde el estudio de los abogados que lo representan.

Por unanimidad, los jueces dieron por probado la existencia de tres hechos cometidos en perjuicio de la joven víctima por quien durante varios mandatos estuvo al frente de la Asociación Judicial Bonaerense de la Departamental Azul, que a pocos meses de ser denunciado había sido expulsado y, tiempo después, desafiliado del gremio.

"Ha quedado claramente demostrado en el debate que el 24 de julio de 2016 y días previos a esta fecha el encartado Rojas sustrajo en tres oportunidades a la joven víctima, quien posee una capacidad intelectual restringida" y "sobre la que ejerció intimidación", se menciona en el fallo a cuyas cuestiones votó en primer término la jueza Inés Olmedo.

Sobre aquellos tres hechos se dio por probado también que a la víctima Omar Rojas "la obligó a subir a su automóvil, con el fin de menoscabar su integridad sexual". En una ocasión, "llevándola a un descampado donde le tomó fotos desnuda"; en otra trasladándola "a un hotel alojamiento donde intentó que la joven se sacara la ropa" y la tercera vez, "a un lugar indeterminado".

El tercero de esos episodios, que según quedaron demostrados en el debate Rojas cometió, había sucedido el domingo 24 de julio de 2016, cuando personal policial interceptó al ex dirigente gremial en la Ruta 3, en momentos que trasladaba a la víctima en su auto.

Toda aquella situación había podido ser descubierta por una vecina, quien observó el momento en que Rojas se encontró con la joven sobre la Avenida Piazza, el lugar donde la subió en su auto para después querer llevarla, al parecer, a un hotel alojamiento.

Esa mujer, la principal testigo que tuvo este caso, se convirtió en denunciante de lo sucedido, al llamar al teléfono de emergencias de la Policía para informar lo que estaba pasando.

Tal como lo afirmara al declarar en este debate, en ese entonces creía que esa joven a la que Rojas trasladaba en su auto era menor de edad, algo que posteriormente se confirmó que no era así.

EL DATO

Cuando este miércoles que pasó se conoció la condena para Omar Rojas, los jueces que le impusieron esa pena de cinco años y diez meses de prisión como autor de estos hechos le fijaron también diferentes obligaciones, las cuales tiene que cumplir mientras este fallo no quede firme y continúe en libertad. Entre esas pautas de conducta que debe acatar figura la absoluta prohibición de mantener contacto alguno con la víctima y su grupo familiar. Además, no puede salir del país y debe presentarse dos veces por mes en la Seccional Primera de Azul.


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