3 de marzo de 2014

COLUMNISTAS

COLUMNISTAS. El Presidente del Concejo se extralimitó en sus funciones

Dr. Ulises de Jesús Urquiza.

Concejal Peronistas sin Fronteras

Ulises Urquiza

En ningún artículo de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ni del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Azul, permiten al Sr. Presidente del Concejo manejar con arbitrariedad su accionar, su rol de Presidente representa al conjunto de los concejales.

El Sr. Presidente del Concejo Deliberante de manera inconsulta realizó y presentó un escrito notificándose de una resolución judicial de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, en el marco de la causa “Inza José Manuel c/Honorable Concejo Deliberante de Azul s/Medida Cautelar”. En dicha decisión judicial y conforme con las prerrogativas que cuentan los todos los jueces (Art. 36 inciso 2° del C.P.C.C.), con la prudencia del caso, antes de realizar la admisibilidad del recurso de apelación articulado por el Concejo Deliberante en su anterior composición, solicitó al Concejo Deliberante actual, que se expida dentro de los diez (10) días hábiles de notificado, manifestando si mantiene el recurso interpuesto o no.

¿Qué hizo el Sr. Presidente del Concejo? No esperó la notificación de la resolución judicial, la ansiedad pudo con su obrar de clara intencionalidad política partidaria, presentó un escrito con patrocinio letrado y se notificó. Sin embargo la notificación así realizada, podría ser pasible de nulidad, puesto que el Sr. Presidente por sí sólo no tuvo mandato para hacerlo. Los artículos 83 de la LOM y 11 del Reglamento Interno regulan su accionar, por lo que no existen facultades que lo autoricen actuar como lo hizo.

¿Qué debió hacer el Sr. Presidente del Concejo? Simplemente esperar la notificación, poner en conocimiento al resto de los concejales, convocar a sesión extraordinaria y adoptar la decisión del Concejo Deliberante. Todo lo contrario, el Sr. Presidente incumplió con el Art. 11 inc. e) del Reglamento Interno, puesto que no puso en conocimiento a la totalidad de los integrantes del Concejo, reteniendo información y no dando cuenta de su proceder.

Al pueblo de Azul le digo en lo referente al trámite judicial, no habría inconvenientes de volver a solicitar una sesión extraordinaria y manifestarnos según nuestra posición al respecto. El trámite judicial no culmina por la decisión política que tomamos. Ejercimos el derecho político de no otorgar Quórum ante el atropello antes señalado. Es reprochable lo manifestado en escrito judicial  en carácter de Presidente (que reitero representa a todo el cuerpo legislativo), una opinión personal sobre la vigencia del artículo 36 inc. 2 del C.P.C.C., el cual otorga facultades a los jueces para actuar con prudencia ante toda cuestión litigiosa. Una prudencia tal vez desconocida por el Sr. Presidente del Concejo. Todo lo contrario. Ni bien se cayó la sesión extraordinaria inmediatamente llamaron a conferencia de prensa y manifestaron barbaridades políticas, todas ellas infundadas y errores jurídicos que aportaron solamente confusión a la comunidad. La resolución de la Cámara expresamente exigía al nuevo Presidente del Cuerpo “que en caso de ser mantenida la encomienda, se presente a la brevedad ante este Tribunal con copia certificada del acto del Concejo que así lo dispone y haciendo suyo lo actuado”.

¿Qué hizo el Sr. Presidente?, no esperó la decisión del Concejo, actúo en forma inconsulta, no dando cuenta de su proceder a la totalidad de los Concejales.

El actual Presidente pudo haber confundido su rol de representante protocolar por lo dispuesto en el Artículo 11 del reglamento interno, el cual dice: “…G) Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo, demás autoridades y terceros. La representación del Concejo en los actos o ceremonias oficiales a que éste fuere invitado a concurrir en su carácter corporativo, la tendrá el Presidente por sí, juntamente con los Concejales designados por el Cuerpo”.

Dicho artículo de ninguna manera habilita para presentarse en un expediente judicial. El Presidente del Concejo representa al cuerpo colegiado y tiene que actuar por orden y mandato del mismo. Ni siquiera puede exponer sus ideas personales en un escrito como el que realizó y presentó en el ámbito judicial, puesto que ello no fue decisión del Concejo Deliberante de Azul.

En el día viernes próximo pasado nuestro secretario de bloque de Peronistas sin Fronteras pudo averiguar que el Concejo Deliberante recibió el oficio judicial, según mesa de entrada del Municipio de Azul, el día 21/2/2014. Es decir, que si contamos los 10 días hábiles para responder, el plazo vencería el 11/3/2014. ¿Qué debe hacer el Sr. Presidente del Concejo Deliberante?

Simplemente convocar a sesiones extraordinarias y el Concejo Deliberante tomar la decisión que exige la Cámara.

Claramente el Sr. Presidente ocultó información en función de sus atribuciones y deberes violando el art. 11 del Reglamento Interno inc. e) que dice: "Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo y ponerlas en conocimiento de éste, pudiendo retener las que a su juicio fueran inadmisibles, dando cuenta de su proceder en tal caso."

Nos faltaron el respeto haciendo alusiones de pactos de impunidad y otras falacias.

Ante la falta de quórum inmediatamente el bloque FCyS-FAP-UCR-SOCIALISMO, llamaron a conferencia de prensa y trataron a los Concejales que no dimos Quórum de irresponsables, que no defendemos la institucionalidad del Concejo Deliberante, que se había realizado un pacto de impunidad, entre otras consideraciones.

 

Sr. Vecino

 

No dar Quórum es un derecho político que tenemos los concejales, en el libre juego de la democracia, y lo hicimos simplemente para señalar las dificultades que tiene el Concejo Deliberante en su funcionamiento. Lo ejercimos ante la falta de consideración y respeto.

Quiero desmentir que no hay pactos de impunidad. En sesión extraordinaria convocada al efecto daré razón de mi voto. La causa judicial no se archiva. Sigue su curso, puesto que los plazos otorgados por la Cámara no son de caducidad. No hay intromisión de la justicia, todo lo contrario, se actúa con criterio prudente, en el marco de un litigio donde el Concejo Deliberante es parte. Considero que lo actuado está en sintonía con el cuidado de la institucionalidad, puesto que no podemos permitir que el Sr. Presidente maneje a su antojo la decisión del conjunto de los integrantes del mismo. Que no vamos a permitir que la dinámica que quizás tengan algunos ediles obstaculice ejercer el derecho del resto de los concejales. Que me considero igual al resto de los Concejales y con merecimiento del respeto, simplemente por ser representante del pueblo.

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