13 de noviembre de 2018

COLUMNISTAS

COLUMNISTAS. ¿Es constitucional el Impuesto a las "ganancias" a las remuneraciones judiciales?


Por Rodolfo Barra

 

La Constitución, a pesar de contener los grandes valores jurídicos y morales fundamentales de la organización social, se ocupa también de algo que parecería minúsculo: el "salario", "remuneración" o "compensación" de las primeras magistraturas de la República. Pero en realidad la cuestión no es tan minúscula, , ya que como el bolsillo, aunque no sea la visera más sensible del hombre (como lo recordaba el General), es si una parte del cuerpo humano de extraordinaria sensibilidad, hace de manera directa a la independencia de los poderes.



Por eso los constituyentes de 1853, siguiendo el modelo norteamericano, aunque con importantes cambios, se ocuparon de la "retribución" de los "servicios" de los titulares de los tres poderes, esto es, de los legisladores, del Presidente de la República y de los jueces. Pero no lo hicieron de la misma manera. Veamos (destacados agregados):







PODER LEGISLATIVO: (art. 74) "Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Nación, con una dotación que señalará la ley". No se trata de empleo, al menos estrictamente, sino de un servicio prestado al "pueblo de la Nación Argentina" (Preámbulo) por el que perciben una remuneración, que es un concepto más genérico que el de salario. El monto de la remuneración será fijado por los propios interesados, a través de una ley que ellos mismos proyectan y queda sometida a la promulgación ejecutiva, expresa o tácita, o, en caso de veto, a su insistencia por el mismo Congreso. En definitiva, son los propios interesados los que fijarán la dotación por sus servicios.







PODER EJECUTIVO: (art. 92) El Presidente y el Vicepresidente "disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos…..". El Presidente recibe un sueldo, lo que lo acercaría más a la calidad de empleo público, aunque el art. 90 utiliza la expresión "función", sin duda la más adecuada. Ese sueldo no puede ser alterado durante el mandato presidencial ¿Porqué? Para evitar que el Congreso, que es quien aprueba el Presupuesto, presione al Presidente con la disminución del salario, o también para evitar que el propio Presidente se aumente su salario a través de movimientos presupuestarios, salvada la inflación.







PODER JUDICIAL: (art. 110) "Los jueces ….recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones". La finalidad de la intangibilidad de la compensación es la misma que en lo que hace al Ejecutivo, agregando las particularidades de la función judicial, especialmente su carácter alejado de las fuerzas políticas.







Si bien pareciera que el constituyente utilizó los términos "empleos", "funciones", "servicios", y "sueldo", "remuneración" y "compensación" de manera intercambiable (no es este el lugar para profundizar esta cuestión), en materia de intangibilidad de esa remuneración utilizó tres criterios distintos: la autoregulación para los legisladores, la garantía de estabilidad para el Poder Ejecutivo, y la intangibilidad absoluta para los jueces.







Mientras que la remuneración del Presidente goza de una estabilidad relativa –podría ser alterada por cuestiones indirectas con relación al valor nominal del salario- la intangibilidad (más que estabilidad) de la remuneración judicial no sólo será estable, sino que no podrá ser disminuida de manera alguna, lo que importa el rechazo de incidencias negativas aún indirectas (desvalorización de la moneda, impuestos, disminución de la remuneración jubilatoria, cargas personales ajenas a la función, etc.).







Notemos que el "de manera alguna" no está en el texto de la similar norma de la Constitución de Estados Unidos, que, sin tal agregado, sería una traducción textual de la versión inglesa: "…The judges…(shall) receive for their Services, a Compensation, which shall not be diminished during their Continuance in Office" (Art. II, Secc 1; las mayúsculas son del original).







Entonces el "de manera alguna" fue una especial y llamativa previsión de los constituyentes de 1853 (en un texto aún vigente, es decir, ratificado en 1994), seguramente porque conocían la mayor facilidad local de caer en la tentación de presionar a los jueces a través de la compensación, en lo que no se equivocaron del todo. Es que, me permito reiterar, como los legisladores son los dueños de la caja, y el Ejecutivo es quien la administra, estos pueden tomar muchas y legítimas medidas para evitar el uso político de la remuneración que les corresponde, pero los jueces carecen de esta posibilidad, por lo que son los más vulnerables a las "artimañas remuneratorias".







Por eso tampoco, a mi entender, deben pagar impuestos sobre la remuneración los nuevos jueces, aun aquellos que, forzados por el Poder Ejecutivo (que vergüenza) deben firmar una declaración de aceptación del tributo, como condición de su designación, aceptación absolutamente inválida ya que contraría una disposición constitucional de orden público.







Esto, además de la odiosa discriminación entre jueces novatos y jueces antiguos, cuando los dos gozan de la misma jerarquía y trascendencia institucional.







Es cierto que el resto de los mortales paga el impuesto a las ganancias sobre salarios de determinada importancia, pero también es cierto que la igualdad debe tener en cuenta las circunstancias diferenciantes, sin perjuicio de la injusticia sustancial, en todos los casos, de semejante impuesto.







¿Qué los jueces deben pagar impuestos sobre sus salarios?







Podría ser, si la mayoría del pueblo así lo quiere y así da mandato a sus representantes para una futura reforma constitucional. Esto no depende de los jueces, sino primero, de los otros dos poderes, y segundo, de la voluntad del pueblo.







Mientras tanto, cumplamos con la Constitución.







Ex Juez de la Corte Suprema de Justicia; ex Ministro de Justicia




FÚTBOL LOCAL

FÚTBOL LOCAL. El Clausura entra en una fecha clave en la lucha por el liderazgo y la clasificación

El torneo de Primera División, organizado por la Liga de Fútbol de Azul, afrontará mañana una jornada decisiva con la disputa de la duodécima fecha. La programación se adelantó por el Día de la Madre y tendrá varios encuentros importantes, tanto en la pelea por el liderazgo como en la lucha por ingresar a los cuartos de final.

16 de octubre de 2026

DIVISIONES INFERIORES

DIVISIONES INFERIORES . Dos punteros en Décima División

16 de octubre de 2026

ORGULLO AZULEÑO ORGULLO AZULEÑO

ORGULLO AZULEÑO . Minvielle se destacó en el Sudamericano

15 de octubre de 2026

GOLF CLUB AZUL GOLF CLUB AZUL

GOLF CLUB AZUL. Campeonatos 2026: se viene la definición

15 de octubre de 2026

LA PRESUNTA ESTAFA PIRAMIDAL QUE INVOLUCRA A SANTAMARÍA MARTINI LA PRESUNTA ESTAFA PIRAMIDAL QUE INVOLUCRA A SANTAMARÍA MARTINI

LA PRESUNTA ESTAFA PIRAMIDAL QUE INVOLUCRA A SANTAMARÍA MARTINI . Para Furiasse, el caso "es sumamente grave y delicado"

15 de octubre de 2026

5° MARCHA FEDERAL UNIVERSITARIA 5° MARCHA FEDERAL UNIVERSITARIA

5° MARCHA FEDERAL UNIVERSITARIA . "Nos parece el momento exacto para volver a hacer escuchar nuestra voz"

15 de octubre de 2026

CON ENTRADA A LA GORRA CON ENTRADA A LA GORRA

CON ENTRADA A LA GORRA . Encuentro coral en la Capilla Buen Pastor: música y comunidad

14 de octubre de 2026

SE PUEDE PARTICIPAR HASTA EL 26 DE OCTUBRE SE PUEDE PARTICIPAR HASTA EL 26 DE OCTUBRE

SE PUEDE PARTICIPAR HASTA EL 26 DE OCTUBRE . Festival Cervantino: convocatoria al concurso "El postre identitario cervantino"

14 de octubre de 2026


TRES VARONES Y UNA MUJER . A juicio por delitos en el Cementerio

mask

EN EL MARCO DEL XX FESTIVAL CERVANTINO . Se desarrollará el proyecto "La Danza Espejo de Cultura e Identidad"

mask