12 de marzo de 2020
FALLO DE UN JUICIO ORAL
Un juicio desarrollado en un Tribunal local finalizó con la condena para un joven por una infracción a la Ley de Estupefacientes. En ese proceso, además, fue absuelto por un caso de abigeato. Al mismo tiempo, esa causa acumulada tratada en el debate se tradujo en la condena de un coimputado que tenía dicha investigación penal, el cual también había sido juzgado en este proceso cuyo fallo se anunció el martes de la semana pasada.
Juan Pablo Di Lena, oriundo de Lanús y actualmente de 27 años de edad, se llama el joven condenado en este juicio a cinco años de prisión y "multa de cuarenta y cinco unidades fijas", después de que fuera declarado autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, en dosis fraccionadas al consumidor por un hecho que en Las Flores se produjo el 30 de noviembre de 2017.
Di Lena fue absuelto en esa causa acumulada tratada en este mismo juicio, relacionada con un caso de abigeato. Una situación que, al mismo tiempo, se tradujo en la condena de un coimputado que tenía ese sumario.
Identificado como Martín José Lias, oriundo de Las Flores y de 36 años de edad, fue sentenciado a dos años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y a pagar una multa de veinte mil pesos, al ser declarado "coautor" del delito de abigeato simple.
En su caso, dicha condena estuvo relacionada con un hecho que -según lo que se dio por probado en el juicio- cometió en un campo del Partido de Las Flores "entre las 23 horas del día 29 de noviembre de 2017 y la 1.30 del día 30 de noviembre de 2017", se mencionó en la resolución.
Además, el hombre fue declarado "reincidente", teniendo en cuenta que ya había estado preso cumpliendo condena por otros hechos..
Lias se encuentra en libertad, por lo que el juez que intervino de manera unipersonal en este juicio oral le fijó una serie de pautas de conducta que deberá cumplir.
"A los fines de asegurar el eventual futuro cumplimiento de la pena aplicada..., se impone a Martin José Lías las obligaciones de presentarse siempre que sea llamado por éste Tribunal, debiendo manifestar cuál es su domicilio real del que no podrá ausentarse por más de veinticuatro horas, sin conocimiento ni autorización previa, denunciar las circunstancias que puedan imponerle una ausencia del domicilio por un término mayor y constituir domicilio especial dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, no debiéndose ordenar una medida de coerción, dado que la razón por la que es posible imponerla no hallándose firme el fallo es cuando existiere un aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso, lo que no se ha comprobado en las presentes actuaciones", escribió el juez Martín Céspedes con relación al hombre que fuera condenado por el hecho de abigeato.
La causa principal
Di Lena, el joven condenado por una infracción a la Ley 23.737 en este juicio oral desarrollado en el TOC 1 con asiento en el Palacio de Justicia local, había sido aprehendido en Las Flores 30 de noviembre de 2017. Y lo mismo había sucedido aquel día con Martín José Lias y otro coimputado que tiene la causa penal relacionada con el hecho de abigeato por el que el primero de los acusados fue absuelto y el segundo condenado.
Los tres se movilizaban en un automóvil Ford Taunus al que la Policía interceptó en Carlos Gardel y Avenida Carmen de Las Flores.
En el interior del auto, entre las dos butacas delanteras, el joven tenía "de manera ilegítima bajo su guarda y disposición con fines de comercialización, una bolsa de nylon color celeste conteniendo en su interior piedras de distinto tamaño color verde pardusca, cannabis sativa (marihuana), con un peso neto de 34,2 gramos", escribió el juez Céspedes en el fallo.
Según las pericias, la cantidad de droga secuestrada servía para preparar "68 cigarrillos tipo porro".
En ese procedimiento que derivara en su arresto se incautaron también teléfonos celulares, situación que configuró "la ultrafinalidad de comercialización de estupefacientes con que era ilegítimamente poseída la droga secuestrada en poder del sujeto aludido".
Uno de los policías que declaró en el juicio contó que comenzaron a seguir el auto aquel día en que se realizó este procedimiento después de que lo observaron circulando "a gran velocidad".
De acuerdo con su versión, hubo una persecución que finalizó con las aprehensiones de los tres ocupantes del rodado, entre quienes estaban el joven y el hombre sometidos a este juicio oral.
Ternera faenada
En el marco de ese procedimiento, cuando el auto se detuvo en el inmueble donde se llevaron a cabo las medidas cautelares, en el interior de una fosa de lo que seria un taller se encontró un vacuno despostado, lo que también dio lugar aquel día al inicio de ese otro sumario penal por el que en este juicio Di Lena fue absuelto y Lias condenado.
La investigación iniciada por el hallazgo del animal permitió establecer que había sido carneado entre la noche del 29 de noviembre de 2017 y las primeras horas del día siguiente en un campo llamado "El Turco", que está situado en el Cuartel VII del Partido de Las Flores, en jurisdicción de la localidad de Pardo.
Se trataba de una ternera raza Pampa de pelaje colorado y blanco, a la que los cuatreros faenaron "mediante el uso de al menos dos cuchillos", se escribió en el fallo.
En el debate no se dio por probado que Di Lena haya cometido también aquel caso de cuatrerismo. Pero sí se dio por demostrado que uno de los dos autores de aquel ilícito había sido Lias, por lo que resultó condenado.
El dato
Lucas Moyano representó al Ministerio Público Fiscal en este juicio y Diego Prado lo hizo como defensor Oficial de ambos encausados. Teniendo en cuenta que otro coimputado -llamado Alejandro Nicolás Blanco Adad- por ese caso de abigeato por el que resultara condenado Martín José Lias aún no ha sido juzgado, el magistrado Martín Céspedes se excusó de seguir interviniendo en esa causa penal "en razón de haber pronunciado sentencia sobre puntos a decidir".
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