9 de noviembre de 2017

. Ex subjefe de una cárcel, absuelto

Lo acusaban de haber reprimido a varios presos. Pero las contradictorias declaraciones de los testigos llevaron al juez que intervino en el proceso a absolver al imputado por el beneficio de la duda. El incidente materia de este juicio ocurrió en agosto de 2012 en la Unidad 37 de Barker.

Favorecido por el beneficio de la duda, un funcionario del Servicio Penitenciario Bonaerense fue absuelto en un juicio que se hizo en los Tribunales de Azul, informaron ayer fuentes judiciales.

A ese debate había llegado acusado de agredir -junto a otros guardias- a varios presos, hecho presuntamente ocurrido durante un incidente que en agosto de 2012 tuvo como escenario la Unidad 37, el establecimiento penal ubicado en la localidad de Barker, Partido de Benito Juárez.

Por el caso se realizó un juicio oral en el Juzgado Correccional número 1 departamental que está a cargo de Aníbal Álvarez, magistrado que absolvió en esta primera instancia al integrante del SPB imputado, llamado Pablo Adrián Gigena.

Al debate llegó acusado de los delitos de “severidades y apremios ilegales”. Pero las contradictorias versiones escuchadas en el juicio no sirvieron, a criterio del titular del Juzgado Correccional número 1 local, para dar por acreditado el hecho en los términos que lo sostenía la representante del Ministerio Público Fiscal, lo que se tradujo en la absolución para Gigena, que es oriundo de Tandil y tiene 41 años de edad.

Entre esas declaraciones se ubicó la de uno de los presos que aparecía como una de las presuntas víctimas de este hecho.

Según lo que había afirmado, él se incluía junto a dos reclusos más como los agredidos; aunque después esos otros internos señalaron que no habría estado presente cuando la situación se produjo.

Luego de considerar como “relevante” a la diferencia entre esas versiones, el juez Álvarez concluyó en el fallo que tal “divergencia” creaba “un estado de duda” para dar por probada la existencia del hecho que a título penal se le atribuyó a Gigena.

La situación referida y lo establecido en el primer artículo del Código Procesal Penal -“en cuanto a que en caso de duda debe estarse a lo que resulte más favorable al imputado”- no le permitieron al juez dar por probada la existencia del hecho, lo que se tradujo en que dictara un veredicto absolutorio para el funcionario del SPB.

Versiones opuestas

Laura Margaretic había solicitado en el alegato de este juicio que Gigena fuera condenado a “tres años de prisión” y a “seis años de inhabilitación” para ejercer cargos públicos.

Desde su punto de vista, había quedado acreditado que en las primeras horas del 15 de agosto de 2012 el imputado, por ese entonces Subjefe de la Sección Vigilancia y Tratamiento de la Unidad 37 de Barker, se hizo presente en una de las celdas -la número 6, que está en el pabellón 11- y acompañado por al menos diez penitenciarios más cuyas identidades nunca se conocieron y actuaban bajo sus órdenes reprimió a reclusos que estaban en ese lugar.

Dicho accionar fue calificado desde el punto de vista penal por la actual titular de la UFI 2 departamental como “severidades y apremios ilegales”, los cuales -según sostenía- habían consistido en aplicarles a los internos “golpes de puño y patadas en todo el cuerpo”, “arrojarles gas pimienta” y “dispararles con balas de postas de gomas”, lo que implicó que las presuntas víctimas resultaran con lesiones leves en diferentes partes de sus cuerpos.

La Fiscal afirmó también que Gigena y ese grupo de penitenciarios que estaban bajo sus órdenes actuaron de esa manera para “condicionar” los testimonios de los internos en otra causa penal donde denunciaban a personal de la Unidad 37, declaraciones que habían sido solicitadas desde la Ayudantía Fiscal con sede en Benito Juárez que instruía ese expediente.

Un informe médico certificó que aquel día los presos en cuestión -que declararon en este debate- presentaban lesiones, aunque ninguna de gravedad.

Las versiones contradictorias de cómo los hechos sucedieron ubicaron de un lado a los internos y del otro a los agentes del SPB.

Tres de esos presos y presuntas víctimas, según sostuvo el juez, al declarar en el juicio “dieron una versión en la que parcelaron el suceso en dos secuencias”.

“Así, primeramente, ante el pedido de medicación para Díaz Britez -tal el apellido de uno de los internos-, éste habría sido sacado de la celda por personal penitenciario que lo habría golpeado y trasladado a otro sector, para luego -minutos después- regresar el personal penitenciario junto con el grupo de intervención, abrir la celda y agredirlos mediante disparos de postas de goma, golpes, gas pimienta y otros medios ofensivos, sin que mediara de su parte resistencia alguna, ya que sólo habrían atinado a cubrirse”.

“Ahora bien, dicha versión contrasta con la que prestara Ariel Díaz Britez en la Sede de la Ayudantía Fiscal de Benito Juárez y que se incorporara por lectura, la que fue efectuada el 17 de agosto de 2.012, dos días después del hecho y un día después que declararan en dicha dependencia Ledesma Bracamonte, Otazo Martínez y Luján Rivera (tal los apellidos de los otros reclusos mencionados en este incidente)”.

“Según dicho testigo hubo un solo episodio en el cual él pedía medicación y como se negó a ser trasladado a Sanidad por temor a ser golpeado, a los pocos minutos se hizo presente personal penitenciario que, tras abrir la celda, agredió a él y a sus restantes compañeros”.

“Como se advierte, la diferencia entre ambas versiones es relevante, ya que según el relato de Ledesma Bracamonte y Luján Rivera, Díaz Britez no habría estado presente cuando ellos fueron agredidos, en tanto éste se ubicó en el lugar, junto a los nombrados, en el momento de la agresión”, agregó el juez en el fallo.

“Y esa divergencia crea en el Suscripto un estado de duda respecto a si -como indicaran los referidos internos- la presencia en el Pabellón 11 del imputado y el personal del GIE tuvo como finalidad agredirlos y evitar que declararan contra agentes penitenciarios en otro proceso, o si -como señalara el causante y los demás funcionarios que comparecieron al debate- sólo se empleó el uso de la fuerza para resguardar la integridad física del personal ante una actitud agresiva de dos de los ocupantes de la celda 6, y auxiliar a otro interno que se presumía estaba con alguna indisposición de salud”, concluyó el titular del Juzgado Correccional 1.

Gigena, el efectivo del SPB absuelto, declaró en dos ocasiones. Cuando lo procesaron y después en el debate, donde reafirmó ser inocente y negó que los hechos ocurrieran como los presos lo sostenían en la denuncia.

El dato

Pedro De Luca fue el abogado del funcionario del SPB en este juicio. Ayer, en diálogo con este diario, recordó que su cliente había sido pasado a disponibilidad preventiva tras esta denuncia. “Ahora, con esta absolución, vamos a pedir que lo reincorporen al Servicio”, sostuvo.

 

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