12 de enero de 2021
El Juez federal subrogante, Javier Pico Terrero, hizo lugar a un pedido de la familia del paciente. La decisión fue rechazada por la comunidad médica ya que la sustancia no está aprobada por la ANMAT. Falleció en la clínica.
Finalmente, falleció ayer por la tarde el paciente que pidió bajo una orden judicial ser tratado con dióxido de cloro contra el coronavirus. Martín Sarubbi, abogado de la familia del paciente, confirmó la noticia a C5N aunque dijo que la causa de la muerte fue una infección intrahospitalaria.
"No termina falleciendo a causa del Covid-19, sino por una infección intrahospitalaria. Fallece por una demora", lanzó el letrado y adelantó que presentarán una denuncia contra el Sanatorio Otamendi por dilatar la orden de la justicia y causar la muerte del paciente.
Esta mañana se conoció que a través de una medida cautelar, la Justifica Federal obligó al Sanatorio Otamendi de la Ciudad de Buenos Aires a suministrar dióxido de cloro a un paciente internado en grave estado con coronavirus Covid-19. Dicha sustancia había sido rechazada por su peligrosidad por la Sociedad Argentina de Infectología y la propia Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Sin embargo, el Juez federal subrogante, Javier Pico Terrero, del Juzgado Civil y Comercial Federal N°7, hizo lugar al pedido de la familia del paciente Jorge García Rúa para suministrarle dióxido de cloro intravenoso e ibuprofenato de sodio en nebulizaciones.
"La cobertura de los tratamientos indicados no ocasionaría un grave perjuicio para la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la actora", señaló el fallo judicial.
"A la luz de la documentación acompañada, no se advierte una imposibilidad de orden médica para la implementación de los tratamientos prescriptos y adecuado al caso de autos, que además es de urgente realización ya que puede mejorar el diagnóstico y el tratamiento consecuente a adoptarse de manera inminente o, en su caso, salvar la vida del paciente", agregó el fallo.
La medida causó repudio en la comunidad científica en general y en los médicos del Otamendi en particular, quienes este domingo se movilizaron. "Nos manifestamos haciendo cumplir nuestro juramento hipocrático", advertían.
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"Abuso sexual simple, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia con la misma", es el delito por el que fue declarado autor el encausado. El Juez que intervino en este proceso le impuso también varias pautas de conducta que deberá cumplir una vez que lo resuelto quede firme. Entre ellas figuran la prohibición de mantener cualquier tipo de contacto o acercamiento con la víctima y la realización de un curso sobre masculinidades.
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