16 de julio de 2018
Si bien a los operarios de Fabricaciones Militares los rige un antiguo Estatuto, la modalidad contractual implementada en 2007 flexibilizó la norma y desvirtuó varios aspectos: no se trató de un “trabajo eventual o temporario”, sino que cada operario cumplió un rol determinante y permanente en la producción. Aún está vigente para los obreros de la DGFM. Es renovable anualmente, no se prevé la indemnización y la rescisión es fácilmente ejecutable. En ese marco se encuadraron los 209 despidos producidos en la fábrica azuleña.
Modelo de contrato entre Fabricaciones Militares y los operarios de todas las plantas dependientes de la DGFM del Ministerio de Defensa de la Nación, incluida FANAZUL. ARCHIVO DEL AUTOR
Por Marcial Luna
mluna@diarioeltiempo.com.ar
Una pregunta surge naturalmente ante el cierre de la planta FANAZUL y la cesantía de la mayoría de sus operarios: ¿Cómo le fue posible, al Estado nacional, desprenderse de doscientos nueve de sus trabajadores tan fácilmente? La respuesta está directamente vinculada al tipo de contrato que los trabajadores firmaban (y renovaban) en la fábrica.
Resulta necesario aclarar un punto. Se ha mencionado el “contrato de la gente de Fanazul”. En realidad, este contrato es aplicable a todas las fábricas dependientes de la Dirección General de Fabricaciones Militares (DGFM).
Cada obrero, en cada una de sus plantas (estuviera en Azul, en Córdoba, en Rosario, o donde fuere), firmó, desde el año 2007 y, salvo los despedidos de FANAZUL y los cesanteados en Villa María, Río Tercero y Fray Luis Beltrán, continúan firmando, el mismo modelo de contrato. El documento posee idénticas cláusulas para todas las plantas militares.
Es decir, FANAZUL no fue ninguna excepción, como tampoco el contrato de los azuleños tuvo algún aspecto diferente al resto de los trabajadores que pertenecen a Fabricaciones Militares.
Aclarado esto, es posible retornar al punto de partida: ¿Cómo fue posible borrar de un plumazo a doscientas nueve personas del listado de la DGFM?
Normativas
Los trabajadores de Fabricaciones Militares se rigen por el denominado Estatuto para el Personal Civil del Ministerio de Defensa, correspondiente al área de la Dirección General de Fabricaciones Militares, que fue aprobado por su Directorio el 20 de noviembre del año 1975. La resolución fue incorporada a través del Acta N° 1641. Este estatuto posee, a su vez, normas reglamentarias.
Luego de la flexibilización laboral y la irrupción de parvas de contratos, a partir de la década del ’90, la DGFM implementó desde el año 2007 el tipo de contrato, primero de renovación semestral y, a partir de 2014, de renovación anual, para el personal no permanente. Los trabajadores de FANAZUL lo firmaron, desde ese año, hasta el 2017, cuando desde el nivel nacional de gobierno se resolvió liquidar la planta azuleña y desmantelarla.
Es necesario, entonces, analizar ese tipo de contrato.
En primer término, las contrataciones de FANAZUL (y del resto de las fábricas militares) tenían como objeto lo que denomina “trabajos eventuales o temporarios”. Se aclara, expresamente, que no se trata del desempeño de “cargos permanentes”. Esta cuestión, que no es menor, consta tanto en el artículo primero como en el encabezado del contrato.
Aquí se presenta la primera irregularidad, entre lo que establece el contrato y el trabajo efectivamente ejecutado por los operarios incluidos en esta modalidad contractual. ¿Por qué? Los trabajadores contratados llevaban adelante las tareas habituales que hacían al funcionamiento de la fábrica, a tal punto que superaban en gran cantidad a los de planta permanente. No realizaban tareas eventuales, ni tampoco temporarias, sino permanentes.
Su trabajo era una pieza fundamental en cada línea de producción. Formaba parte de ella. En el caso de Azul, está claro que estos operarios contratados para “realizar tareas eventuales”, en realidad, eran eslabones en la fabricación de dinamita, anfo y emulsión (también productos explosivos), TNT y booster, que se obtenía a partir de lo que se recuperaba del TNT.
Del mismo modo, estos trabajadores “temporarios” eran piezas claves en la desmilitarización. ¿En qué consistía? A los proyectiles que estaban vencidos, se los sometía a un proceso para poder ser nuevamente utilizados por un nuevo período de tiempo. Un operario del sector indicó a EL TIEMPO que “los proyectiles tienen fecha de vencimiento y, entonces, se los sometía a ese proceso”.
Visto de otro modo: sin estos operarios, no hubiese sido posible cada producción emprendida y concretada en la planta Fanazul. Entonces, lejos está de considerarse una “tarea eventual”, como se indica en el contrato de Fabricaciones Militares. (Aquí es oportuno recordar que FM es un organismo de Estado, dependiente del Ministerio de Defensa de la Nación).
La directriz
Si bien la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no es de aplicación directa al caso de FANAZUL y el resto de plantas de la DGFM, puesto que existe un Estatuto específico y, además, tiene características especiales porque se trata de empresas del Estado, la LCT sirve “como una norma directriz de la legislación laboral en el país”, indicó a EL TIEMPO una fuente especializada en este tipo de normativas del Estado y legislación en el ámbito del trabajo.
Precisamente, la LCT caracteriza al contrato de trabajo eventual de la siguiente manera: “[...] cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano, o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el cual fue contratado el trabajador”. (Fuente: Legislación Laboral Básica Nacional y Provincial, Colegio de Abogados Departamento Judicial La Plata, 2008).
Siempre desde la órbita de la LCT, el trabajo eventual se realiza bajo relación de dependencia con una “empresa de servicios eventuales” para otra donde, efectivamente, se prestan las tareas.
Las empresas de personal eventual, de personal temporario, consultoras de recursos humanos, en general, suelen incorporar trabajadores y destinarlos a distintos objetivos, por plazos más o menos prolongados.
De esa manera, se establece una relación de trabajo eventual, con la empresa de servicios eventuales, que provee de mano de obra a distintos empleadores. Eso ocurre en el ámbito privado, de modo habitual.
La ley laboral argentina exige que las tareas realizadas sean para cubrir trabajos extraordinarios o una vacante temporaria por licencia del personal efectivo.
Si se desempeñan trabajos normales y habituales de la empresa por un tiempo prolongado (once años es el reconocido en el caso de Fanazul; a partir de la instrumentación de este tipo de contrato, en 2007, no se reconoció la antigüedad que ya poseían muchos operarios que, en algunos casos, era de diez, quince o más años: ver edición EL TIEMPO del 18.6.2018), ya no se trata de un trabajador temporal y, en consecuencia, la empresa en la que presta tareas debería efectivizarlo.
Este es el caso que ocurrió en la fábrica de FANAZUL y en el resto de las dependencias de la DGFM: se contrató personal eventual, no para realizar tareas eventuales sino permanentes. Es, de cabo a rabo, una irregularidad.
Lo curioso es que dicha irregularidad se instrumentó desde el propio Estado y en connivencia con las organizaciones sindicales que deben velar por los intereses de sus representados.
Excepción a la regla
El estatuto aplicable al personal de Fabricaciones Militares expresa claramente, en su artículo 4° que “todo el personal comprendido en el presente Estatuto revestirá en la Dirección General como: a) permanente b) no permanente”.
En el artículo 5° establece la regla general para la incorporación como trabajador de FM y también la excepción a la regla: “Se considera personal permanente a todo el que se incorpore a la Dirección General, salvo que expresamente se señale lo contrario en el acto de la designación”.
Vale decir, se está marcando la regla y la excepción. La regla es el caso de los permanentes, la excepción, el trabajo eventual.
En el artículo siguiente se profundiza sobre esa excepción. Art. 6°: “El personal no permanente es el que se incorpora a la Dirección General exclusivamente para la realización de tareas temporales, eventuales, estacionales, especiales. Su incorporación se hará efectiva mediante la formalización de un contrato escrito.”
Hay que hacer la salvedad de que, para incorporarse a la planta permanente, el estatuto y la reglamentación que lo acompaña establecen una serie de pasos y de requisitos minuciosos. En esencia, se apunta a que el acceso a esos cargos sea a través de concursos de antecedentes y, naturalmente, ello tiene que ver con cualidades de idoneidad y de conocimientos técnicos específicos que se detallan. En cada escalafón priman determinados requisitos. Claro está que no es un mecanismo sencillo, como el del contrato implementado por la DGFM, sino que existe un protocolo para acceder a la planta permanente.
En cuanto al tratamiento que se les da a estos trabajadores que se incorporan por contratación como planta no permanente, se les reconoce la equiparación con las categorías escalafonarias de los de planta permanente. Es decir, también se prevé la realización de horas extras, se los asimila salarialmente a los trabajadores de planta permanente, hay reconocimiento de tareas en comisión mediante viáticos, se contempla el tema de accidentes de trabajo y otro tipo de beneficios sociales que podrían corresponderle a los trabajadores; inclusive se mencionan algunas exigencias que tienen que ver con la capacidad técnica y la formación del personal, y se toma en consideración, o como referencia, lo que prevé el estatuto para la planta permanente.
Existe otra cuestión plasmada en la reglamentación del estatuto: no es lo mismo para cada tipo de nombramiento. Para el caso del personal permanente, lo nombra el directorio o el subdirector general o los directores de fábrica. En cambio, al personal contratado como “eventual o temporario” solamente lo puede nombrar el directorio o el subdirector general, según el caso.
Nada que reclamar
Otro aspecto que impactó directamente en el caso de Azul fue el tipo de cesantía (masiva y sorpresiva) que se ejecutó. En el contrato del personal “eventual o temporario” de Fabricaciones Militares, el artículo 14° se refiere a dos aspectos fundamentales: rescisión e indemnización.
“Artículo 14º: Cualquiera de las partes puede rescindir el presente contrato, sin invocación de causa, siempre que notifique de modo fehaciente a la contraria con una antelación no inferior a treinta días corridos su decisión. Dicha rescisión no generará derecho a indemnización alguna entre las partes. La DGFM podrá dar por rescindido el presente contrato con causa, sin necesidad de preaviso o antelación, sin que el contratado tenga derecho a reclamo o indemnización alguna. La rescisión con causa podrá ser motivada por inconducta, negligencia, incapacidad o cualquier otro motivo fundado que encuadre en las prescripciones que para el caso de exoneración o cesantía de empleados prevé el Estatuto Para el Personal Civil de la DGFM”.
En el caso de los cesanteados de FANAZUL, no intermedió ningún preaviso de treinta días, aspecto que estaría violentando el propio contrato firmado entre FM y los operarios. El artículo, además, explica por qué tampoco fueron indemnizados los trabajadores de la planta azuleña.
Aspectos finales
En este tipo de contrato y su implementación, claramente surge “la cuestión de la precarización laboral, en la que pareciera que la ventaja inmediata siempre tiene que ver con la disponibilidad en que se encuentra el trabajador durante todo el contrato, porque en cualquier momento se puede rescindir el contrato, prescindir de sus servicios y no pagar ningún tipo de indemnización”, indicó la fuente consultada por EL TIEMPO.
Es, sin duda, una de las principales problemáticas que surgen: aún quedan mil quinientos trabajadores en Fabricaciones Militares sometidos a este tipo de contrato.
Otra cuestión que debe tenerse en cuenta es que, esta clase de contratación, lo que permite es abrir una puerta a la incorporación de personal, saltándose lo relacionado con nombramientos, promociones y ascensos por concurso, que es lo que establece el propio estatuto de FM. ¿Qué significa? Se incorpora gente sin la necesidad de estar tan atados a lo que establece el estatuto que rige al sector.
El tipo de contrato que firmaron (y aún firman) los operarios de Fabricaciones Militares, si bien puede resultar beneficioso al bolsillo, en un escenario de achique del Estado y de políticas de ajuste, es el eslabón por donde se corta muy fácilmente la relación laboral.
El especialista platense consultado por este diario, con vasta experiencia en cuestiones del Estado y modalidades de contratación de empleo, apuntó finalmente: “Estos contratos son una herramienta no sólo para precarizar al trabajador y tenerlo con libre disponibilidad de echarlo cuando a uno se le ocurra, sino que es la puerta de entrada para meter a la gente que uno quiera acomodar ahí adentro. Eso se completa con la complicidad de los demás partícipes del asunto, es decir, el sindicato y los funcionarios del gobierno”.
Los trabajadores de Fabricaciones Militares se rigen por el denominado Estatuto para el Personal Civil del Ministerio de Defensa, correspondiente al área de la Dirección General de Fabricaciones Militares, que fue aprobado por su Directorio el 20 de noviembre del año 1975. La resolución fue incorporada a través del Acta N° 1641
El torneo de Primera División, organizado por la Liga de Fútbol de Azul, afrontará mañana una jornada decisiva con la disputa de la duodécima fecha. La programación se adelantó por el Día de la Madre y tendrá varios encuentros importantes, tanto en la pelea por el liderazgo como en la lucha por ingresar a los cuartos de final.
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