16 de octubre de 2012
Una mujer que había sido acusada de impedirle a su ex pareja que mantuviera contacto con los hijos que ambos tienen fue absuelta, tras la realización de un juicio oral que días atrás había tenido como escenario un Juzgado Correccional local.
Voceros judiciales refirieron que el caso se convirtió en materia de un debate en el Juzgado Correccional número 2 que está a cargo del Dr. Héctor Torrens, magistrado que finalmente se pronunció a favor de un veredicto absolutorio para la madre de los nenes. La mujer, durante lo que fue ese juicio oral, estuvo representada por el abogado Pedro De Luca, mientras que el funcionario judicial Néstor Prado había participado en el proceso en representación del Ministerio Público Fiscal.
Lo sostenido por la parte acusatoria no fue dado por acreditado por el juez Torrens, quien consideró insuficientes las pruebas acercadas al debate por el Fiscal para dar por acreditada la existencia del hecho que se le imputaba a la mujer que finalmente resultara absuelta.
En el fallo se mencionó que, en su alegato, el Dr. Prado había dicho que los hechos materia de este proceso ocurrieron en Azul el 1 de octubre del año pasado. De acuerdo con lo que sostenía el representante del Ministerio Público Fiscal, ese día la acusada le había impedido ?ilegalmente? a su ex concubino mantener contacto con los tres hijos menores que ambos tienen, en momentos que el hombre había ido a buscarlos a la casa de esta ciudad donde la imputada vivía con ellos.
El Fiscal había indicado también que con esa actitud la mujer no había cumplido con el régimen de visitas que había sido establecido desde la Justicia.
Pero el juez Torrens no dio por acreditado que así haya sido. Entre otras cosas porque, de las pruebas surgidas en el proceso, no quedó acreditado que en ese entonces existiera fehacientemente un régimen de visitas para que el hombre pudiera tener contacto con sus hijos.
Al respecto, el titular del Juzgado Correccional 2 señaló que a la fecha de ocurrida esa situación ?el régimen provisorio de visitas al que se ha referido el Ministerio Público Fiscal como base de imputación contra la encausada no era exigible para ésta porque no estaba firme?.
También surgió en el juicio que quienes fueron testigos de lo que fue ese episodio, ocurrido el ya mencionado 1 de octubre del año pasado, no pudieron referir que efectivamente la mujer no le dejara a su ex pareja ver a los nenes; mientras que otros, directamente no fueron citados al debate para poder aportar mayores datos sobre lo que fue aquella situación, convertida un año después en materia de este juicio.
Esas y otras circunstancias lo llevaron al titular del Juzgado Correccional número 2 a concluir que ?no resulta posible tener por demostrada -con la rigurosa e imprescindible certeza positiva que esta instancia decisoria exige- ni la materialidad ni la participación penalmente responsable de la aquí juzgada del modo atribuido por la parte acusadora?.
En consecuencia, el juez Torrens absolvió de culpa y cargo a la mujer por el delito de ?impedimento de contacto de los hijos menores con su padre no conviviente que el representante del Ministerio Público Fiscal le enrostrara, a título de autora, en ocasión de formular su alegación final?.
Al pronunciarse a favor de ese veredicto absolutorio, el magistrado lo hizo teniendo en cuenta el estado de duda -surgido por las circunstancias antes mencionadas- a favor de la mamá de los nenes, lo que a su entender impidió dar por acreditados los extremos que la acusación pretendía.
El torneo de Primera División, organizado por la Liga de Fútbol de Azul, afrontará mañana una jornada decisiva con la disputa de la duodécima fecha. La programación se adelantó por el Día de la Madre y tendrá varios encuentros importantes, tanto en la pelea por el liderazgo como en la lucha por ingresar a los cuartos de final.
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