10 de noviembre de 2013

. Inza planteó la nulidad absoluta "de la eventual decisión de destitución"


El Intendente municipal presentó el jueves su descargo al informe preliminar de la Comisión Investigadora. En él planteó la nulidad absoluta de todo lo actuado, recusó a tres concejales en particular, remarcó incompatibilidades del Concejo Deliberante y dijo sentirse "afectado por el criterio de un grupo de concejales que desplazarían la expresión del pueblo". A su vez, responsabiliza funcional y personalmente a cada uno de los ediles "que pudieran votar por la afirmativa avanzando en ese procedimiento y destituir". En lo referente a las respuestas a los nueve cargos que la Comisión le formuló, en líneas generales deslindó su responsabilidad y apuntó a funcionarios y empleados.


DESCARGO AL INFORME DE LA CI

Inza recusó a concejales y pidió que se deje sin efecto lo actuado por la Comisión Investigadora

Lo hizo a través de un escrito de 94 páginas que el jueves elevó en respuesta al informe preliminar de esa Comisión. El Intendente planteó la nulidad absoluta de todo lo actuado por esa instancia creada en el seno del Concejo Deliberante y dijo sentirse vulnerado en su derecho a defensa.

EL DATO:
En una sesión especial que se realizará el lunes próximo, el Concejo Deliberante dará entrada formal al descargo del intendente José Inza.
En esa sesión se tratará además el tema planteado por el jefe comunal en lo que tiene que ver con las recusaciones a tres concejales. Según trascendió en los últimos días, se pedirá que nominalmente cada concejal vote si está a favor o en contra de impugnar el voto de sus pares cuando deban expedirse respecto al informe final de la Comisión Investigadora.

Finalmente el jueves, minutos antes que venciera el plazo establecido por ley, el intendente José Inza elevó al Concejo Deliberante la respuesta al informe preliminar de la Comisión Investigadora (CI) a través del cual se le formulan nueve cargos al jefe comunal.
El descargo, de 94 páginas, fue entregado ese día por el secretario de Gobierno Mauro Grandicelli y el abogado Carlos Andreucci, integrante del estudio jurídico de la ciudad de La Plata encargado de darle forma a la presentación.
En él, plantea nulidades e incompetencias, recusa a concejales, asegura que se vulneró su derecho a defensa, solicita ampliación del plazo, como así también que se deje sin efecto la totalidad de lo actuado por la CI y, en ese marco, que se archiven las actuaciones.
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"Absolutamente nulo"
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"Lo actuado hasta el presente es absolutamente nulo", dice el Intendente en el escrito presentado el jueves pasado en el Concejo Deliberante.
Asimismo, apunta que los criterios de evaluación de la CI son "subjetivos, carentes de pruebas regulares, con violación al debido derecho de defensa "y que el deliberativo invade la competencia propia del Intendente.
Plantea en ese marco una manifiesta incompetencia del Concejo Deliberante para juzgar su responsabilidad en determinadas materias e insiste en "la nulidad absoluta de todo lo actuado y, en particular, de la eventual decisión de destitución, con la consiguiente responsabilidad funcional y personal de cada uno de los concejales que pudiera votar por la afirmativa avanzando en ese procedimiento y destituir".
En uno de los tramos del descargo, dice sentirse "afectado por el criterio de un grupo de concejales que desplazarían la expresión del pueblo, en contra de la Constitución, las leyes de la Nación y de la Provincia, de los Reglamentos y de los principios elementales del Estado Democrático y Republicano de Derecho", en referencia a una potencial destitución.

NULIDADES.- Lo primero que el Intendente plantea es la nulidad del noveno punto que la CI introdujo en el informe preliminar. Acá, cabe recordar que cuando se conformó esta instancia, eran 8 los temas a investigar. Pero luego de tomar declaraciones testimoniales y recoger información documental, introdujeron uno nuevo que tiene que ver con la entrega de la base de datos municipal.
Lo que Inza sostiene en su descargo es que, pese a que esta posibilidad fue plasmada en el decreto de conformación de la Comisión, ésta excede lo permitido y habilitado por la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM).
La segunda nulidad que plantea tiene que ver con el plazo que se tomó la Comisión para hacer su tarea. En base al articulado del Código Civil, el jefe comunal asegura en su presentación que la Comisión debió expedirse en días corridos y no hábiles, como lo estableció en el reglamento interno de su funcionamiento.
De esta manera, el 10 de octubre debió presentar el informe preliminar. Como lo hizo el 23, entiende que "caducó el derecho a expedirse" y por esto es nulo todo el acto en sí.
"Las dos primeras nulidades articuladas fulminan lo actuado por la Comisión Investigadora y anticipan la nulidad absoluta e insalvable en caso que el Concejo Deliberante pretendiera avanzar en decisiones que avalen lo actuado por esta Comisión impugnada", dice en uno de sus párrafos.
A su vez, plantea que el procedimiento es nulo, como así también el eventual "acto definitivo que pudiera afectar los intereses y derechos de mi parte, que hacen en esencia a la garantía de respetar la voluntad popular que se expresó en el voto al elegir al Intendente en 2011 por el período de 4 años", haciendo referencia a una potencial destitución.
No queda ahí, ya que agrega en este sentido que "pretender remover aquella voluntad popular por la suma de votos de concejales, es sustituir la base democrática directa que se expresó en las urnas".

RECUSACIONES.- En las primeras páginas del informe, el Intendente también recusa a tres concejales: Alejandro Lozano -del FpV y presidente del Concejo Deliberante-, Luis Conti -presidente del bloque del Frente para la Victoria- y Alicia Zubiría -también del FpV y quien además fuera funcionaria de su propia gestión-.
A los dos primeros los recusa por entender que sus "expresiones públicas de prejuzgamiento y adversidad" demuestran "en forma patente y pública su animadversión y falta de imparcialidad cuestionando la persona y conducta del Intendente", para lo que adjunta copias de declaraciones públicas "de amplia difusión periodística".
Para Inza, esas actitudes "anticipan la posición adversa a mi persona y continuidad funcional", otra vez por una posible destitución.
En lo que respecta a Zubiría, la recusa por "haber participado de decisiones y hechos que son investigados" cuando fue funcionaria de su gestión y también porque "ahora participa de la misma Comisión Investigadora". (Acá cabe señalar que esta concejal no integra la CI).
En un siguiente párrafo, textualmente expresa que la misma recusación con causa se extiende "al fundamento y calificaciones vertidas sobre los hechos y criterios de interpretación que han manifestado todos los miembros en el informe preliminar".

DERECHO A DEFENSA.- En su descargo, Inza marca la vulneración de su derecho a defensa. Lo hace al plantear primero que la Comisión "extralimitó" sus funciones al agregar un nuevo cargo (el de la base de datos) y "pretende formular acusación y reclama respuestas con pruebas generando un listado irrazonable y desproporcionado de preguntas que constituyen cada una de ellas la creación de un nuevo cargo o caso que no está dentro de las atribuciones conferidas", lo que se vuelve un impedimento para "atender en tiempo y forma la garantía del derecho de defensa".
Es por esto que, en segundo término, solicita la ampliación de plazo ya que "no resulta suficiente ni adecuado y, en especial, porque la labor del Departamento Ejecutivo no puede detenerse en la atención del interés general y la demanda cotidiana de necesidades ciudadanas a atender".
Además, sostiene que la vulneración de su derecho a defensa se demuestra también en el hecho de que el informe preliminar que le presentó la CI no fue acompañado con la totalidad de la prueba que se sostiene reunida.


El jueves cerca del mediodía, el secretario de Gobierno Mauro Grandicelli y el abogado Carlos Andreucci, entregaron en el Concejo Deliberante el descargo del Intendente. GENTILEZA ANDREA CASTRO


El descargo del intendente José Inza consta de 94 páginas. ARCHIVO/EL TIEMPO


DESCARGO AL INFORME DE LA CI

Las respuestas del Intendente a los nueve cargos

Al contestar a los puntos marcados por la Comisión Investigadora, en líneas generales el intendente José Inza apunta hacia directores y empleados, como así también a la empresa Korvial en lo referente a la obra de cloacas donde murieron dos trabajadores.

A continuación, las respuestas a los nueve cargos que le formuló la Comisión Investigadora al intendente José Inza:
- Renuncia y demora del DE en el envió de documentación requerida por el Concejo Deliberante.- Según planteó la CI en el informe preliminar, en el transcurso de 2012 el DE no envió en tiempo y forma los actos administrativos (resoluciones, decretos), pese a los constantes pedidos del CD. También se advirtió que el DE no habría cumplido con la obligación legal de confeccionar el Boletín Oficial Municipal (BOM).
Por esto, la CI sostuvo que se habrían cometido diversas irregularidades e incumplimientos a la normativa vigente imputable al Intendente y a sus funcionarios a cargo de las áreas involucradas, que le produjeron un perjuicio institucional al Municipio de Azul.
En respuesta, Inza asegura en su descargo que "no di orden alguna de dejar de enviar actos administrativos al CD y medios de comunicación" y que en este tema se mantiene "la intervención de la Subdirección de Despacho" a cargo de Ana Raco.
En lo que hace al BOM, asegura que la página Web del municipio cumple con la finalidad y forma digital de dicho Boletín, es decir, de dar a publicidad los actos de gobierno.

- El modo de registrar los actos administrativos dictados por el DE durante 2012 y 2013. La CI determinó en principio que en este tema hubo un accionar "irregular y negligente" del DE durante más de 20 meses. Es que según la investigación que llevaron adelante, advirtieron irregularidades como la anulación de folios del Registro de Decretos de puño y letra por autor desconocido, anulación de Decretos sin numerar que luego aparecen correctamente dictados en folios subsiguientes, falta de correlatividad, falta de motivación y falta de referencia a los fundamentos.
El Intendente sostiene en su descargo que "los llamados decretos anulados en sus folios con puño y letra por presunto autor desconocido, no constituyen jurídicamente decretos. Han sido folios que se anularon y que poseen la firma del funcionario municipal que así lo anuló, correspondiéndose a la señora Ana Raco, entre otros".
Niega que exista falta de correlatividad y en lo que hace a la "presunta carencia de motivación o circunstancias no se especifican casos".
En cuanto a la tarea de confección y registración de los actos administrativos, lo único que dice es que la cumple desde 1977 la señora Ana Raco con conocimiento de sus funciones.

- Modo, criterio, justificación y acreditación para la liquidación y el abono de "Horas Extras" a agentes municipales durante 2012 y 2013. Cuando el CD analizó la documentación que el DE elevó, verificó una significativa cantidad de irregularidades relacionadas a este tema, lo que implicaría un "incorrecto, indebido e ilegal detraimiento de fondos públicos municipales".
Posteriormente, durante su tarea la CI verificó la falta de un sistema o procedimiento unificado aplicable a todas las áreas municipales. Por el contrario, vieron que las distintas Secretarías -incluso distintas Direcciones de una misma Secretaría- poseen distintos métodos para justificar, acreditar y otorgar horas extras a su personal.
Sobre este punto, la respuesta marca que "los directores que tienen contacto más permanente con el personal van resolviendo y coordinando el cumplimiento de tareas extraordinarias por parte del personal" y añade que esos funcionarios con la Secretaría que corresponde, resuelven el otorgamiento de las horas extras.
En cuanto al criterio de evaluación del pago de horas extras, menciona que se rigen por el Estatuto Municipal; y en lo que hace a los montos pagados en concepto de horas extras durante 2013 respecto de 2012 "se conforma a las necesidades de servicio" y el "crecimiento de la demanda comunitaria durante 2013".
En torno a los motivos por los cuales, en varios casos, se abonaron a agentes municipales horas extras que excedieron las 24 horas del día, sólo responde que "no se precisan los casos, pero pudo ocurrir que se acumularon horas extras en una misma liquidación, aparentando exceso de 24 horas pero implica la acumulación de horas de varios períodos".
También respondió por qué ingresó personal por la categoría más alta, a los cuales se les abonaron funciones y horas extras durante los ejercicios 2012 y 2013. En este punto también dice que "no se identifican los casos", aunque advierte que en los casos de contratados "no existen impedimentos al respecto" para hacerlo.

- Dictado de decretos aumentando las remuneraciones a funcionarios durante 2011, 2012 y 2013. Según el informe de la CI, mediante estos actos el intendente Inza determinó las remuneraciones mensuales que percibirían algunos funcionarios de la planta política (Mauro Grandicelli, Emanuel Barrionuevo, Daniel Puga, Laura Kolman -en dos oportunidades-, Diego Evangelista, Lucio Egyptien, Marcelo Carrizo, Olga Pomphile, Sebastián Cañibano), superiores a las aprobadas por el Concejo y en contraposición a lo que marca la Ley Orgánica de las Municipalidades. Además, se sostuvo que los decretos (conocidos como sobresueldos) carecen de fundamento alguno y "habrían implicado un incorrecto, indebido e ilegal detraimiento de fondos públicos municipales". También, que no fueron elevados al Concejo para su consideración; que fueron observados por el Tribunal de Cuentas por no contar con la Ordenanza convalidatoria y que carecen de motivación.
Según el intendente Inza, "los decretos objetados por la Comisión fueron dictados en ejercicio de competencia propia del Departamento Ejecutivo".
En lo que hace a la carencia de fundamentos o motivación, asegura que "no reviste tal existencia ni entidad pues en base a la diferencia de prestaciones de servicios efectivamente cumplidos por los agentes, se generaron un beneficio y no perjuicio a los intereses comunales".
Además, advierte que el mismo Concejo Deliberante aprobó las compensaciones de excesos de partidas en donde estaban estos decretos. "Es decir, ha existido una convalidación o ratificación expresa por parte del CD en torno a este punto, lo que determina el decaimiento de todo cuestionamiento posible".

- Sumario Administrativo por la denuncia formulada por las periodistas María Angélica Gómez y Patricia Toscani. Según se desprende del informe de la CI, el Departamento Ejecutivo ha incumplido con lo encomendado por el Concejo encomendándole al Intendente que designe un instructor para iniciar sumario por este tema, ya que las empleadas se consideraron víctimas de violencia laboral por parte de sus superiores jerárquicos Daniel Puga y Agustín Casares.
Por los hechos denunciados, entienden que debe aplicarse la Ley Provincial de Violencia Laboral, teniendo en consideración la gravedad de los hechos denunciados y la verosimilitud que, en principio, tienen los dichos e informe de las periodistas.
El Intendente respondió sobre este punto que "frente a comentarios de presuntas situaciones de violencia laboral" se inició un sumario pese a que no existe denuncia de las periodistas ante la autoridad competente.
Luego dice textualmente que como Gómez y Toscani se presentaron en el Concejo como denunciantes, sus dichos no pueden ser considerados "técnicamente testigos" porque entiende que "son parte, no son terceros imparciales que puedan expedirse sobre hechos que llegaron a sus conocimientos por los sentidos".
Posteriormente, hace un planteo sobre el pedido del Concejo deteniéndose en que no puede "encomendar" al DE a hacer algo sino que debería haber planteado el tema como una "recomendación y/ o visto con agrado la realización de un sumario".

TERCERIZACIÓN COBRO DE TASAS Y ENTREGA DE LA BASE DE DATOS

- Sumario Administrativo por la tercerización del cobro de tasas a favor de la empresa TIP S.A. Cuando en noviembre del año pasado el intendente Inza fue interpelado por primera vez, informó que se había iniciado una instrucción sumarial para deslindar responsabilidades en este tema y que los instructores sumariantes eran Mauro Grandicelli y Eduardo Suárez. Según surge del informe de la CI, el 30 de junio de 2013 el Intendente, a partir de un dictamen elaborado por Grandicelli, dictó un decreto por medio del cual dispuso suspender la sustanciación de las actuaciones hasta que la justicia ordinaria se pronuncie al respecto. No obstante, el otro sumariante, Eduardo Suárez, solicitó continuar con las tareas de instrucción del respectivo sumario.
En su respuesta, el jefe comunal habla de la designación de los instructores y en lo que se refiere a la suspensión del sumario asegura que "no perjudica la prosecución de la acción disciplinaria" y más cuando existe una causa penal.
Además, advierte que la decisión de llevar adelante una investigación administrativa con deslinde de responsabilidades "es atribución propia del DE", y luego reproduce un extenso fundamento jurídico sobre su decisión.
"Esto acredita la inexistencia del cargo y menos de la gravedad que se sostiene por la comisión", dice para finalizar este punto.

- Indebida entrega de la base de datos municipal a representantes de la firma TIP S.A. y falta de acciones y/o medidas para recuperarla. Este cargo no estaba entre los ocho que motivaron la conformación de la Comisión, se añadió cuando se presentó el director de Sistemas de Información, Diego Evangelista, que al ser interrogado si se le había requerido por parte de firma "TIP SA" la base de datos municipal, contestó que sí. A partir de esa declaración, desde la Comisión decidieron remitir copia a la UFI N° 6, donde se tramita la denuncia que por la licitación hicieron concejales en noviembre del año pasado, para que se investigue "la probable comisión de delito en perjuicio de los intereses de la Municipalidad del Partido de Azul e incumplimientos de los deberes de funcionarios públicos tanto por aquellos que suministraron la base de datos como así también de los funcionarios que ante tales circunstancias no impulsaron acciones para su recuperación".
Lo que el Intendente respondió fue textualmente: "no tuve conocimiento que la base fuera entregada a la empresa TIP SA" e informó que se ordenó la sustanciación de una sumario administrativo.
También que "surge de una referencia del señor Evangelista que él otorgó los datos municipales a la empresa" y en lo que hace a su recupero, indica que la legislación establece que una vez cumplida la prestación contractual los datos personales deben ser destruidos.
Por eso entiende que una vez rescindido el contrato "se cumplió el objeto" y se destruyó la base.


REDETERMINACIÓN DE VALORES DE TRANSPORTE MALVINAS

- Lo actuado, decidido y ejecutado por el DE en la redeterminación de valores de servicios de recolección y barrido de Transporte Malvinas. El Ejecutivo emitió en mayo un decreto actualizando los valores y el 19 de junio liberó la orden de pago. Sin embargo, ese decreto no fue convalidado aún por el Concejo, a donde el expediente ingresó el 6 de agosto. Además de estas cuestiones, la CI advirtió que habría superposición y/o duplicación de pagos efectuados y que hay nuevos servicios sin la debida licitación.
La respuesta a este punto es que el procedimiento y reconocimiento de cada uno de los diferentes pedidos de redeterminaciones de precios que hace la empresa, han tenido siempre la misma metodología, concluyéndose con el dictado del acto administrativo correspondiente. "Esto significa que en ninguna oportunidad se ha resuelto de manera unilateral por parte del Ejecutivo".
En lo que respecta a establecer nuevos servicios sin la debida licitación previa, dice que durante 2012 no se han considerado nuevos servicios sin licitación.
En cuanto a por qué no se elevaron las actuaciones al Concejo para su convalidación, asegura que se realizó dicha elevación "probando así el respeto y reconocimiento a la competencia de ese CD".
Respecto a la superposición y/ o duplicación de pagos, Inza apunta textualmente que "no existe el caso, no se configuro ello y no hay precisión alguna del punto lo que reitera la violación al derecho de defensa y debido proceso".

LA OBRA CLOACAL DE KORVIAL

- Lo actuado, decidido y ejecutado por el DE en la licitación de obra de la red cloacal en Villa Piazza Norte - Korvial S.R.L. Del estudio del expediente elevado por el Ejecutivo al Concejo, se advirtieron también una serie de irregularidades. Una de ellas tiene que ver con la forma de anulación de la primera licitación. En este sentido, se explicó que se la declaró desierta cuando en realidad fue nula por un error administrativo. Otra, con que la segunda licitación se adjudicó a la única oferta y, por lo tanto, debió elevarse al Concejo para su aprobación, paso que no se cumplió. Asimismo, encontraron una contemporaneidad en la realización de todos los actos administrativos. Si bien estas cosas fueron observadas por la Contadora General el Sr. Intendente liberó el anticipo financiero. Otra de las irregularidades tiene que ver con el Plan de Seguridad presentado por la empresa, en el que no consta el cumplimiento de inspecciones municipales. A su vez, constataron que dentro del personal afectado a la obra no figuran ni Alfredo Alejandro Carrizo ni Héctor Osvaldo Chanquía, los dos obreros fallecidos en el accidente ocurrido el 8 de agosto pasado mientras trabajaban en esa obra.
Además, que no pasó por el Concejo cuando se trató de una única oferta; que según lo indicaron funcionarios del DE los trabajos comenzaron sin el correspondiente Libro de Órdenes y Servicios; que hubo falta de sujeción a las condiciones y reglas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación así.
Inza respondió a estos cuestionamientos asegurando que el pago del anticipo se hizo con la correspondiente autorización
A su vez, informó que el director de Obras Públicas, Julio Toscano, es el encargado de controlar e inspeccionar las obras; que el encargado de controlar la nómina del personal es el ingeniero Mancino y que "es responsabilidad de la empresa constituir las condiciones de trabajo y plan de seguridad con ajuste a la inspecciones comunales".
Añade a esto que Toscano produjo informe de todos los hechos del accidente "y quedó claro que ello era responsabilidad a cargo de la empresa", además de mencionar que el accidente "está cubierto por responsabilidad de la empresa contratista y la totalidad de los seguros y ART, sin perjuicio alguno a la comuna".
En contraposición con lo que marcó la CI, asegura además que a principios de agosto se envió el expediente al Concejo para su convalidación.

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