13 de marzo de 2014

. Juicio por drogas: los fundamentos de dos absoluciones

Se dieron a conocer ayer. Los encausados habían sido absueltos anticipadamente por el juez que intervino en el proceso el viernes de la semana pasada, día en que también se ordenó que fueran excarcelados.

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“La valoración conjunta de la prueba reseñada no permite descartar que la mochila donde se encontró la sustancia estupefaciente pertenezca a una tercera persona y, por ende, no es posible arribar a la convicción necesaria en esta instancia para afirmar de modo certero que dicha mochila y su contenido pertenecían a los encausados Walter Andrés Kiffer y Miguel Ángel Canyasso”.

Esa fue una de las conclusiones a las que un juez arribó para absolver a dos hombres sometidos a un debate donde los habían acusado de tener droga para vender al menudeo.

Tal lo que ya se ha venido informando, el caso había ocurrido en Azul el 18 de octubre de 2012.

Aquel día, en horas de la tarde, Villa Piazza Sur se convirtió en el lugar donde los encausados fueron detenidos, luego de que en la combi en la que se movilizaban la Policía encontró, dentro de una mochila, una considerable cantidad de cocaína y marihuana, además de que también fueron hallados e incautados en ese procedimiento una pistola, dos armas blancas y proyectiles.

Con ambos imputados detenidos desde aquel día, el juicio que por el caso había comenzado la semana pasada en el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 finalizó ayer, cuando se dieron a conocer los fundamentos de una resolución que se tradujo en la absolución anticipada de los acusados.

Walter Andrés Kiffer -oriundo del Gran Buenos Aires, de 39 años de edad y dueño de una empresa de seguridad- y Miguel Ángel Canyasso -un chofer nacido en Laferrere, Partido de La Matanza, que tiene 52 años- ya habían sido absueltos del delito “tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización” el pasado viernes, cuando después de escuchados los alegatos de las partes el juez que en forma unipersonal intervino en el debate, el Dr. Carlos Pagliere (h), anticipó el veredicto.

De este proceso faltaban conocer los fundamentos que se tradujeron en ese dictamen absolutorio para ambos por esa infracción a la Ley de Estupefacientes por la que habían sido procesados y estuvieron presos.

Cuando el ya señalado viernes pasado el juez del TOC 2 anunció que los absolvía, ambos fueron excarcelados.

Los motivos por los cuales arribó a esa resolución se conocieron ayer. Y entre ellos estuvo ese párrafo en donde el magistrado sostuvo que diferentes elementos lo llevaron a sostener que la droga que estaba dentro de esa mochila que había quedado en la combi en la que ambos imputados se movilizaban aquel día no les pertenecía, por lo cual ninguno de los dos era merecedor de reproche penal alguno.

Además, se tuvo en cuenta el llamado principio de la duda, que terminó favoreciendo a ambos acusados y tiene que ver con que en situaciones así “corresponde negar la participación criminal de los causantes en el hecho que se les atribuye”, tal como citara textualmente en el fallo el magistrado.

Conclusiones

“Con relación a la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, no se ha logrado establecer en la presente instancia, con el grado de certeza requerido por la ley, que los nombrados sean autores de tal ilícito”, agregó el juez.

“Como elementos de cargo surgen que los estupefacientes secuestrados en la causa bajo juzgamiento se encontraban dentro de una mochila existente dentro del vehículo Ford Transit propiedad del encausado Walter Andrés Kiffer”.

“Asimismo, quienes circulaban en dicho vehículo previo al procedimiento policial (que se llevó a cabo ya estando el vehículo estacionado y con sus ocupantes fuera del mismo) eran los encausados Kiffer, como conductor, y Canyasso como acompañante”.

“Este plexo probatorio sería, en la generalidad de los casos, suficiente para tener por acreditada la autoría de los encausados en la tenencia de dicha sustancia estupefaciente que se encontraban en el ámbito de su dominio (la camioneta Ford Transit)”.

“Sin embargo, en la presente causa han concurrido una serie de elementos de prueba adicionales que relativizan y debilitan el poder de convicción de la prueba de cargo reseñada”.

“En primer lugar, los encausados han sostenido desde la primera oportunidad que se les otorgó para ejercer su defensa que la mochila donde se encontraba la sustancia estupefaciente fue dejada en la camioneta Ford Transit por otra persona, conocida como “el negro Ángel” de apellido Andrés”.

“Este descargo realizado por los acusados, que por sí solo podría interpretarse como una fácil excusa para desvincularse del hecho, viene acompañado por determinadas circunstancias que le otorgan verosimilitud y obligan a valorarlo con mayor detenimiento”.

“En primer lugar, el tal “negro Ángel” de apellido Andrés es una persona real (no inventada) y que ha sido identificada como Daniel Alfredo Andrés”.

“Esta persona, tal como se desprende del conjunto de la prueba producida en el juicio, era conocida por los encausados Kiffer y Canyasso”, como así también por otras personas mencionadas en esta investigación penal, algunas de las cuales declararon como testigos en este juicio.

Todas ellas dijeron haberlo visto en varias ocasiones en Villa Piazza Sur, la zona donde se hizo este procedimiento.

“Este dato inicial cobra mayor importancia con la constatación de que dentro de las cosas secuestradas en la camioneta se halló documentación perteneciente a Daniel Alfredo Andrés, alias “negro Ángel””.

“Incluso, según afirman los encausados, lo que no ha sido controvertido por los policías ni por el testigo de actuación, la documentación perteneciente Daniel Alfredo Andrés, alias “negro Ángel”, se hallaba dentro de la misma mochila donde se encontraba la sustancia estupefaciente”.

“La existencia de dicha documentación dentro de la camioneta no encuentra ninguna explicación satisfactoria, salvo la brindada por los encausados en cuanto a que Daniel Alfredo Andrés, alias “negro Ángel”, les solicitó dejar la mochila de su propiedad dentro del vehículo”.

“Sobre la base de lo expuesto, nos debemos preguntar: ¿es posible que la mochila con estupefacientes hallada dentro de la camioneta de Kiffer haya pertenecido a Daniel Alfredo Andrés, alias “negro Ángel”, y no a los acusados? La respuesta es afirmativa”, sostuvo el juez.

Los encausados habían dicho que aquella tarde estaban fuera de la casa de otra persona y que ese hombre llamado Daniel Alfredo Andrés, alias “negro Ángel”, les pidió dejar la mochila dentro de la combi, a lo que Kiffer le dijo que sí.

Para el juez, esa fue “una situación que resulta perfectamente posible y, por ende, no se puede descartar de plano. Se trata de un suceso que, más allá del juicio sobre las probabilidades de que ocurra, es absolutamente factible y está comprendido dentro de la normalidad de las relaciones sociales”.

“Tampoco es un dato menor que el posible propietario de la mochila con estupefacientes, Daniel Alfredo Andrés, alias “negro Ángel”, no pudo ser hallado para tomarle declaración testimonial en el juicio (a pesar de las diligencias realizadas para su convocatoria)”, y que personas que lo conocieron declararan en el debate que después de aquella situación no lo vieron nunca más.

“Esta circunstancia otorga verosimilitud y credibilidad al descargo de los encausados Kiffer y Canyasso”, concluyó el magistrado del TOC 2.

El dato

En la mochila, que según quedara probado en el juicio no era de los encausados, la Policía había hallado una bolsa con seis envoltorios de nylon donde había cocaína en polvo (83 grs.) y 34 tizas de esa misma sustancia, por un peso total de más 325 gramos. También se encontraron seis trozos de marihuana y una bolsa de nylon con esa misma sustancia que, en total, pesaban más de dos kilos y medio.

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