22 de mayo de 2015
Así lo resolvieron los camaristas Eduardo Uhalde y José Luis Piñeiro, al dar lugar a un recurso presentado por el Defensor Oficial del acusado de un crimen y de dos intentos de homicidio para que su responsabilidad penal en el hecho se resuelva mediante la intervención de un jurado popular. Ese pedido, en principio, no había sido avalado por un juez penal que declaró inconstitucional a la ley sancionada en septiembre del año 2013 en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
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“El juicio por jurados es una institución prevista en la Constitución Nacional en tres de sus artículos, y es indudable que el legislador constitucional consideró útil afianzar la justicia en materia criminal por esa vía procesal, pues aparece en la Carta Magna de 1853 y es ratificada por el Convencional Constituyente en 1994”.
A modo de conclusión, el Dr. Eduardo Uhalde sostuvo ése y otros conceptos para, desde la Cámara Penal de Azul que integra junto al juez José Luis Piñeiro, ambos pronunciarse a favor de este sistema de juzgamiento.
De esa manera, fue revocada en una segunda instancia la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial de juicio por jurados que días atrás hiciera el juez penal Carlos Pagliere (h).
Más allá de que la ley fue sancionada en septiembre de 2013 y a poco todavía de haberse desarrollado en la provincia de Buenos Aires los primeros juicios por jurados, la declaración de inconstitucionalidad del actual presidente del Tribunal Oral en lo Criminal número 2 de Azul que ahora ha sido revocada desde la Cámara había generado un nuevo debate en torno a los jurados populares.
Con opiniones opuestas en el ámbito del Poder Judicial a la sostenida por el Dr. Pagliere (h), lo resuelto por la Cámara Penal de Azul implica que la causa que diera lugar al pronunciamiento del titular del TOC 2 deberá continuar su trámite normal. Y teniendo en cuenta que el imputado -un joven llamado Diego Javier Barboza- así lo había solicitado, será sometido finalmente a un juicio por jurados.
El caso que diera lugar a toda esta controversia ocurrió en Bolívar. A la salida de un baile, un joven murió apuñalado y otros resultaron gravemente heridos. En el ámbito de la causa penal que por ese hecho se inició, el acusado de ese crimen y de dos intentos de homicidio había solicitado, cuando el expediente penal quedó radicado en el Tribunal 2 para ser convertido en materia de un debate, que lo sometieran a un juicio por jurados.
En el caso tomó intervención el juez Carlos Pagliere (h), quien durante el pasado mes de abril rechazó ese pedido de realización de juicio por jurados, al considerar inconstitucional la ley que fuera sancionada en la provincia de Buenos Aires en septiembre del año 2013.
El defensor Oficial del encausado, el Dr. Samuel Bendersky, fue quien -ante esa declaración de inconstitucionalidad de la ley- decidió apelar lo dispuesto en primera instancia ante la Cámara Penal de Azul.
En el tercer piso de Tribunales, después de una audiencia realizada al respecto con la presencia de las partes y del encausado, finalmente se conoció la resolución que lleva las firmas de los camaristas Uhalde y Piñeiro.
Ambos jueces revocaron la declaración de inconstitucionalidad de la ley de juicio por jurados y, tal lo ya referido, ordenaron que la causa penal continúe en el tribunal de origen donde estaba radicada con su trámite normal, para convertirse en materia de un debate que contará con la intervención de un jurado popular.
Hacer lugar al recurso presentado por el Defensor Oficial; revocar lo dispuesto por el Dr. Pagliere (h) -que había declarado inconstitucional a la ley de juicio por jurados y que la causa se resolviera a través de un debate con jueces letrados- y ordenar que el sumario se siga sustanciando sobre la base de lo que la Ley 14.543 determina, en sintonía con lo que el propio acusado había pedido, fue lo dispuesto desde la Cámara Penal.
Los jurados, una forma de representación popular
El juez Uhalde fue el primero en votar a las cuestiones planteadas en ese pronunciamiento que desde la Cámara Penal terminó avalando el recurso presentado por el Defensor Oficial.
Además de referirse a los argumentos esgrimidos por las partes en lo que fue la audiencia previa a la resolución, en el dictamen hubo varios conceptos referidos a considerar válida la aplicación de ese sistema de juzgamiento.
“Si la Constitución tomó el jurado como un modelo deseable y democrático para el juzgamiento de determinados casos, no cabe diseccionar sus elementos esenciales y confrontarlos con otras normas, sino que corresponde entenderlos en un funcionamiento armónico. Así, la exigencia de debida motivación regirá para los jueces letrados pero no para los jurados”, indicó en uno de los párrafos de lo dispuesto.
“Sostener que el juicio por jurados es violatorio del sistema representativo es interpretar la Constitución haciendo que unas normas colisionen con otras. Una interpretación armónica lleva a concluir que la Ley Fundamental de la Nación prevé distintas formas de representación. De ese modo conviven los representantes directamente elegidos por el pueblo con otros como los jueces de manera indirecta”, agregó el camarista.
Y más adelante, sostuvo: “Los jurados significan una forma diferente de representación popular, pues se eligen de entre el pueblo, de forma azarosa, forman un cuerpo plural que actuará en un único caso concreto, y ello siempre y cuando el acusado no hubiera rechazado ese sistema”.
“Por otra parte, a través de sus representantes, la voluntad popular ya se ha expresado a favor del juicio por jurados en la sanción de la Ley Suprema, como así también en la sanción y promulgación de la propia ley 14.543 por parte de la Legislatura Provincial y el Poder Ejecutivo, órganos ambos elegidos por el pueblo”, indicó también para revocar esa declaración de inconstitucionalidad dispuesta en primera instancia con relación a este sistema de juzgamiento.
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