DERECHO A RÉPLICA: Tras la nota publicada por EL TIEMPO en su edición del pasado domingo, con relación a un contador que está procesado por los delitos de “defraudaciones reiteradas en concurso ideal con falsificación de documentos públicos”, el imputado hizo uso del derecho a réplica para dar su versión en este medio de lo que considera, tal el título de la nota que a continuación se publica, “La realidad de los hechos”. A través de su hermano y abogado Marcelo Aulicino, el acusado hizo llegar a EL TIEMPO una nota que se publica en estas dos páginas. Firmada por el contador, incluye también como de su autoría los cuadros que acompañan el cuerpo principal de esta réplica. La causa penal donde el contador Héctor Fabián Aulicino está procesado la instruyó la fiscal Laura Margaretic, titular de la UFI 2 departamental. Ese sumario ya fue elevado a juicio en primera instancia por Juan José Suárez, magistrado titular del Juzgado de Garantías número 3 con sede en los Tribunales de Azul. Pero dicha decisión había sido recurrida por los abogados que como defensores particulares patrocinan al contador, los penalistas Carlos Saparrat y Osvaldo Bolpe. Además, también ante la Cámara Penal ambos abogados habían pedido el sobreseimiento que en primera instancia le fuera denegado por el Juez de Garantías al contador azuleño de 45 años de edad, a quien lo acusan de haberse quedado con un campo que era propiedad de un cliente suyo que falleció en abril de 2014.
[gallery ids="193487"]
Haciendo uso del derecho que me asiste, vengo a replicar las inexactitudes de la nota publicada por este medio el domingo pasado, en la cual se me calumnia y difama, acusándome de haberme quedado en forma ilegítima con el campo de un cliente. En mi defensa diré que en la causa judicial constan los pagos efectuados. Constan también las pericias realizadas sobre la documentación. Para darle seriedad al relato, a continuación de cada hecho citado consignaré el número de foja de la causa judicial que lo prueba, para que la información que brindaré no sea un cuento como el realizado por los denunciantes y su letrada, sino que tenga sustento documental.
Luego de conversaciones previas y negociaciones de precio y forma de pago, el día 30 de abril de 2010 firmé con el Sr. Ángel de la Guarda Provenzano la compraventa de tres parcelas de chacra, que en su conjunto suman 59 hectáreas y 9 áreas, ubicadas en Circuito II de Azul (erróneamente en la edición del domingo anterior el diario se consignan 80 hectáreas).
El día 13 de mayo de 2010, y tal cual lo pactado en el contrato, realicé un deposito en la cuenta que el Sr. Provenzano tenía en el Banco Santander, por 53.000 pesos y 22.950 dólares. El día 25 de junio de 2010 efectué otro depósito en la cuenta que el vendedor tenía en el Banco Industrial, por 190.236 pesos.
En el expediente judicial constan los recibos originales de los depósitos. A fojas 261 de la causa se encuentra el extracto bancario del Banco Santander, solicitado por la Fiscalía para corroborar la autenticidad del recibo y del depósito. A fojas 564, en tanto, se encuentra el extracto del Banco Industrial, requerido por la Fiscalía a idéntico fin.
El total de la compra ascendió a 177.000 dólares, de los cuales se bancarizaron en la forma arriba indicada 85.000 dólares.
Por orden de la Fiscal, el boleto fue sometido a una pericia caligráfica en la Asesoría Pericial de Mar del Plata (peritos dependientes de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires) demostrándose la autenticidad de la firma del Sr. Provenzano y de la mía (fojas 910).
También corroboran la existencia de la operación inmobiliaria una denuncia impositiva de venta del Sr. Provenzano, realizada ante la AFIP, y otra en la Escribanía Palacio (fojas 27).
Estas dos últimas acciones, sumadas a los depósitos de dinero, convalidan la autenticidad del boleto de compraventa.
Para terminar de formalizar la operación, el 26 de octubre de 2010 concurrimos con el Sr. Provenzano a la escribanía del Dr. Nicolás Duba.
El escribano nos leyó a viva voz al Sr. Provenzano y a mí lo redactado en el poder para escriturar y luego otorgó la Escritura Número 208 de su protocolo (fojas 16).
Todo el negocio concluyó en octubre de 2010. Cabe agregar que el Sr. Provenzano, hasta su fallecimiento, siguió asistiendo asiduamente al estudio por cuestiones relacionadas con su actividad comercial.
En conclusión: hubo un contrato inmobiliario típico con firmas auténticas. Se efectuó entrega de dinero. Se realizaron depósitos bancarios y hubo una Escritura Pública.
El ardid de los denunciantes
Cuatro días después del fallecimiento del Sr. Provenzano se presentaron en mi Estudio Contable la Sra. Andrea Álvarez y su esposo, acompañando una
fotocopia adulterada de la escritura N° 208.
Esbozando hechos falsos y amenazándome con una denuncia penal -con los perjuicios sociales y profesionales que la misma me traería (lo cual cumplieron)- me ofrecieron la compra del predio de mi propiedad al mismo precio al que yo lo había adquirido. Es decir, a 177.000 dólares.
Me lo ofrecieron a cambio de no realizar la mencionada denuncia, a lo que no accedí.
Para ellos era importante la compra del inmueble, pues son propietarios de una chacra lindera de 23 hectáreas. Sin la anexión de las otras tres parcelas, la de su propiedad pierde entidad productiva y precio.
En virtud de la denuncia realizada por la Sra. Andrea Álvarez, la fiscal Laura Margaretic, en cumplimiento de sus funciones hizo un allanamiento.
A diferencia de lo que sostiene la nota del Diario, en ese procedimiento no se encontró ninguna documentación adulterada. Al ver la causa penal, tomé conocimiento de que la Sra. Andrea Álvarez había realizado la denuncia y acompañado a la misma documentación que, sometida a pericias, resultó tener firmas falsas.
En este punto es importante que entienda el lector que toda esa documentación con firmas falsificadas fue acompañada por la denunciante. Nada se encontró en el allanamiento. No existe una sola prueba que me vincule a ella.Sostienen los denunciantes, y copia la Fiscal, que el 22 de julio de 2010 induje a error al Sr. Provenzano, convenciéndolo sobre la rentabilidad de un negocio y haciéndole firmar un contrato simulado para comprar un campo propiedad de la Sra. Adela Gómez Romero. También sostiene que el día 2 de noviembre de 2011, abusando nuevamente de la confianza, le hice firmar un nuevo contrato falso, por el cual el dicente le compraba a Provenzano el campo que éste le había adquirido a Gómez Romero. También lo habría hecho equivocar cuando firmó el contrato del 30 de abril de 2010; y cuando asistió a la Escribanía Duba.
Advertirá el Sr. Lector que, según la denunciante y la Fiscal, yo no tenía un cliente, sino que tenía un títere al cual constantemente inducía a error.
Esto es una gran mentira y una afrenta a la memoria de Provenzano, que era una persona con todas las aptitudes mentales, buen negociador, lúcido y que sabía lo que hacía. Además, veía y escuchaba correctamente.
Según la denuncia, el 22 de julio de 2010 comenzó la maniobra, cuando le habría hecho creer a Provenzano que compraba un campo.
Ahora bien, según el boleto de compraventa, a dicho campo Provenzano lo pagó en parte con cheques. Ocurre que los denunciantes seguramente jamás pensaron que esos cheques iban a ser objeto de investigación por parte de la Fiscal, quien descubrió por informes de los bancos que los mismos habían sido cobrados siete años antes de la operación, no existían, tenían datos inexactos, etc. etc.
En resumen, acompañan a la denuncia un boleto con firmas falsas, no logran demostrar en concepto de qué recibió el pago y tampoco explican por qué Provenzano, si pensó que era dueño del campo entre el 22 de julio de 2010 y el 2 de noviembre de 2011, nunca se constituyó en el mismo ni pagó un impuesto ni ninguna de las cosas que normalmente hacen las personas que adquieren una propiedad. Tampoco explican qué pensaba Provenzano, que firmó tres meses antes (el 30 de abril de 2010) ni cómo es que lógicamente podría creer que compraba un campo y, en vez de pagar, recibía dinero en efectivo y en su cuenta. ¿Puede alguien comprar con cheques que no existen? Además, si pensaba que me vendió en la escribanía Duba, ¿cuándo fue a firmar la escritura el 26 de octubre de 2010 qué se suponía que me vendía en el contrato del 2 de noviembre de 2011?
Le pido al lector sepa disculpar si carezco de claridad en las cortas líneas que tengo para explicar las anomalías lógico temporales en el razonamiento fiscal; pero salvo que con Provenzano nos hayamos transportado en la máquina del tiempo, las groseras mentiras de las denunciantes son inconsistentes y únicamente van a dar lugar al juicio de daños y perjuicios que haré cuando este proceso termine.
La escritura en la Escribanía Duba
Se equivoca el Diario y
“no cita fuentes” cuando informa que fui denunciado por el escribano. La verdad es que los denunciantes se presentan ante el escribano y le exhiben dos fotocopias adulteradas de la Escritura Nro. 208, que Provenzano otorgara a mi favor.
Con dicha maniobra, fuerzan al escribano Duba a realizar una denuncia para que se investigue.
Como se trata de la supuesta falsificación de un instrumento público, la causa toma mayor relieve y refuerza el resto de la documentación apócrifa acompañada a la denuncia.
Sin prueba alguna, los denunciantes dicen que falsifiqué en dos oportunidades la Escritura Nro. 208 del escribano Duba.
La Fiscal, en cumplimiento de su función inquisitoria, toma la bandera de los denunciantes y acusa. Pero ninguno logra explicar la lógica por la cual habría falsificado mi propia escritura.
¿Si tenía el original, para qué iba a falsificarlo? Si tanto había engañado y mentido, habiendo cumplido el objetivo cuaél era el sentido de falsificar mi propia escritura ¿Acaso, además de falsificador, se me acusa de cruel y burlón?
Se convierte en falsificador quien no tiene el original, pero no a la inversa. Sr. Lector, ¿acaso Ud. falsificaría la escritura de su casa o su carné de conductor original?.
En este punto, no aportan los denunciantes ni la Fiscal ningún sentido a su acusación, pues va de suyo que no lo tiene.
Además, pregunto: ¿Si voy a falsificar una escritura para inducir a error a mi co contratante, tan burda va a ser la falsificación que se va a utilizar el mismo folio notarial de la escritura original? ¿Cuál sería el sentido de ello?
La realidad es que las fotocopias adulteradas únicamente benefician a las denunciantes, pues sin el mismo número el escribano Duba no hubiera tenido la obligación legal de efectuar la denuncia.
Un escribano es un Fedatario Público. Es una persona investida por la sociedad, para
“dar fe” de los actos que ocurren en su presencia. En la escritura número 208 el escribano Duba dio fe de aquello que el Sr. Provenzano hizo el día 26 de octubre de 2010.
En esta causa se cuestiona una escritura pública con dos fotocopias adulteradas de la misma y con la denuncia de herederos testamentarios que fuera efectuada cuatro años después. Yo me pregunto, ¿tan mal estamos como sociedad que ya no creemos ni en los escribanos y desestimamos su labor con simples fotocopias adulteradas?.
Inexactitudes
En la edición del Diario El Tiempo del pasado domingo se sostuvieron inexactitudes, tales como que
las denunciantes son nietas.
Ello no es cierto. No existe vínculo sanguíneo ni de parentesco alguno. Únicamente, para darle entidad a la denuncia, la Sra. Álvarez se autodenominó
“nieta del corazón”.Que el Sr. Provenzano les hizo un testamento específicamente sobre el campo:
No es cierto. El testamento emitido por Provenzano, a favor de las denunciantes, es sobre todos los bienes de su propiedad al momento del fallecimiento, no haciendo un detalle específico de los mismos -heredero universal (fojas 2 y 3)-. Y es importante destacar que, al otorgar el testamento, había vendido el campo tres años antes. Tampoco es cierto que se hayan secuestrado documentos con la firma falsificada de la Sra. Gómez Romero. Esos documentos, como toda la documentación falsa, fueron aportados por la denunciante (fojas 4 a 15).
Miente la denunciante cuando (a fojas 38 de la causa) dice que al momento del contrato el Sr. Provenzano padecía de inconvenientes sensoriales, ya que estaba sordo y casi no veía, una situación que a simple vista lo convertía en una persona fácil de engañar. En este punto, y siguiendo la lógica de las denunciantes, pregunto: ¿si Provenzano no era apto para un negocio cuando en el 2010 ante el escribano Duba me otorgó la escritura, con qué lógica estaba apto para testar ante el escribano Ronchetti, cuando tres años después otorgó testamento a favor de las hoy denunciantes?
La realidad es que las denunciantes mienten, pues Provenzano, hasta el último de sus días, tenía todos sus sentidos y era un hombre que vivía solo y se encargaba de sus negocios.
De hecho un testigo (de fojas 366) a quien Provenzano alquilaba el campo antes de vendérmelo, expresamente dijo que
“era duro para negociar”.Petición al diario
A modo de conclusión, debo decir que existe por lo menos una irresponsabilidad de parte del diario al realizar una publicación totalmente orientada a favorecer a una de las partes del conflicto, quien cegada por la ambición pretende adueñarse de algo que no le pertenece.
Solicito al Directorio del Diario El Tiempo que ordene que su columnista de Tribunales corrobore los datos brindados en esta nota y luego saque una editorial explicándole a su público el error cometido cuando parcializó la información.
Para que no queden dudas, peticiono un editorial donde se indique el resultado de la pericia caligráfica del perito de la Asesoría Pericial de la Corte Suprema, así como también la declaración del Dr. Guillermo Moreno, médico oftalmólogo del Sr. Provenzano.
Por último, y de ser posible, indique de qué versa la declaración del Sr. Gandolfo (de fojas 814), pues entiendo que esta declaración es clave y cierra la suerte de la causa.
Fue el Diario quien publicó una nota difamatoria e injuriosa, razón por la cual solicito no se evada sosteniendo que la causa es compleja, que los columnistas no tienen capacidad técnica o que una investigación de ese tipo no corresponde a un medio de prensa. Tampoco, que lo haga por medio de cualquier otra excusa para escaparle a la responsabilidad por la cual se afectó mi honra de por vida. Fue su Diario el que publicó la noticia y lanzó la primera piedra.
En una investigación periodística que se precie de tal se puede consultar la causa, se le pueden requerir informes a las fuentes judiciales, a quien sin mencionar sus nombres, se cita en el artículo que aquí replico.
A modo de ejemplo, y para ayuda del columnista, sería bueno que se responda los siguientes interrogantes:
¿Antes de la venta del inmueble (el 30 de abril de 2010), Provenzano rescindió un contrato de locación sobre el mismo?
¿Se probó en la causa la entrega del dinero y los depósitos bancarios productos de la compraventa?
¿Provenzano fue a la AFIP a realizar una denuncia de venta impositiva el día 6 de mayo de 2010? ¿A qué propiedad hacía referencia cuando fue a la AFIP y a la Escribanía Palacio y manifestó que había vendido?.
¿Cómo explica que el Sr. Provenzano hubiera concurrido a la escribanía a firmar un poder para escriturar sobre una campo que no tenía a su nombre?
¿Cómo se explica que el Sr. Provenzano suponga que el día 30 de abril de 2010 vendía un campo que todavía no había comprado (recuerdo que la denunciante y la Fiscalía sitúan el indicio del ardid el 22 de julio de 2010)?
Si como dice la denunciante Provenzano se sentía estafado, ¿por qué razón entre el 30 de abril y la fecha de su fallecimiento -cuatro años después- nunca hizo la denuncia?
¿Quién se beneficia con la falsificación del testimonio para escriturar Nro. 208 del protocolo del Escribano Duba? ¿El denunciante o el denunciado?
¿Existen errores de temporalidad en la denuncia efectuada por la Sra. Álvarez? ¿Cuáles?
¿Los cheques a que hace referencia el contrato del 22 de julio de 2010 citado por la denunciante, existieron, se cobraron?
¿Entre los campos mencionados en los contratos obrantes en la causa había identidad de hectáreas y de nomenclatura catastral de forma tal que pudiera darle lugar a Provenzano a una equivocación?
¿Si Provenzano cobró por el campo, cuál es el daño?
Sólo me resta decir que agradezco el sostén de todas aquellas personas que me brindaron su apoyo ante una situación tan difícil como la provocada por la falsa denuncia. Siempre estuve a derecho, colaboré y colaboraré con la Justicia, en la cual confío.
Héctor Fabián Aulicino
TESTIMONIOS PARCIALIZADOS
Se le intenta dar entidad acusatoria al testimonio de una ex empleada del estudio, que es prima del novio de la hija de la denunciante. La realidad es que los dichos de la Sra. Garrido son falsos. Respecto a la misma, cabe decir que la une un afecto a la denunciante que es inversamente proporcional a la enemistad que tiene conmigo ¿Tiene sentido que si voy a cometer un ilícito, se lo cuente a un dependiente?. Ella deberá probar sus aseveraciones. Yo, luego, evaluaré mi accionar legal al respecto. La Fiscalía, en su parcializada acusación, sostiene que Provenzano no veía ni oía bien. La Fiscal sostiene ello únicamente con sustento en los dichos de la denunciante. En esto se contradice con la mayoría de las constancias de la causa, a saber: el escribano Duba, quien a fojas 46 expresamente afirmó que cuando le leyó la escritura a Provenzano éste “escuchó y de propia voluntad firmó”. A su vez, el mismo escribano refiere “que él no notó que no entendiera, que no escuchara o que no viera” (textual). Y testigos que declararon (a fojas 224, 345, 369, 1089 y 1091) también afirmaron que veía y oía bien. Con relación a la visión, la Fiscal omite citar al más calificado de todos los testigos, el Dr. Moreno, médico oftalmólogo de Provenzano, quien interrogado dijo que la visión era compatible con la cartilla de visión Geaguer 3 sin dificultad, en realidad podría leer en 1 y en 2 (textual). Está también probado que el Sr. Provenzano diariamente manejaba su vehículo.En resumen se probó en la causa que Provenzano, podía negociar y contratar sin inconvenientes, que tenía tarjetas de crédito y débito. Era una persona normal. De hecho, hasta tenía computadora y cuenta en Facebook.
EL DIARIO PECÓ
Debo decir que a este Diario (al que antes de esta nota creía un buen informador) en este caso le faltó objetividad e imparcialidad. Por no corroborar la información que le daban, publicó noticias erróneas, no citó la fuente y sirvió a los propósitos mezquinos de los denunciantes, que por el momento procesal en que sale la nota se sirvieron de la misma con el fin de forzar una decisión judicial. En este punto transcribiré parcialmente las palabras del Papa Francisco, cuando se dirigió a los medios de comunicación para hablarles de lo que cree que son sus tres grandes pecados: la desinformación, la calumnia y la difamación. El Papa manifestó que la desinformación “empuja a decir la mitad de las cosas, y esto lleva a no poder hacerse un juicio preciso de la realidad”. Sostuvo que pueden ser tentados de calumnia. Y entonces, usados para calumniar y ensuciar a la gente como me ocurrió. En este caso, entiendo que el Diario actuó sin medir el daño que causaba. Y al tomar datos únicamente de la Acusación, omitiendo todas las pruebas del expediente judicial, me difamó.
EL OBJETIVO DE LA NOTICIA QUE SE COMUNICÓ AL DIARIO ES FORZAR LA DECISIÓN DE LA CÁMARA PENAL
Esta causa tuvo origen hace más de cuatro años. Por esa razón es que cuando pregunté a varios abogados cuál era el sentido de publicar la misma en este momento, todos coincidieron en que se buscó sellar la suerte del recurso de apelación, haciendo que la Cámara no se anime a dictar el sobreseimiento y eleve la causa a juicio.