14 de mayo de 2015
A un condenado a prisión perpetua se lo traslada de una unidad penitenciaria a otra, por lo tanto no pudo continuar con la tarea laboral asignada. El se consideró despedido indirectamente denunciando uso abusivo del "iuis variandi", reclamando el pago de indemnización que establece la ley de contrato de trabajo para los empleados de la actividad privada.
En primer lugar hay que hacer una distinción. Están los que carecen de su libertad por estar procesados y los que fueron condenados con sentencia firme. A los primeros la justicia los puede condenar o absolver y deberían tener un régimen diferente a los segundo.
La Cámara de Casación Penal Federal dictó un fallo reconociendo a los presos el derecho a percibir una remuneración igual a la que perciben los hombres libres por los trabajos que como internos realizan a favor de particulares o de la unidad penitenciaria aplicando el principio de igualdad remuneración por igual tarea consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Qué dice: las leyes asegurarán al trabajador una serie de derechos típicamente laborales. Se deja en claro que no dice a todas las personas, ni a todos los ciudadanos, ni a todos los que habiten el suelo argentino.
Los presos son personas que eventualmente trabajan, pero que no son trabajadores en el sentido de la Constitución Nacional, por lo que no se aplica el art. 14 bis.
Por el hecho de trabajar en sentido de producir bienes o servicios no se está en presencia de un trabajador en el sentido constitucional que enfoca claramente, a un empleado y a un empleador, a hombres que por la razón que sea han decidido con intención, voluntad y discernimiento, es decir libremente, conchabarse el primero con el otro para trabajar por cuenta de éste último, quien se apropia de los frutos del trabajo a cambio de una remuneración, asumiendo cada uno una serie de derechos y obligaciones explícitas e implícitas que una persona privada de su libertad se encuentra muchas veces impedidas de ejercer o de cumplir.
Cuando esto último ocurre la situación es ajena al art. 14 bis y a todo el derecho laboral que de dicho precepto se desprende, por ejemplo, tal la situación de los convocados al servicio militar obligatorio. Lo propio acontece con los presos: son personas que eventualmente trabajan pero no son "trabajadores", en el sentido de la Constitución Nacional por lo que no se aplica a su respecto el art. 14 bis.
Lo dispuesto por el tribunal, ha expresado con sólidos argumentos el doctor Horacio Guillermo Rodríguez, ex Juez del Trabajo, parece alejado en la aplicación de la ley a un caso sometido a su jurisdicción o su no aplicación por ser inconstitucional, para pasar a ordenar y a encomendar la creación de normas cuyo dictado corresponde a otros poderes del Estado, en lo que parece ser un exceso de facultades.
Es un error aplicar el derecho laboral a los condenados, porque tiene un status jurídico particular propio de un derecho administrativo penal, que poco o nada tiene que ver con el derecho laboral. En cambio a los procesados se les podría analizar la posibilidad la elaborar un régimen de trabajo que, a la par de organizar el trabajo intramuros atendiendo al especial ámbito en el que se desarrolla, adopte un régimen a la normativa local vigente y a los instrumentos internacionales que rigen la materia.
El torneo de Primera División, organizado por la Liga de Fútbol de Azul, afrontará mañana una jornada decisiva con la disputa de la duodécima fecha. La programación se adelantó por el Día de la Madre y tendrá varios encuentros importantes, tanto en la pelea por el liderazgo como en la lucha por ingresar a los cuartos de final.
16 de octubre de 2026
16 de octubre de 2026
16 de octubre de 2026
16 de octubre de 2026
16 de octubre de 2026
16 de octubre de 2026
16 de octubre de 2026
15 de octubre de 2026
15 de octubre de 2026
15 de octubre de 2026
15 de octubre de 2026
15 de octubre de 2026
15 de octubre de 2026
14 de octubre de 2026
14 de octubre de 2026
14 de octubre de 2026