6 de octubre de 2012
OPINIÓN (1ra. Parte)
Especial para EL TIEMPO.
Por el abogado laboralista
Dr. Aníbal Roberto Bocchio
En la actualidad rige para los accidentes y enfermedades del trabajo la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, que pone en cabeza de las ART (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) la cobertura de la atención y prácticas médicas de toda índole -incluidas cirugías-, farmacéutica, prótesis, remuneraciones del trabajador por todo el tiempo que dure su inactividad y, por último, una muy pequeña indemnización pre tasada como compensación de la incapacidad definitiva que sufra el trabajador. Sobre este último punto, es preciso saber que cuando el porcentaje es menor al 50 por ciento se abona en un solo pago y cuando es mayor, en una renta periódica mensual que se agrega a la jubilación por incapacidad y que sólo cubre un mínimo porcentaje de la remuneración que percibía el trabajador antes del accidente.
Ante esta situación tan injusta y desigualitaria, ya que cualquier persona que sufra un accidente en cualquier lugar (como en la vía pública por el tránsito por ejemplo) tiene derecho a que se le repare en forma integral todos los daños y perjuicios ocasionados en su capacidad y al denominado lucro cesante, que es lo que esa persona dejará de ganar por las limitaciones del siniestro hasta su jubilación a los 65 años.
Es decir, que si una persona pierde totalmente su capacidad de trabajo o muere en un accidente cualquiera, los responsables (protagonistas del accidente o Compañía de Seguros) deberán abonarle en un solo pago todos los sueldos o ganancias que esa persona debería percibir desde el hecho hasta que cumpla 65 años, de acuerdo al Código Civil vigente. Pero para los trabajadores sólo existía la indemnización tarifada y con pago en cuotas de las Aseguradoras del Trabajo, por lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde hace varios años declaró inconstitucionales numerosos artículos de esta Ley de Riesgos del Trabajo y determinó que cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad profesional, el empleador o su compañía aseguradora deberá abonarle la misma indemnización integral que establece el Código Civil para todas las persona, y que de ninguna manera puede excluirse a los trabajadores de este derecho inalienable (Juicios : ?Aquino contra Cargo Servicios Industriales S.A.? del 21/09/04; ?Castillo contra Cerámica Alberdi S.A.? del 07/09/04; ?Milone contra Asociart S.A.? del 26/10/04 y muchísimos casos más posteriores en igual sentido).
El Poder Ejecutivo, pese a los múltiples fallos de la Corte, ha insistido recientemente en que los trabajadores deben optar por aceptar las prestaciones de las Aseguradoras (cuyo mínimo en caso de muerte se fija en la ridícula suma de $ 70.000) y renunciar a esa indemnización integral del código civil o desechar la indemnización de la Aseguradora (que se ofrece de pago rápido, para tentar al trabajador necesitado, limitado en su capacidad laboral y con apuros económicos para mantener su familia ) y pleitear varios años en Sede Civil (el nuevo proyecto los saca a los trabajadores de sus jueces naturales que son los Tribunales del Trabajo y no les aplica el procedimiento laboral que protege la indefensión del trabajador) para lograr la indemnización integral a la que acceden todas las demás personas.
Por lo pronto, ya se envió el proyecto al Senado de la Nación y el día 3 de Octubre obtuvo media sanción la nueva reforma en el sentido expresado, cuando los jueces de la Corte ya adelantaron que no variarán su criterio y que la reparación integral es irrenunciable.
Por otra parte, se trata de una falsa opción, ya que el trabajador se encuentra en ese momento que debe elegir una de las dos indemnizaciones, en estado de necesidad (o desesperación) económica, por lo tanto su elección no es libre sino condicionada y, por ende, es nula al estar viciada su voluntad.
Estamos ante un grave conflicto donde los trabajadores y los pequeños empleadores son el pato de la boda y las Aseguradoras que deberían hacerse cargo de responder el 100 por ciento de los reclamos, no lo hacen, con apoyo gubernamental.
En entregas sucesivas analizaremos si realmente hay hoy una ?Industria del juicio por accidente laboral? y cómo debe protegerse el pequeño empleador para evitar tener que pagar una indemnización que comprometa su patrimonio comercial y personal.
El torneo de Primera División, organizado por la Liga de Fútbol de Azul, afrontará mañana una jornada decisiva con la disputa de la duodécima fecha. La programación se adelantó por el Día de la Madre y tendrá varios encuentros importantes, tanto en la pelea por el liderazgo como en la lucha por ingresar a los cuartos de final.
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