11 de mayo de 2020

PAIS

PAIS. Oficializan la extensión de la cuarentena y hay nuevas exigencias para la flexibilización

La resolución fue publicada este lunes en el Boletín Oficial. Casi todo el país avanza hacia una reapertura progresiva.

El Gobierno nacional oficializó este lunes la extensión de la cuarentena hasta el 24 de mayo bajo el decreto 459/2020 publicado en el Boletín Oficial en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus, y luego de que el presidente Alberto Fernández anunciara el viernes la nueva fase de "reapertura progresiva" en el país, menos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

A partir de hoy, salvo la ciudad de Buenos Aires y unos 40 municipios bonaerenses del conurbano y sus cercanías, el resto del país avanza hacia la nueva etapa, lo que implica la movilidad del 75% de la población.

Según detalla el documento, en los "departamentos o partidos que posean hasta 500.000 habitantes, y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los gobernadores podrán disponer nuevas excepciones y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales".

Para eso, "deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional".


En todos los casos, en forma previa a disponer la excepción respectiva, la autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios en cada departamento o partido comprendido en la medida:

-Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

-Que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.

-Que exista una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.

-Que la proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no supere el 75% de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.

-Que el Departamento o Partido comprendido en la medida no esté definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos con "transmisión local o por conglomerado"

-De todas maneras, en el decreto se aclara que de no cumplirse alguno de los indicadores, no se podrá disponer de excepción alguna y dicha prohibición "alcanzará a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes".

Por otro lado, en el caso de los lugares con más que de 500 mil habitantes, y siempre que no integren el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los gobernadores solo podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en la resolución.

Para disponer la excepción, "deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, ordenar la implementación del indicado protocolo y comunicar la medida en forma inmediata al Ministerio de Salud de la Nación".

En todos los casos, señala el documento, la autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados en el artículo 3° del presente decreto en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, pero el tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no deberá ser inferior a 25 días.

"Solo se podrán disponer excepciones en los términos previstos en este artículo si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes", remarca el texto.

Con respecto al AMBA, el Gobierno decidió que Axel Kicillof y Horacio Rodríguez Larreta soliciten al jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, que autorice nuevas excepciones y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva.

Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado, deberán acompañar una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional. En ese caso, Cafiero podrá autorizar el pedido tal como se lo solicita o limitando la excepción a determinadas áreas geográficas, de acuerdo a la situación epidemiológica de cada lugar y el análisis de riesgo, con intervención del Ministerio de Salud.

Dado que las empresas deben garantizar el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público, "se podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera".

El AMBA abarca a la zona urbana común que conforman la Ciudad de Buenos Aires, y 40 municipios bonaerenses: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

"Si el Ministerio de Salud detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar a la Jefatura de Gabinete la adopción de medidas pertinentes. Si Cafiero lo dispone, podría dar marcha atrás y suspender la excepción dispuesta. La suspensión rige también en el caso de que las autoridades sanitarias provinciales o de la Ciudad incumplan en la entrega del "Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19", o incumpla con la carga de información exigida.

Por último, el texto detalla todas las actividades que aún quedan prohibidas en todo el territorio del país:

-Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

-Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.

-Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

-Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos.

-Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares. (DIB) MCH

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