27 de febrero de 2017

. "PELIGRO CONSTANTE"

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En la edición papel de ayer, por un desliz involuntario se omitió la publicación de una parte de la nota que se publicó en relación con la falta de controles de los contenedores en la vía pública. Tras solicitar las disculpas del caso, volcamos en esta edición esos contenidos faltantes.

En diciembre de 1998 quedó sancionada la Ordenanza 1.712, luego de que el bloque del Partido Justicialista presentara un proyecto a raíz del peligro que detectaron ya en aquella época porque “los contenedores se distribuyen indiscriminadamente en lugares de tránsito vehicular, sin un orden preestablecido y sin elementos que prevean su visualización en forma notable en horarios nocturnos”, lo que consideraron que “indudablemente significa un peligro constante para los que circulan por las calles ocupadas por los mencionados contenedores”.

Hoy, 19 años después, y pese a la vigencia de la ordenanza, todo sigue igual a esa descripción que los concejales justicialistas hacían respecto a este tema.

Pero tal vez hoy sea un peligro aún más latente, ya que la cantidad de vehículos de todo porte que circulan por la ciudad ha crecido de manera exponencial.

No obstante la claridad de la Ordenanza que establece una serie de obligaciones a los propietarios de contenedores, hay un vacío legal respecto a los frentistas que los alquilan en malas condiciones y sin que reúnan requisitos de seguridad. ¿Son responsables solidarios ante cualquier eventualidad que ocurra?, ¿podrían ser multados?. No está legislado, al menos no en la Ordenanza vigente y es una laguna que sería bueno se subsane.

 

Otros puntos de la ordenanza -

-La ubicación de los contenedores será en la calzada, hasta una distancia de 10 metros de la línea municipal de las esquinas, contiguo a los cordones cunetas o la línea demarcatoria de vereda y calzada, evitando la obstrucción de entrada de vehículos. Solamente podrán instalarse sobre las aceras en casos excepcionales y debidamente justificados, con la autorización expresa de la autoridad competente.

-Deberán ser vaciados con una periodicidad no mayora de 10 días desde su colocación o recolocación luego de vaciado y no más de 24 horas después de colmada su capacidad.

-En caso de no retiro de los contenedores en las situaciones obligatorias, se habilitará de pleno derecho la remoción de los mismos por parte de la Municipalidad, sin intimación previa y con cargo al propietario de los gastos y demás erogaciones que ocasione.

-Tanto los contenedores como los vehículos que los transportan deben contar con Seguro de Responsabilidad Civil a favor de terceros.

-Los propietarios de contenedores deberán inscribirse en un Registro que al efecto habilitará la Municipalidad de Azul, y contar con habilitación municipal expresa para su utilización.

-El uso de contenedores generará el pago del Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, conforme a la Ordenanza Impositiva Anual del Partido de Azul.

-Los propietarios de contenedores deberán contar con lugares, en zonas permitidas, de depósito de los mismos y/o elementos complementarios fuera de servicios. No se podrá utilizar la vía pública para dichos fines.

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