2 de septiembre de 2017

. Pena de siete años de prisión para María Cristina Santillán

Después de que un jurado la había declarado autora de haberle provocado gravísimas lesiones a su esposo, cuando en septiembre de 2014 lo atacó a golpes en la cabeza con un hacha, se dio a conocer ayer la sanción que la jueza Alejandra Raverta le impuso a la enfermera.

 

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Siete años de prisión como autora penalmente responsable del delito de lesiones gravísimas calificadas por el vínculo.

A esa pena fue condenada ayer María Cristina Santillán, después de que el pasado sábado un jurado popular la declaró “culpable” de haber atacado a golpes con un hacha a su marido, hecho ocurrido en septiembre de 2014 en una casa de Villa Piazza Centro donde el matrimonio convivía con su hija menor, el mismo lugar donde actualmente la enfermera cumple prisión domiciliaria.

La pena para Santillán, anunciada en la sala que fuera escenario de este juicio con jurados desde el martes de la semana que pasó, se la impuso Alejandra Raverta.

La jueza, actual presidenta del Tribunal Oral en lo Criminal número 2, estuvo interviniendo en este debate que finalizó ayer, después de que en horas del mediodía se leyera en la sala de la Cámara Penal -ubicada en el tercer piso del edificio central de los Tribunales de Azul- sólo la parte resolutiva del fallo que incluyó el dictado de esa pena.

Santillán está a punto de cumplir tres años privada de la libertad y es muy probable -al menos así se lo había adelantado a EL TIEMPO uno de sus abogados en este debate, el defensor General Diego Fernández- que este fallo de primera instancia no quede firme en lo inmediato, ya que podría ser recurrido ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia.

Hay que recordar que en los juicios con jurados, tal como fue este proceso donde a la enfermera la condenaron, la única parte habilitada a apelar una resolución de primera instancia es la Defensa.

Además de la pena, varias circunstancias  

“La falta de antecedentes penales” de María Cristina Santillán, como también su “buen concepto laboral y social” -referido por testigos en el debate- y “el contexto de violencia en el que se desarrolló su relación de pareja” fueron circunstancias que la jueza Raverta valoró como atenuantes a la sanción que le impuso ayer.

En la audiencia de cesura del lunes pasado, la Defensa de la enfermera había pedido -a los efectos de disminuirle la pena- que se considerara la edad que tiene: 59 años.

Pero la jueza no tuvo en cuenta esa solicitud. “La señalada -sostuvo en el fallo la titular del TOC 2- no es una edad avanzada que la fijación de una pena relativa implique su confinamiento en una unidad carcelaria por el resto de su vida, sobre todo con las expectativas de vida que existen en la actualidad”.

También, la magistrada computó varias circunstancias que se convirtieron para la acusada en potenciadoras de esa pena que ayer le fue dictada.

Así, en el fallo se mencionó “la circunstancia en que ocurrió el ataque. O sea cuando la víctima se encontraba acostada en su cama, a altas horas de la noche y en un total estado de indefensión”.

Otra agravante para la enfermera pasó por las características del elemento que utilizó para agredir a su esposo: “Un hacha de importante porte y, por ende, de gran poder lesivo”.

“No computo el hecho de que la víctima estuviera durmiendo, como lo

plantea la Fiscalía, pues esa circunstancia no se acreditó en el debate”, agregó la jueza del Tribunal 2.

“Asimismo, tengo en cuenta la extensión del daño causado, ya que a raíz de los padecimientos sufridos (Hernández) debió ser hospitalizado por más de ocho meses en un centro asistencial primero y, luego, en un geriátrico”.

“La situación en la que quedó la víctima, evidentemente, le redujo su calidad y expectativa de vida”, indicó la jueza y después escribió: “Nótese que tenía asistencia respiratoria mecánica, no tenía control de los esfínteres, se alimentaba por sondas, no podía deambular ni hacer uso de la palabra, entre otros síntomas”.

Raverta se refirió a los pedidos formulados por la Defensa -que en el juicio había solicitado que la declararan “no culpable” por haber sido víctima de violencia de género- en esa audiencia de cesura con relación a la pena a imponerle a Santillán. Una solicitud consistía en tres años de prisión y otra, en forma subsidiaria, implicaba un planteo para que le fuera dictada una sanción inferior a la contemplada en los artículos relacionados con esas lesiones gravísimas calificadas por el vínculo por las que la enfermera fue condenada.

Con relación al primero de esos planteos, se mencionó que “no puede prosperar, ya que lo que la ley sustantiva exige al Juzgador, al momento de mensurar la pena aplicable al caso concreto, es un límite del cual no puede excederse”.

Después, sobre el otro pedido de la Defensa para que a la enfermera se le aplicara una pena inferior al mínimo previsto en los artículos 91 y 92 del Código Penal, al rechazar esa petición la jueza escribió: “Lo expuesto implicaría una invasión de las facultades del legislador federal para establecer las escalas mínimas en la parte especial y lo cual integra parte de su función exclusiva y excluyente para dictar el Código Penal, conforme el Artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional y es deber de los jueces el aplicarlas en los términos fijados por dicho poder legisferante”.

El dato

La audiencia final de este juicio se llevó a cabo en medio de un fuerte operativo de seguridad por parte de policías y de efectivos del Servicio Penitenciario Bonaerense. Dicho dispositivo no sólo fue desplegado en el interior del Palacio de Justicia, sino también en el acceso a Tribunales. Ni bien se conoció la pena para Cristina Santillán, hubo en la sala nuevamente cánticos a favor de su liberación, al tiempo que la enfermera se retiró del recinto acompañada por dos de sus abogados: el defensor General Diego Fernández y la defensora Oficial Mariana Mocciaro.

 

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