18 de mayo de 2016

. Pena única de tres años y dos meses de prisión para un joven que apuñaló a otro


En el mismo debate, al encausado lo condenaron también por morder a un policía y por amenazar de muerte con un arma de fuego a un hombre. Los antecedentes penales computables que registraba derivaron que en el debate, llevado a cabo en un Juzgado Correccional de esta ciudad, le impusieran la ya referida sanción, que es de efectivo cumplimiento. Además, lo absolvieron por un caso de violencia de género.

 

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Un juicio oral llevado a cabo días atrás en un Juzgado Correccional finalizó con la condena para un albañil que registraba antecedentes a una pena única de tres años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, informaron ayer fuentes judiciales.

En una de las causas por las que fue sometido a este proceso, en el debate quedó demostrado que había apuñalado a un joven a la salida de un supermercado, hecho ocurrido en junio del año pasado en esta ciudad.

El encausado fue identificado por fuentes judiciales como Diego Alberto Arias, un azuleño que tiene 23 años.

Sometido a un juicio oral en el Juzgado Correccional número 1, en el marco de varias causas donde figuraba como imputado, por tres de esos expedientes fue hallado autor penalmente responsable de los siguientes delitos: resistencia a la autoridad; amenazas agravadas por el uso de armas, portación ilegal de arma de fuego de uso civil; y lesiones leves, en concurso real de acciones.

Eso implicó que fuera condenado a dos años de prisión de efectivo cumplimiento, sanción que por los antecedentes penales computables que registraba se tradujo en que el juez que intervino en este debate le impusiera la ya mencionada pena única de tres años y dos meses, también a cumplir.

Varias causas en un mismo juicio  

Uno de los hechos materia de este juicio donde Arias fue condenado había ocurrido el 5 de junio del año pasado.

Aquel día, alrededor de la hora 18, un joven fue herido al ser atacado con un arma blanca por el encausado, según lo que quedara probado en el debate.

La víctima había sido agredida a la salida de un supermercado que está en la calle Sarmiento entre Leyría y Castellar.

De acuerdo con lo señalado en el fallo por el juez Álvarez con relación a la existencia de ese hecho, fue Arias quien, “esgrimiendo un cuchillo de fabricación casero, apuñaló a Timoteo Richiusa, ocasionándole una lesión a nivel del flanco izquierdo, a nivel de fosa pericólica (lesión de pared abdominal), de carácter leve”.

El joven que resultara víctima del hecho indicó que había sido el imputado el autor de la agresión, a quien identificó en la sala escenario de este debate. También contó que entre ambos “tuvieron una pelea” y que en esas circunstancias, mientras él intentaba evitar la agresión usando como escudo la bicicleta en la que se movilizaba, resultó herido cuando ambos, en medio de un grupo de jóvenes, salían del supermercado.

Instantes después a que resultara lesionado, Richiusa tuvo que ser trasladado al Hospital Pintos en una ambulancia, centro asistencial donde permaneció unos días internado.

Volviendo a lo sucedido el día del hecho, al salir del supermercado fue una discusión entre los dos la que se tradujo en ese incidente en la calle donde el joven resultó lesionado, luego de que Arias, con el arma blanca que portaba, le diera un puntazo en el abdomen.

El registro fílmico de las cámaras de seguridad instaladas en el supermercado se convirtió en un elemento de prueba fundamental, tanto para dar por probada la existencia de uno de los hechos tratados en este juicio oral como para demostrar la autoría en el mismo del albañil que resultara condenado.

Dos hechos más

En el mismo debate, Arias también resultó condenado por dos episodios delictivos más.

Según lo señalado en el fallo por el juez Correccional que intervino en este proceso, uno de esos ilícitos se produjo en esta ciudad el 4 de enero del año pasado.

Aquel día, en Rauch entre Lamadrid y Sarmiento, el encausado “se resistió al actuar policial que intentaba identificarlo mediante forcejeos y aplicándole una mordedura en el brazo izquierdo” a uno de los efectivos de seguridad que participaba en el procedimiento, a quien le provocó con ese accionar agresivo “lesiones de carácter leve”.

Policías habían concurrido a una vivienda donde el joven estaba, después de que fueran alertados por un incidente ocurrido entre el encausado y una joven (ver El Dato).

Arias terminó finalmente aprehendido, después de que, a pesar de que se resistió, lograron reducirlo y esposarlo.

En tanto, el 14 de julio del año pasado se produjo otro de los hechos tratados en este debate y por el que Arias también fue condenado.

Minutos después de la hora once de ese día, en Rauch y Amado Diab amenazó a un hombre, a quien le dijo “que lo iba a matar, mientras le exhibía un arma de fuego, siendo esta una escopeta calibre 36 marca Centauro número de serie 849060 con cañón recortado, la cual portaba en inmediatas condiciones de uso y sin contar con la debida autorización legal para ello”, escribió el juez Álvarez en la resolución.

La víctima de este hecho también declaró en el juicio. Según contó, conocía a Arias desde antes, ya que con el joven había tenido un problema por un robo en un club en donde él tenía a su cargo la cantina.

El cruce entre ambos el día en que fue amenazado de muerte se produjo en la vía pública, en momentos que la víctima estaba haciendo un reparto de bebidas en una camioneta.

Una vez alertada la Policía, efectivos de seguridad concurrieron al domicilio del encausado, donde resultó aprehendido después de que se había pasado a una propiedad lindera tras saltar una medianera.

En su poder, recogieron el arma de fuego que había utilizado instantes antes para concretar la amenaza.

“Dado que el imputado registra una condena anterior a dos años de prisión en suspenso y desde su dictado a la fecha de los hechos no había transcurrido el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 27 del Código Penal, corresponde condenarlo a la pena única de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, comprensiva de la misma, cuya condicionalidad se revoca, y de la correspondiente a la presente causa”, escribió el juez Álvarez en el fallo.

Ese antecedente penal computable que registraba databa del 25 de noviembre de 2011, cuando había sido condenado a dos años de prisión en suspenso, al ser hallado autor de los delitos hurto agravado por escalamiento en concurso real con daño, luego de un juicio llevado a cabo en el otro Juzgado Correccional con sede en los Tribunales de Azul.
 El dato

En el mismo debate, Arias también fue absuelto en una de las causas por las que fue juzgado. Ese expediente se había iniciado cuando el 4 de enero del año pasado había sido aprehendido tras morder a un policía. Estaba relacionado con un caso de violencia de género por el que el joven había sido acusado de los delitos “amenazas agravadas por el uso de armas y amenazas simples”, hechos cometidos en perjuicio de una joven. Pero como la presunta víctima no compareció en el juicio ni tampoco lo hicieron testigos que pudieran dar cuenta de lo sucedido, el fiscal actuante en el debate desistió de formular acusación, a lo que el juez que intervino en este proceso dio lugar, por lo que el joven fue absuelto.

 

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