31 de agosto de 2018

. Penas de dieciocho años de prisión y detención para un changarín por un crimen en Tapalqué


FALLO DE UN JUICIO CON JURADOS

Esas sanciones le impuso ayer un juez de un Tribunal local a un jornalero y su hijo. En diciembre de 2016 mataron a golpes a un hombre. La víctima era el tío del tapalquense que está preso por ese hecho. Y el cuñado del hombre que ayer en sede judicial volvió a ser detenido por aquel “homicidio simple”. Los antecedentes que ambos registran se tradujeron en los dictados de sendas penas únicas. Para el mayor de los encausados, de dieciocho años y diez meses de prisión. Para su hijo, que está preso en la Unidad 7, de dieciocho años y medio de cárcel.

El Fiscal Marcelo Fernández. FOTO NACHO CORREA

Luciano Di Pietro, Particular Damnificado en este juicio que terminó ayer.NACHO CORREA

El juicio con jurados por el asesinato de un hombre que en diciembre de 2016 ocurrió en Tapalqué finalizó ayer, en los Tribunales de Azul, con el dictado de sendas penas de dieciocho años de prisión para los autores del hecho: un jornalero y su hijo. Respectivamente, el cuñado y el sobrino de la víctima.

Además, durante la audiencia realizada en la sala del Tribunal Oral en lo Criminal número 1, el juez que intervino en el proceso ordenó la inmediata detención del mayor de los encausados, dando lugar así a los pedidos que formularan el Fiscal y el Particular Damnificado en la audiencia de cesura de este proceso.

Ni bien ocurrido el hecho ese hombre había sido aprehendido. Y, al igual que su hijo, estuvo detenido. Pero durante la instrucción de la causa penal fue excarcelado, medida revocada ayer por el juez que les dictó las referidas penas a ambos.

Mientras que el menor de los considerados coautores de este crimen, que está preso en la Unidad 7, no asistió a la audiencia realizada ayer en la sala de debates del TOC 1; sí concurrió su papá.

Ese hombre, un jornalero, una vez terminada la lectura de la resolución fue inmediatamente detenido en sede judicial y se ordenó que sea remitido a un establecimiento carcelario.

Los condenados por este crimen son un tapalquense llamado Eduardo Raúl Pensado, que tiene 28 años y está preso desde el día siguiente a que se produjera el hecho materia del juicio que terminó ayer, y su papá: un changarín identificado como Raúl Ismael Pensado, de 55 años de edad.

Penas únicas

En el mismo debate, esas condenas a dieciocho años de prisión para ambos autores de este crimen se tradujeron en que también les dictaran penas únicas, teniendo en cuenta antecedentes penales computables que registran.

En el caso de Pensado hijo, a dieciocho años y seis meses de prisión. Una pena “comprensiva de la impuesta en estos actuados y la, a su vez, única de diez meses y diez días de prisión en suspenso”, escribió el juez Joaquín Duba en el dictamen.

Esa otra condena le había sido dictada al joven en un Juzgado Correccional local el 6 de abril de 2015, por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y desobediencia.

En tanto, a modo de antecedentes para que a Raúl Ismael Pensado ayer lo condenaran a una pena única de dieciocho años y diez meses de prisión se tuvieron en cuenta dos condenas. También, dictadas en un juzgado Correccional con sede en los Tribunales de Azul durante el año 2016.

En cuanto a la primera de esas sanciones, el jornalero había sido condenado a diez meses de prisión en suspenso por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo, hecho cometido en febrero de 2016.

La otra condena, de seis meses de prisión en suspenso, le había sido dictada como autor de los delitos de lesiones leves agravadas y desobediencia, hechos cometidos el 12 de octubre de 2014 en perjuicio de su esposa.

“Homicidio simple”

El juicio que ayer se tradujo en los dictados de las penas para los dos tapalquenses encausados había comenzado el miércoles de la semana pasada.

Con la participación de un jurado popular, al día siguiente los Pensado fueron declarados coautores de un homicidio simple.

Tras un cuarto intermedio, el lunes que pasó se realizó la audiencia de cesura de este debate, ya sin la presencia de los doce ciudadanos que por unanimidad habían declarado culpables del crimen al jornalero y su hijo.

Ante el juez del Tribunal 1 Joaquín Duba, valorando diferentes circunstancias atenuantes y agravantes, durante esa jornada las partes formularon los pedidos de pena para el changarín y su hijo que se conocieron ayer.

Teniendo en cuenta la calificación que de lo sucedido hiciera el jurado popular, Marcelo Fernández -el actual titular de la UFI 1, la fiscalía desde donde se instruyera la causa penal por este asesinato- había pedido respectivas penas únicas de “dieciocho años y seis meses de prisión” para los Pensado.

Luciano Di Pietro, que como Particular Damnificado representó a la esposa de la víctima de este crimen, solicitó que el jornalero y su hijo fueran condenados a respectivas penas, únicas también, de veinte años de cárcel.

El abogado Roberto Vidal, que defendió a los encausados, pidió que ambos fueran condenados al mínimo de pena que contempla el delito de homicidio simple. Es decir, ocho años de prisión.

Durante el desarrollo del juicio, en su alegato el Defensor Particular de los imputados sostenía que Pensado Padre -el cuñado de la víctima de este asesinato- no había tenido responsabilidad alguna en lo sucedido.

Por tal motivo, le pidió a los ciudadanos que actuaron como jurados en este debate que lo declararan “no culpable” de ese crimen por el que, finalmente, ayer fue condenado en primera instancia y también detenido.

En tanto, de acuerdo con su enfoque, Eduardo Raúl Pensado había actuado “amparado en la causal de justificación de legítima defensa”, por lo que desde su punto de vista tampoco tenía que ser declarado culpable de ese delito de homicidio simple. El ilícito por el que ayer el juez que intervino en este proceso le dictó dieciocho años de prisión y otra pena, única, de dieciocho años y seis meses de cárcel.

En subsidio el abogado Vidal -el único habilitado ahora, en su carácter de defensor, para recurrir el fallo de este juicio con jurados ante Casación- también le pidió a los jurados populares que, de declarar culpable a Pensado hijo, lo fuera como autor de un “homicidio en exceso de la legítima defensa”.

El jueves de la semana pasada, después de escuchar a los testigos que pasaron por el juicio y que los Pensado optaran por no declarar, tras deliberar por alrededor de una hora durante la tarde de aquel día, los ciudadanos declararon culpables a ambos encausados del ya referido delito de homicidio simple.

Según entendió de manera unánime ese jurado de civiles, ambos fueron los autores del asesinato de un hombre que se llamaba Carlos Alberto Ponce y tenía 49 años cuando falleció, después de que los Pensado lo atacaron a golpes en la calle y le provocaron gravísimas lesiones en la cabeza.

La agresión a la víctima, cuñada del hombre que fue detenido ayer y tío del joven que está preso desde un día después a que el hecho se produjo, había sucedido en Tapalqué en horas de la noche del 21 de diciembre de 2016.

Para ese entonces Ponce era el propietario de un puesto de choripanes que estaba ubicado sobre la Ruta Provincial 51, en cercanías a uno de los ingresos a la vecina ciudad.

“El día 21 de diciembre de 2016, siendo aproximadamente las 21.30 horas, en la vía pública -frente a la vivienda de calle Regino Gómez Casa 75 de Tapalqué- Carlos Alberto Ponce sufrió traumatismo cráneo facial con pérdida de conocimiento, herida que le produjo un shock hipovolémico provocándole más tarde la muerte”, se mencionó en el dictamen dado a conocer ayer con relación al hecho materia de este juicio.

Según los representantes de la Acusación sostuvieron, Ponce fue atacado “en forma repentina y sin mediar palabras”, cuando los Pensado salieron de la vivienda ubicada en el lugar ya referido.

En ese entonces, el sobrino de la víctima tenía “un palo de tamaño mediano; en tanto que Raúl Ismael Pensado portaba un elemento metálico”, elementos que utilizaron “con la finalidad de dar muerte” al cuñado del hombre que fue detenido ayer en Tribunales.

Fiscal y Particular Damnificado sostuvieron también, algo que el jurado popular avaló, que Pensado padre e hijo “acometieron” contra Ponce, “lanzando golpes con los elementos que portaban sobre su cabeza y otras partes del cuerpo; para luego derribarlo en la calle y continuar golpeándolo”.

Aquella noche, después de registrada esta agresión, el changarín se presentó espontáneamente en la Estación de Policía Comunal de Tapalqué y quedó aprehendido por lo sucedido.

Al día siguiente, estando vigente una orden de detención para él dispuesta por un Juez de Garantías departamental, Pensado hijo fue arrestado.

Efectivos de seguridad lo hallaron oculto en un monte situado en la Sección Quintas de Tapalqué, en momentos que al parecer tenía previsto irse de la ciudad.

El dato

Carlos Alberto Ponce murió en las primeras horas del 22 de diciembre de 2016. Cuando su deceso se produjo a causa de esas graves lesiones que presentaba en su cabeza luego de ser atacado por su cuñado y su sobrino, estaba internado en el Hospital Pintos de Azul.

LOS MOTIVOS QUE DERIVARON EN LA DETENCIÓN DE PENSADO PADRE

Joaquín Duba, el juez del Tribunal 1 que ordenó la detención de uno de los autores de este crimen, que ayer misma se hizo efectiva en sede judicial. NACHO CORREA

Cuando el lunes que pasó se realizó la audiencia de cesura de este juicio con jurados, el fiscal Marcelo Fernández y el abogado Luciano Di Pietro -que como Particular Damnificado intervino en este proceso- pidieron, además de las penas para los Pensado, que el changarín sea inmediatamente detenido, teniendo en cuenta que el hombre había llegado en libertad a este proceso.

A esas solicitudes el juez Joaquín Duba dio lugar ayer, cuando se conocieron las sanciones que les dictaba a ambos encausados, declarados por un jurado popular coautores de este asesinato.

“La aplicación de la pena de 18 años y 10 meses de prisión como pena única, sobre la base de la escala penal prevista para el delito de homicidio simple, modifica por completo la situación procesal del encartado, lo cual repercute en un aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso”, escribió el juez Duba para fundamentar la medida cautelar que en Tribunales se tradujo en la detención de Raúl Ismael Pensado.

También, agregó: “En la presente sentencia se impone al nombrado una importante pena privativa de la libertad de efectivo cumplimiento; la detención ha sido solicitada tanto por la Fiscalía como por el representante de la Particular Damnificada; y dicha medida de coerción se encuentra en proporción al aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso”.

“En el presente caso, además de manera ostensible, la situación procesal de Raúl Ismael Pensado ha variado, como dije, por el dictado del veredicto de culpabilidad dispuesto por el Tribunal de Jurados, que ha renovado el peligro procesal en esta instancia al dictarse una gravísima pena de prisión de efectivo cumplimiento, fijando su participación como coautor en el hecho; que en la etapa de instrucción de la causa fue evaluada de forma diferente y que, a consecuencia de ello, terminó con la concesión de su libertad provisoria”, consideró el actual presidente del TOC 1.

Finalmente, para ordenar la detención del changarín tuvo en cuenta -de acuerdo con diferentes versiones de testigos escuchadas en el juicio- que Pensado padre es “una persona violenta, que la ejerce y la ha ejercido no sólo frente a terceros, sino contra su propia familia, circunstancia reveladora de una personalidad con baja o nula moral, todo lo que determina un claro aumento de frustración del proceso”.

EL JUEZ VALORÓ PARA LOS CONDENADOS VARIAS “CIRCUNSTANCIAS POTENCIADORAS DE LA PENA” 

Además de los antecedentes penales computables que Raúl Ismael Pensado y Eduardo Raúl Pensado registran, el juez que ayer les dictó las ya referidas penas valoró varias agravantes más para ambos.

En ese sentido, en primer lugar, tuvo en cuenta para los dos “el alto grado de disvalor de la acción que ambos imputados ejecutaron contra Carlos Alberto Ponce, al mantener con el mismo no sólo un vínculo de parentesco, al ser el hermano de la esposa de Raúl Ismael Pensado, siendo el único de sus cuñados con quien mantenía una relación muy cercana y el tío de Eduardo Raúl Pensado, con quien también existía un buen trato y quien solía darle trabajo”, según testigos declararan en este juicio que había comenzado el miércoles de la semana anterior.

Otra de las agravantes para Pensado padre e hijo, potenciadoras de esas penas que les fueron dictadas, estuvo referida a “lo insignificante del motivo” de este asesinato. Un móvil, “no total ni claramente probado, que los llevara a cometer el injustificado hecho que terminara con la vida de Carlos Alberto Ponce”.

También se tuvo en cuenta en la comisión de este homicidio “la superioridad de la participación de los dos imputados, quienes llevaron a cabo el suceso de manera salvaje y brutal, al atacar a la víctima con elementos metálicos que potenciaron aún más su poder ofensivo”.

“El demostrado, por lo expuesto en las tres agravantes aquilatadas anteriormente, desprecio por la vida humana, sobre todo en la forma de ultimar a la víctima, dejándola tirada inconsciente en la vía pública”, fue otra agravante considerada, según escribió el juez Duba en el dictamen dado a conocer ayer.

Finalmente, el actual titular del TOC 1 mencionó -como otra circunstancia agravante para el changarín y su hijo que fueron hallados coautores de este asesinato- “el mal concepto personal y vecinal de ambos”.

Al respecto, el juez sostuvo: “Más allá de los testigos que se presentaron traídos por la Defensa en el día de la cesura y que dieron un no muy comprometido concepto personal, aunque sí sobre el laboral, mayoritariamente en el caso de Raúl Ismael Pensado y en menor medida de Eduardo Raúl Pensado; en el debate surgió de manera manifiesta -tanto por los vecinos, familiares, como hasta del personal policial en funciones en la ciudad de Tapalqué- que los causantes, padre e hijo, se trataban de personas violentas, en especial Raúl Ismael Pensado, integrantes de una familia que definieron como complicada no sólo entre ellos mismos, relatando episodios protagonizados entre padre e hijo y también, como surge además de los antecedentes condenatorios que registran, hasta sucesos cometidos por Raúl Ismael contra su esposa e hijas y de Eduardo Raúl contra sus dos hermanas, sobre quien se dictara una prohibición de ingreso a la vivienda familiar, donde residían su madre y las nombradas hermanas menores de edad”.

Todas esas cuestiones mencionadas, “por su contundencia y cantidad”, resultaron para el juez Duba “más que suficientes para desestimar el pretendido y único planteo como atenuante de la Defensa, del buen concepto del que gozaban sus defendidos”.

 

 

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