9 de agosto de 2026
A través de lo concluido, se responsabilizó al Estado bonaerense por la deficiente custodia de una de las doce armas que en junio de 2016 fueron secuestradas en la vivienda de Juan Pablo Ruppel, un coleccionista. Al momento de la restitución aparecieron sólo once. Ese vecino había reclamado 42 millones de dólares por una pistola "Luger" que, según sostuvo, tenía un extraordinario valor histórico y habría pertenecido a Adolf Hitler. Si bien no se consideró acreditada dicha procedencia ni ese costo, el perjuicio patrimonial y moral sufrido por los demandantes quedó probado y se dispuso que reciban una reparación económica.
Una sentencia dictada por Pablo Quaranta, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Azul, hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios promovida por una familia azuleña contra la Provincia de Buenos Aires a raíz de un allanamiento realizado en su domicilio y comercio durante junio de 2016.
El aspecto más llamativo del pronunciamiento está relacionado con una de las armas secuestradas durante aquella diligencia.
De acuerdo con las pruebas valoradas en el expediente, se incautaron del inmueble doce armas de fuego; pero cuando llegó el momento de devolverlas al propietario solamente fueron restituidas once.
Para el magistrado, esa diferencia no fue un detalle menor. Y consideró acreditado que una de las armas que había ingresado bajo custodia del Estado bonaerense nunca fue devuelta a su propietario, circunstancia que generaba una responsabilidad patrimonial de la Provincia.
Aunque no en los términos económicos extraordinarios que había planteado en su demanda, impulsada con el patrocinio del abogado Germán Vena, la resolución reconoce el daño ocasionado a Juan Pablo Ruppel, un vecino que se dedica a la reparación de electrodomésticos y además es coleccionista de armas y accesorios de la Segunda Guerra Mundial. Fundamentalmente, de objetos vinculados con el "Tercer Reich".
El arma faltante y que hasta ahora nunca pudo ser hallada es una pistola Parabellum "Luger" DWM, calibre .45.
Ruppel sostuvo que se trataba de una pieza de enorme valor histórico y económico y llegó a reclamar por ella una indemnización de 42 millones de dólares.
Pero a través de lo resuelto el pasado lunes, el juez Quaranta entendió que las pruebas incorporadas al expediente no permitían acreditar que aquella pistola tuviera las características de singularidad y procedencia histórica que fueron invocadas por el damnificado.
La historia de la "Luger"
La demanda había sostenido que el arma tenía características excepcionales.
Entre los testimonios incorporados al expediente -y mencionados en la sentencia- figura el de un hombre que manifestó haber examinado la pistola, a la que describió como una "pieza única". Según su declaración, se trataba de una Parabellum marca DWM, modelo 1907, calibre.45. Y estimó que una pieza de esas características podría alcanzar un valor de entre 6 y 10 millones de dólares en el mercado internacional.
También aportó una versión sobre el recorrido histórico que habría tenido el arma desde su fabricación en Berlín en 1907 hasta su llegada a la Argentina, donde a Ruppel se la legó un familiar suyo. Esa explicación se vinculó con relatos de veteranos de guerra y con la salida de piezas de colección desde Alemania al finalizar la Segunda Guerra Mundial.
Otro testigo -según se refiere en lo resuelto- recordó haber visto en poder de Ruppel una pistola "Luger" antigua y en muy buen estado. También señaló que una de las cachas tenía grabados que hacían referencia a Adolf Hitler y a una fecha de la segunda década del siglo XX. Incluso, declaró que había considerado la posibilidad de canjear el arma por una vivienda si podía demostrarse fehacientemente su procedencia, operación que finalmente no concretó.
Sin embargo, para el juez Quaranta esos elementos no fueron suficientes para confirmar de manera objetiva el extraordinario valor histórico que se pretendía atribuir a la pistola.
El magistrado remarcó que no se había demostrado que el arma fuera un prototipo original ni que estuviera acreditada de manera incontrovertible su supuesta vinculación con Hitler. Tampoco encontró en la prueba producida elementos que permitieran establecer que su valor alcanzara los 42 millones de dólares reclamados.
De todos modos, esa falta de acreditación no llevó al rechazo de la demanda. Por el contrario, el Juez entendió que existía un perjuicio concreto y cierto: una de las armas que había sido secuestrada nunca fue restituida a su legítimo propietario.
Un allanamiento
El secuestro de las armas había sido, en su origen, una medida considerada legítima por la Justicia.
La investigación penal en la que se ordenó el allanamiento había comenzado a partir de una denuncia por el robo de distintos elementos en Colonia Nievas y, según el Juez, la orden fue dictada por el magistrado competente luego de analizar los elementos reunidos durante aquella investigación.
Por esa razón, Quaranta descartó que pudiera responsabilizarse a la Provincia por la decisión de realizar el allanamiento.
Pero distinta fue su conclusión respecto de lo ocurrido posteriormente con los bienes secuestrados.
Para el magistrado, quedó acreditada una deficiencia en la cadena de custodia, relacionada con la correcta individualización y descripción de las armas que fueron retiradas del domicilio y posteriormente remitidas a la Fiscalía y al Juzgado de Garantías.
Esa falla, concluyó, configura un supuesto de falta de servicio que compromete patrimonialmente a la Provincia de Buenos Aires.
Indemnización
El fallo no fija en dólares una suma concreta por la pistola desaparecida.
En lugar de aceptar los 42 millones de dólares reclamados, el juez Quaranta estableció un mecanismo para determinar el daño material durante la etapa de ejecución de la sentencia.
Una vez que el pronunciamiento quede firme deberá intervenir un perito especializado, con participación y control de las partes, para establecer cuál de las otras once armas que fueron restituidas tenía el mayor valor actual de mercado.
Ese valor será tomado como referencia para determinar cuánto deberá pagar la Provincia por la pieza que no fue devuelta.
El criterio adoptado busca reconocer que hubo un daño patrimonial cierto sin dar por acreditado el supuesto carácter extraordinario de la pistola desaparecida. En otras palabras, la sentencia establece que el Estado debe responder porque una propiedad ingresó a su esfera de custodia y no fue restituida; pero no acepta que deba indemnizarse al damnificado como si estuviera demostrado que se trataba de una pieza única de valor multimillonario. Y a esa suma deberán agregarse los intereses correspondientes.
El pronunciamiento contempla, además, el impacto que el episodio tuvo sobre la familia de Ruppel, casado y padre de cuatro hijos.
En ese aspecto, el Juez consideró que la situación vivida durante el procedimiento y la posterior desaparición del arma produjeron una afectación que justificaba reconocer un resarcimiento por daño moral.
Así, estableció una indemnización equivalente a 10.000 dólares para Juan Pablo Ruppel y 5.000 dólares para Marcela Eleonor Gayoso, su esposa. También, con los intereses correspondientes.
El dato
Al hacer lugar a la pretensión indemnizatoria, en la sentencia se señala que el monto de dinero fijado en dólares estadounidenses deberá ser abonado a la familia azuleña dentro de los 60 días de quedar firme este fallo. Pero considerando que de la demanda le había sido corrido traslado al Fisco provincial y que se rechazó lo pretendido, es muy probable que el Estado bonaerense recurra ante una instancia judicial superior lo decidido el pasado lunes.
Diez años después, un fallo favorable para el damnificado
El allanamiento donde a Juan Pablo Ruppel le secuestraron las armas y demás elementos se remonta a lo sucedido durante las primeras horas de la mañana del 17 de junio de 2016.
Aquel día, cuando ese vecino, su esposa y sus hijos estaban en el inmueble de Azul donde se domicilian, lugar donde también el demandante tiene su local de reparación de electrodomésticos, varios policías de diferentes seccionales irrumpieron violentamente para concretar la diligencia.
Aunque después sería eximido de reproche penal alguno, a Ruppel lo vinculaban con un robo ocurrido en Colonia Nievas y, en consecuencia, se ordenaba secuestrar en su casa elementos que estuvieran relacionados con aquel ilícito.
Pero nada de lo que se buscaba fue hallado por la Policía, que durante la diligencia provocó diferentes daños en la propiedad del por entonces investigado, a quien también lo agredieron y estuvo un día privado de su libertad -en carácter de aprehendido- en la Seccional Primera local.
Todo aquello ocurrió en presencia de su esposa y de sus cuatro hijos, que eran todos menores de edad para la fecha en que el allanamiento se concretó.
En el marco de la medida, a Ruppel le secuestraron las armas de colección que tenía. Pero después tampoco se pudo probar que las poseía sin la debida autorización legal, considerando toda la documentación que aportó a la Justicia cuando presentó un reclamo por la devolución de las mimas.
De las doce armas de fuego que le secuestraron, tiempo después sólo le devolvieron once. Y faltó, precisamente, la más valiosa. Aquella que, según él afirma, le había legado un familiar suyo luego de que fuera propiedad de Adolf Hitler.
Tras un largo peregrinar por diferentes instancias judiciales, diez años más tarde de ocurrido este caso el damnificado recién ahora obtiene un fallo favorable de la Justicia sobre toda esta situación en perjuicio suyo y de su familia.
Era policía y es uno de los dos acusados por la desaparición de la pistola "Luger"
Por la pistola propiedad de Juan Pablo Ruppel que nunca apareció hay una causa penal que el año que viene se convertirá en materia de un debate en los tribunales de Azul.
En ese expediente ya elevado a juicio están imputados Emiliano José Sparaíno y Jesús María Pereyra.
El primero de ellos era el titular de la Subcomisaría de Hinojo, desde donde se investigaba el robo ocurrido en Colonia Nievas cuando en junio de 2016 fue realizado el allanamiento en la casa de esta ciudad donde Ruppel continúa viviendo con su familia.
Tanto Sparaíno como Pereyra están señalados como los presuntos responsables de la sustracción ilegítima de la "Luger".
En la requisitoria de elevación a juicio se menciona que el primero de los mencionados -que es oriundo de Azul- estaba a cargo del allanamiento; y que Pereyra fue quien retiró del domicilio escenario de aquella diligencia realizada hace ya más de una década una caja de cartón que contenía las armas secuestradas.
La Acusación sostiene que la pistola desaparecida fue recogida junto con las demás armas de colección de Ruppel y que los funcionarios incumplieron con los recaudos vinculados con la individualización y cadena de custodia de los elementos secuestrados.
El debate al que Sparaíno y Pereyra serán sometidos tiene fecha fijada para los días 3; 4 y 5 de marzo de 2027.
"Arrepentido"
Inmediatamente después de dejar su cargo como máximo jefe de la Subcomisaría de Hinojo y ser designado al frente del Destacamento de Seguridad Vial que está en Tandil, el por entonces comisario Emiliano José Sparaíno figuró imputado en otra causa penal en la que todavía también tiene que ser juzgado.
Aquella investigación se relacionaba con la existencia de una organización delictiva que involucraba a diferentes funcionarios policiales que desempeñaban tareas en destacamentos viales de Azul y la zona.
A todos ellos se los acusó de formar parte de una "asociación ilícita" que se dedicó a cobrar coimas a transportistas que circulaban por rutas de la región.
Por esa situación ya hubo, a través de diferentes juicios en los tribunales de Azul, varios policías condenados. Y otros, entre los cuales figura el ya mencionado Sparaíno, aún tienen que ser juzgados.
El excomisario nacido en Azul se había presentado en esa causa por corrupción policial como "arrepentido", siendo con su situación procesal la primera vez que esa figura se aplicaba en el ámbito de la justicia penal bonaerense.
Al igual que varios encausados más, Sparaíno llegó a estar un tiempo privado de su libertad en el marco de esta causa, siendo excarcelado cuando decidió presentarse en ese expediente como arrepentido.
La Ley 27.304, conocida también como "Ley del arrepentido", permite reducir la pena a personas que participaron de un delito si dan información que ayuda en la investigación para el esclarecimiento de dicho ilícito.
La cantidad de usuarios en mora registrada en el servicio eléctrico alcanza unos 4.000, mientras que se eleva a más de 10.000 en el caso del servicio sanitario. En el primero de los casos, el monto asciende a 415 millones de pesos, mientras que el segundo supera los 4.001 millones. En cuanto a las suspensiones de suministros, desde la entidad cooperativa se remarcó que "se aplican estrictamente como última instancia reglamentaria".
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