10 de noviembre de 2013

Dr. Aníbal R. Bocchio, Coordinador Departamental, Instituto de Derecho Laboral del Centro de la Provincia de Buenos Aires -Colegio de Abogados Departamental-.
¿A quiénes se aplica la ley? ¿Quiénes están excluidos de esta ley? ¿Las partes pueden cambiar las condiciones de trabajo de la ley de común acuerdo? ¿Qué otras leyes son aplicables al trabajador agrario?
EL DATO:
El contenido de la sección tendrá únicamente carácter informativo y no puede en ningún caso considerarse como asesoramiento legal integral y definitivo o de otra naturaleza, debiendo el usuario contactarse personalmente con un profesional abogado o de otra especialidad. Diario EL TIEMPO no se responsabilizará por las respuestas ni garantizará en modo alguno las mismas, como así tampoco será responsable por las decisiones de los lectores tomadas a partir de ellas).
Con fecha 27 de Diciembre de 2011, se sancionó la ley 26.727 que establece el Nuevo Régimen para los Trabajadores Agrarios, pero, por cuestiones judiciales (el Sindicato que los agrupa -UATRE-, presentó acciones de amparos para frenar la vigencia de la ley, fundamentalmente porque la misma le sacaba al gremio la administración del Registro de trabajadores rurales y la recaudación de éste y se la pasaba al gobierno nacional) se demoró la puesta en vigencia en la práctica; lo que ocurrió solo aproximadamente 6 meses después.
La ley regirá el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes, aun cuando se hubiere celebrado fuera del país, siempre que se ejecutare en el territorio nacional.
ACTIVIDAD AGRARIA. A los fines de la ley se entenderá por actividad agraria a toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.
ÁMBITO RURAL. A los fines de la ley, se entenderá por ámbito rural aquel que no contare con asentamiento edilicio intensivo, ni estuviere efectivamente dividido en manzanas, solares o lotes destinados preferentemente a residencia y en el que no se desarrollaren en forma predominante actividades vinculadas a la industria, el comercio, los servicios y la administración pública. Sólo a los efectos de esta ley, se prescindirá de la calificación que efectuara la respectiva autoridad comunal.
ACTIVIDADES INCLUIDAS. Estarán incluidas en el régimen siempre que no se realicen en establecimientos industriales y aun cuando se desarrollen en centros urbanos, las siguientes tareas:
a) La manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios;
b) Las que se prestaren en ferias y remates de hacienda; y
c) El empaque de frutos y productos agrarios propios.
ACTIVIDADES NO INCLUÍDAS. Este régimen legal no se aplicará:
a) Al personal afectado exclusiva o principalmente a actividades industriales, comerciales, turísticas, de transporte o servicios, aunque se desarrollaren en empresas o establecimientos mixtos, agrario-industriales o agrario-comerciales o de cualquier otra índole;
b) A los trabajadores que fueren contratados para realizar tareas ajenas a la actividad agraria;
c) Al trabajador del servicio doméstico, que atienda a los patrones exclusivamente, siempre y cuando no se ocupare para atender al personal que realizare tareas agrarias;
d) Al personal administrativo de los establecimientos;
e) Al personal dependiente del Estado nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincial o municipal;
f) Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas;
LEYES Y NORMAS QUE REGULARÁN AL TRABAJO AGRARIO. El contrato de trabajo agrario y la relación emergente del mismo se regirán:
a) Por la ley 26.727 y las normas que en consecuencia se dictaren;
b) Por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y/o complementarias, la que será de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga al régimen jurídico específico establecido en la nueva ley;
c) Por los convenios y acuerdos colectivos, celebrados entre representantes gremiales de los trabajadores y las cámaras de empleadores del campo;
d) Por las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) y de la Comisión Nacional de Trabajo Rural aún vigentes;
e) Por la voluntad de las partes; y
f) Por los usos y costumbres.
Orden público. Alcance. Nulidad. Todas las disposiciones que se establecen en la nueva ley, en los convenios y acuerdos colectivos que se celebren entre representantes gremiales de los trabajadores y las cámaras de empleadores del campo y las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) y de la Comisión Nacional de Trabajo Rural vigentes, integran el orden público laboral, por lo que las partes (el trabajador y el patrón) no pueden anularlas aunque estén de acuerdo y firmen en ese sentido. Los derechos establecidos constituyen mínimos indisponibles por las partes.
En ningún caso podrán pactarse condiciones o modalidades de trabajo menos favorables para el trabajador.
El régimen de la nueva ley, prevalece de pleno derecho sobre todas las normas nacionales o provinciales cuyo contenido se opusiere a sus disposiciones.
CONDICIONES MÁS FAVORABLES. Los convenios y acuerdos colectivos que se celebren entre representantes gremiales de los trabajadores y las cámaras de empleadores del campo y las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), que contengan normas más favorables para los trabajadores serán válidos y de aplicación.
CONDICIONES PACTADAS EN LOS CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO. Los convenios y acuerdos colectivos que se celebren entre representantes gremiales de los trabajadores y las cámaras de empleadores del campo, establecerán su ámbito de aplicación tanto personal como territorial y su modo de articulación, teniendo en consideración las características propias de los distintos sectores, ramas y áreas geográficas que comprende la actividad agraria.
El torneo de Primera División, organizado por la Liga de Fútbol de Azul, afrontará mañana una jornada decisiva con la disputa de la duodécima fecha. La programación se adelantó por el Día de la Madre y tendrá varios encuentros importantes, tanto en la pelea por el liderazgo como en la lucha por ingresar a los cuartos de final.
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