13 de agosto de 2015

. Prisión domiciliaria para un hombre condenado a nueve años de cárcel por un caso de abuso sexual


Si bien el fallo de primera instancia, que todavía no está definitivamente confirmado, le había sido dictado por un Tribunal azuleño al encausado en abril de 2010, recién fue detenido para cumplir con esa sanción el 6 de julio pasado. Un mes después, a causa de los problemas de salud que padece, le fue concedida la prisión domiciliaria, lo que le permitió la semana pasada volver a su casa de esta ciudad.

Un hábeas corpus presentado por el abogado de un hombre que en abril de 2010 había sido condenado en un Tribunal azuleño a nueve años de cárcel por un caso de abuso sexual, fallo que todavía no ha adquirido rango de firmeza, le permitió al encausado regresar a su casa para cumplir prisión domiciliaria debido a los problemas de salud que padece.

El recurso había sido presentado ante la Cámara Penal de Azul el martes de la semana pasada y resuelto a favor del imputado al día siguiente.

Ese mismo miércoles, el hombre volvió a su domicilio de esta ciudad, luego de que había estado privado de la libertad desde el pasado 6 de julio en la sede de la Seccional Primera local perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

El encausado -identificado como Alberto Alfredo Castellar, de 67 años de edad, nacido en la Capital Federal y desde hace varios años radicado en Azul- había sido detenido el mes pasado por orden del Tribunal que lo condenara en primera instancia.

Pero después de hecha efectiva esa medida cautelar, el abogado Gabriel Di Giulio solicitó que, teniendo en cuenta esos problemas de salud que presenta su defendido, cumpliera esa prisión preventiva -sobre la base del fallo de aquel juicio realizado hace cinco años que aún no está firme- mediante la modalidad de un arresto domiciliario.

Si bien desde el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 de Azul se había dado lugar a la prisión domiciliaria para Castellar a causa de esos problemas de salud que padece, que la medida no se hiciera efectiva inmediatamente fue lo que llevó al abogado del imputado a presentar ante la Cámara Penal ese hábeas corpus concedido el miércoles de la semana pasada.

“La Cámara resolvió la prisión domiciliaria y la medida se hizo efectiva ese mismo día”, recordó ayer el abogado de Castellar en diálogo con EL TIEMPO.

“Lo resuelto por la Cámara Penal fue en base a un hábeas corpus. Ese recurso se presentó porque el Tribunal no hacía efectiva la orden de prisión domiciliaria, ya que estaba al aguardo de la resolución que eventualmente pudieran adoptar las partes con relación a la decisión que había dispuesto la Cámara”, explicó el Dr Giulio.

Y después agregó: “La Cámara de Apelaciones había confirmado la prisión domiciliaria que había dispuesto el Tribunal. Pero el propio Tribunal no hizo efectiva inmediatamente esa prisión domiciliaria con un criterio basado en que debía esperar el transcurso del plazo que las partes tenían si es que querían presentar un recurso de Casación. Frente a eso, lo primero que se hizo fue pedirle al Tribunal que hiciera efectiva la prisión domiciliaria. Primero, porque no era recurrible por la vía de Casación esa resolución, es decir, había quedado firme ya con su propio dictado. Y segundo porque, obviamente, siendo cuestiones de salud las que motivaban la prisión domiciliaria, no tenía sentido que a mi cliente se lo mantuviera privado de la libertad”.

“Pero como el Tribunal consideró que no correspondía lo pedido por esta Defensa, se tuvo que articular un hábeas corpus ante la Cámara que fue presentado el día martes de la semana pasada y resuelto, dentro del plazo, un día más tarde”, indicó también el penalista del estudio “Tancredi & Asociados” y docente de la Facultad de Derecho local.

Un mes preso

De esa manera, Alberto Alfredo Castellar, luego de permanecer un mes privado de la libertad en la comisaría primera local, regresó a su casa el miércoles de la semana pasada y actualmente cumple prisión domiciliaria.

Su abogado explicó, con relación a ese tipo de modalidad de prisión preventiva que el hombre está cumpliendo, que “él no tiene en este momento control de monitoreo electrónico alguno. Lo que tiene es el control periódico e indistinto que puede hacer la fuerza de Policía. Obviamente, tiene que cumplir a rajatabla la condición de que está privado de la libertad en su domicilio, por lo que no puede egresar del mismo”.

Según Di Giulio, teniendo en cuenta que el fallo de lo que fuera ese caso de abuso sexual por el que Castellar fue condenado todavía no está definitivamente confirmado, eso no quiere decir que cumpla la totalidad de la pena bajo la modalidad que lo está haciendo ahora.

“Digamos que actualmente está con una suerte de prisión preventiva, porque no es exactamente esa medida la que la han otorgado, morigerada. Él no está cumpliendo pena porque el fallo todavía no está firme”.

Al respecto, una de las novedades en lo que en su momento se había dispuesto desde el Tribunal que juzgara y condenara a Castellar -no sólo en esta causa penal sino también en otras más- fue que se ordenó la detención sin que el fallo estuviera firme.

Para eso, se tuvo en cuenta que las diversas instancias judiciales por las que el caso iba atravesando, como por ejemplo que tanto Casación como la Suprema Corte confirmaran aquel fallo de primera instancia, hacían que aumentaran las posibilidades de que el encausado eludiera el proceso al que continúa sometido, aunque ahora cumpliendo prisión domiciliaria.

De esa manera, Castellar fue detenido por orden del Tribunal Oral en lo Criminal número 1 el 6 de julio pasado para comenzar a cumplir con esa pena de nueve años de prisión como autor de un abuso sexual que tuvo como víctima, años atrás, a una joven que por ese entonces era menor de edad.

Actualmente, desde el 21 de marzo de este año, en la Suprema Corte está pendiente de resolución la admisibilidad de un Recurso Extraordinario Federal interpuesto meses antes, lo que hace que el fallo por el que Castellar fuera condenado todavía no esté definitivamente confirmado.

Ayer, al ser consultado el abogado Di Giulio sobre los problemas de salud que su cliente presenta, explicó: “Tiene una enfermedad avanzada crónica y grave, muy grave, que involucra su equilibro metabólico”.

“Es un diabético e insulinodependiente en estado delicado. Y esto ha sido constatado por los médicos de la Asesoría Pericial que lo revisaron. A eso se suma una cardiopatía derivada de esta patología de base que es la diabetes aguda que padece. Además de que hay que proveerle la insulina y los medicamentos que toma, que es un cóctel, necesita de ciertos cuidados. Por lo que los médicos han señalado, es una enfermedad progresiva que va avanzando sobre el cuadro de salud general que presenta”.

Volviendo al hábeas corpus resuelto favorablemente la semana pasada para el encausado, Di Giulio explicó que básicamente fue presentado porque, a pesar de que el Tribunal que ordenó la detención de Castellar luego avaló que por los problemas de salud que presenta cumpliera prisión domiciliaria, la demora en hacer efectiva esa medida fue lo que hizo que acudiera a la Cámara.

Según el abogado, si Castellar continuaba privado de la libertad en la comisaría primera “había un agravamiento de sus condiciones de detención” teniendo en cuenta ese estado de salud que presenta.

“Su propia patología y su actual estado de salud son reveladores también de una cierta imposibilidad de adoptar cualquier medida violatoria, por lo menos flagrante, de esa orden que ahora le han impuesto. Quiero decir con esto que una persona que está con un cuadro delicado de salud, tal como es el caso de mi cliente, no es lo esperable ni lo lógico que tenga disponibilidad para irse o andar dando vueltas por cualquier lado”, indicó finalmente el Dr. Di Giulio.
El dato

En un juicio en el TOC 1, Castellar había sido condenado a nueve años de prisión como autor de un “delito continuado de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por haber resultado un grave daño en la salud mental de la víctima y ser cometido contra una menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma”. En ese debate, que finalizara el 14 de abril de 2010 y donde intervinieron los jueces Joaquín Duba, Martín Céspedes y Gustavo Abudarham, quedó probado que los hechos por los que fue condenado ocurrieron entre 1998 y 2002. La víctima, desde que tenía ocho años de edad y hasta los doce, fue abusada en reiteradas ocasiones por Castellar. Hermana de la mujer con la que el encausado por ese entonces convivía, a modo de secuela de lo sufrido intentó suicidarse, por lo que los jueces concluyeron que sufrió un grave daño a su salud mental.

 

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