18 de octubre de 2019

POLICIALES

POLICIALES. Prisión en suspenso para un transportista que fue condenado por grooming y "abuso sexual simple"

Un transportista fue condenado por un caso de grooming y de abuso sexual en perjuicio de una menor a un año y diez meses de prisión de ejecución condicional, tras la realización de un debate en el Juzgado Correccional con asiento en Tandil, informaron ayer voceros judiciales.



Carlos Pocorena, magistrado que intervino en este juicio oral, halló al encausado autor penalmente responsable de los delitos de captación por medios tecnológicos de menores de edad con fines sexuales -grooming- y abuso sexual simple, ilícitos cometidos en “concurso real de acciones”.



Para cuando esos hechos ocurrieron la menor víctima tenía trece años de edad, según se detalló en la resolución.



El hombre condenado en esta primera instancia fue identificado en el fallo como Miguel Ángel Torres, un camionero oriundo de Lobería que tiene 52 años de edad y que actualmente vive en la localidad de Quequén, Partido de Necochea.



Para cuando los hechos materia de este debate se registraron, el encausado residía en Tandil, en un inmueble donde, en otra parte, se domiciliaba la menor víctima junto con su familia.



Entre los días 7 y 11 de noviembre de 2016 fue situado como sucedido uno de los hechos cometidos por el transportista. En tanto, la situación considerada a escala penal como un “abuso sexual simple” se produjo en ese mismo período de tiempo, aunque en una fecha que no fue posible precisar con certeza.



Captó a la menor por Facebook



Los elementos de prueba colectados en la investigación penal que se iniciara y los incorporados en el juicio sirvieron para que el juez Correccional Pocorena diera por probados los dos hechos por los que el camionero había sido procesado.



Específicamente, el caso de grooming se registró en esos días ya referidos de noviembre de 2016, cuando el transportista, utilizando la red social Facebook, contactó a la menor “con el fin de cometer algún delito contra la integridad sexual” de la víctima.



En ese contexto, el hombre le envió varios mensajes de texto “con clara connotación sexual”.



Además, en ese mismo lapso de tiempo, “aprovechándose de la relación de confianza que tenía con la familia” de la chica, en una ocasión, cuando la adolescente fue a saludarlo, Torres “giró en forma sorpresiva su rostro, dándole un beso en la boca -con claro contenido sexual- y en contra de la voluntad de ésta”, escribió también en el fallo el magistrado a cargo del Juzgado Correccional con asiento en Tandil y perteneciente al Departamento Judicial Azul.



Entre los testimonios para condenar al transportista se tuvo en cuenta la declaración que la víctima brindara a través de la Cámara Gesell. También, los dichos señalados por sus familiares en el debate, un proceso donde las partes estuvieron representadas por el fiscal Lucas Moyano y el defensor Oficial Diego Araujo.



Según el juez escribió en la resolución, el contenido de los mensajes que Torres le enviaba a la menor estaban “direccionados en un solo y único sentido”. En ese contexto, eran demostrativos de su propósito, tendiente a llevar a cabo “un delito contra la integridad sexual” de la chica.



“El propósito de la comunicación que este sujeto mantenía a través del medio informático se encontraba animado por la finalidad de luego cometer un delito sexual en perjuicio de la menor de edad -sin que sea necesario el comienzo de ejecución del mismo-, y a ello se logra arribar luego de analizar el contexto comunicacional, en que al haber hallado a una víctima vulnerable, inexperta e inocente por su escasa edad aprovechó su madurez y práctica, para lograr ganar su confianza y cariño a través de la seducción, con la única finalidad de satisfacer sus deseos sexuales”, se mencionó también en la resolución.



“Con relación al delito de abuso sexual atribuido”, en tanto, para el juez quedó demostrado con la versión que la menor brindara sobre lo sucedido cuando el transportista le dio un beso en la boca.



En ese testimonio, escuchado a través de la Cámara Gesell, ella misma detalló “cómo el imputado, aprovechándose de una situación de descuido de la familia y actuando en forma sorpresiva, cuando la menor se disponía a saludarlo giró su cara y le dio contra su voluntad un beso en la boca”.



Con relación a la responsabilidad penal del transportista en ambas situaciones, el magistrado destacó que “tuvo en todo momento un concreto manejo de la causalidad, al establecer contacto y mantener comunicaciones con la menor de trece años de edad por un sistema tecnológico de transmisión de datos, en el caso, la red social Facebook, con la finalidad de cometer un delito contra su integridad sexual, mereciendo el debido reproche penal”.



En cuanto al delito de abuso sexual simple por el que también Torres resultó condenado, “su autoría y responsabilidad surgen de los propios dichos de la menor, quien manifiesta que fue él imputado quien -en forma contemporáneamente y al establecer contactos por la vía social Facebook– y ser vecino (de la víctima), aprovechó la circunstancia de que ésta última había sido enviada a realizar un mandado para interceptarla en el ingreso a su domicilio y cuando ésta lo saludó le giró su rostro de manera sorpresiva, dándole un beso en la boca, con un claro contenido sexual que puede evidenciarse claramente del texto de los mensajes que a ese momento se estaban cursando entre sí”.



“Teniendo en cuenta la diferencia de edad entre ambos, lo que para la menor podía resultar un juego para el imputado no lo era”, escribió el magistrado Pocorena.



“Este hecho -concluyó el Juez Correccional- resulta un correlato o perfeccionamiento del ilícito anterior, el que tiene por propósito la comisión de delitos contra la integridad sexual de la víctima, en el caso el de abuso sexual simple”.



Atenuantes, una agravante y varias pautas de conducta



Que el camionero Miguel Ángel Torres no registrara antecedentes penales computables y el “buen concepto y estima entre sus vecinos, como también que resulta ser persona de trabajo”, se valoraron como atenuantes a la pena de un año y diez meses de prisión en suspenso que le fuera dictada. También, señaló el magistrado Pocorena en la resolución, “el excesivo tiempo transcurrido desde la fecha del hecho hasta su juzgamiento, sin que se advierta realización de medidas de instrucción de complejidad que lo ameriten”.



Dando lugar a lo planteado por el representante del Ministerio Público Fiscal en este debate, el juez tuvo en cuenta una única agravante para Torres: la circunstancia de que el hecho que cometió “debe enmarcarse en la violencia de género”.



A modo de pautas de conducta, considerando que la pena que le dictaron al camionero fue de prisión en suspenso, le fueron fijadas las siguientes obligaciones, las cuales debe cumplir durante el plazo de dos años: “No cometer nuevos delitos; fijar domicilio y presentarse bimestralmente ante la Delegación del Patronato de Liberados de Tandil”.



Además, el transportista tiene que someterse a una pericia psicológica psiquiátrica, “a fin se determine si padece alguna patología”.



 


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