3 de diciembre de 2019

POLICIALES

POLICIALES. Se declaró inválido un procedimiento por drogas y el azuleño que había sido arrestado quedó libre

 



Luego de concluir que personal policial que, el viernes por la noche, realizó en esta ciudad un procedimiento por drogas actuó “en flagrante vulneración a diversas garantías constitucionales, especialmente aquella que tutela la inviolabilidad del domicilio” -según escribió en la resolución-, un juez de Garantías rechazó un pedido para que la aprehensión de un azuleño fuera convertida en detención.



Eso se tradujo en que el acusado, un día después a que resultara arrestado durante esas actuaciones donde policías incautaran estupefacientes en su poder, recuperara la libertad, luego de que había sido trasladado a Tribunales para ser indagado y se abstuvo de declarar por esa presunta infracción a la Ley de Estupefacientes que le imputaron.



El hombre que recuperó la libertad después de que se decretara la nulidad del procedimiento que derivara en su arresto había sido identificado por fuentes policiales y judiciales como Damián Rubén Pais, de 36 años de edad.



El procedimiento



A través de la UFI 22, la Fiscalía que interviene en la tramitación de este expediente judicial, al momento de solicitar la detención del azuleño se había hecho alusión a las circunstancias que derivaron en su arresto.



En ese contexto, se mencionaba que el pasado viernes, cuando era alrededor de la hora 20.30, efectivos de la Seccional Primera local llevaron a cabo este procedimiento relacionado con una infracción a la Ley 23.737.



Para eso, después de que se recibiera un llamado telefónico en sede policial, agentes de la Primera concurrieron a las inmediaciones de una fábrica de planchas de cemento que está en el depósito judicial ubicado en la prolongación Norte de la Calle Cabral de esta ciudad.



Tras observar las salidas en una moto de un sujeto y también, pero a pie, del hombre que esa noche resultaría arrestado -algo que sucedió después de que al primero de los mencionados País le había dado algún elemento, en el marco de un movimiento compatible con la entrega de una supuesta sustancia estupefaciente- algunos de los policías que estaban en el lugar siguieron al conductor del vehículo.



En el cruce de las calles Maestras Argentinas y Rivadavia, una vez que lo interceptaron, a requerimiento de los policías ese sujeto extrajo de uno de los bolsillos del pantalón que tenía puesto tres envoltorios que contenían cocaína.



Mientras todo eso sucedía, los demás policías que estaban en cercanías a esa fábrica de planchas a la que habían llegado instantes antes observaron la llegada de otra moto conducida por otro sujeto. El mismo al que -según lo mencionado en la instrucción- País también le entregó lo que fue definido como “un objeto de pequeñas dimensiones” y después se retiró del lugar.



Luego de presenciar esa escena los policías le dieron la voz de alto al hombre que instantes más tarde sería arrestado y al día siguiente quedó en libertad.



Pero al no acatar la orden, huyó hacia la fábrica de planchas, descartándose en ese entonces de un teléfono celular y de tres envoltorios que, una vez incautados, se constató que también tenia cocaína.



Según se mencionaba desde la Acusación con relación a este procedimiento, País continuó siendo perseguido hasta que ingresó a un inmueble descrito en la acusación como “un galpón” y, luego, a “un recinto tipo habitación” que está en la parte posterior de ese primer lugar donde había intentado refugiarse.



En esa especie de cuarto País resultó aprehendido. En ese entonces -se refería también desde la Acusación- “tenía bajo su guarda y disposición un envoltorio de nylon”, que estaba arriba de un televisor y también contenía cocaína.



La requisa realizada en ese entonces en el inmueble por los policías que arrestaron al hombre implicó que también se hallaran e incautaran una caja de cigarrillos que tenía recortes de nylon y diez envoltorios con cocaína.



Más de cinco gramos -se indicó también en las actuaciones iniciadas por este procedimiento- pesó la totalidad de la droga secuestrada durante este procedimiento, que al mismo tiempo se tradujo en el arresto del hombre que recuperó la libertad al día siguiente.



Aquel sábado, antes de que Federico Barberena -el titular del Juzgado de Garantías 2 que entiende en esta causa penal- dispusiera la liberación del aprehendido, en Tribunales País había sido indagado acusado del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor.



“Una actuación nula de nulidad absoluta”



“Un estudio adecuado de la situación integral, con una evaluación respetuosa de los derechos en juego, permite concluir rápidamente que el personal policial actuó en flagrante vulneración a diversas garantías constitucionales, especialmente aquella que tutela la inviolabilidad del domicilio”, escribió el titular del Juzgado de Garantías número 2 cuando -el sábado que pasó- se pronunció a favor de rechazar el pedido para convertir en detención a la aprehensión de País, lo que se tradujo en que ese hombre recuperara la libertad ese mismo día.



Según Barberena sostuvo en la resolución, si bien no desconocía que “ciertos contextos en extremo excepcionales habilitan al ingreso a una morada sin ningún tipo de orden ni autorización Fiscal o Jurisdiccional”, en este hecho “en modo alguno se está frente a un caso de dichas características”.



“La alegada persecución de una persona que en su huida ingresa en forma ininterrumpida a una morada, y que resulta razonable no se vea interrumpida por ello, en modo alguno se asemeja a una investigación encubierta de un delito complejo, que en forma apresurada pretendía sin intervención del Ministerio Público Fiscal dilucidarse; que provoca ante una intención policial de identificación personal el ingreso de dicha persona a su domicilio, en cuya puerta se hallaba”, explicó también el magistrado en el fallo.



“No puede el personal policial ex ante (antes del suceso), siquiera liminarmente con elementos reunidos, afirmar válidamente que la persona a la que se pretendía interceptar resultaba un imputado de un delito que era perseguido para su aprehensión”.



“Tal es así lo antedicho, que si se lo hubiere requisado en la vía pública, con resultado negativo, siquiera obraban motivos para una aprehensión flagrante; a partir de lo cual cabe reiterar y reafirmar que la situación de aprehensión que motiva la persecución debe ser previa al ingreso a la morada, y no nacer a partir de los secuestros ilegalmente realizados, en abierta violación a elementales garantías de rango constitucional, que en un estado de derecho deben primar por sobre el esclarecimiento rudimentario de ciertos delitos; que por cierto, con investigaciones efectuadas válidamente y con actuación del Ministerio Público Fiscal y habilitación jurisdiccional, no sólo se acreditan, sino que incluso se lo realiza con respeto de garantías constitucionales y mayor estándar probatorio convictivo para afrontar un eventual juzgamiento ulterior”, señaló en otro párrafo de lo dispuesto el titular de Garantías 2..



“No albergo, en consecuencia, duda alguna respecto de que la totalidad de los elementos que se intiman en la plataforma fáctica rendida al causante Pais se sostienen en una actuación nula de nulidad absoluta, al enmarcarse en el ilegal registro domiciliario realizado, tanto en la vivienda en cuestión como en el patio existente en el interior del predio en que se implanta la misma”, sostuvo el Juez de Garantías para pronunciarse a favor de la liberación del hombre.


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