22 de diciembre de 2013

. SEXTA PARTE: Nuevo régimen de trabajo agrario


De la jornada de trabajo y el descanso semanal del trabajador agrario.
Escribe: Dr. Aníbal R. Bocchio (*)


EL DATO:
El contenido de la sección tendrá únicamente carácter informativo y no puede en ningún caso considerarse como asesoramiento legal integral y definitivo o de otra naturaleza, debiendo el usuario contactarse personalmente con un profesional abogado o de otra especialidad. Diario EL TIEMPO no se responsabilizará por las respuestas ni garantizará en modo alguno las mismas, como así tampoco será responsable por las decisiones de los lectores tomadas a partir de ellas).
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DETERMINACIÓN. LÍMITES. La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente régimen no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y cuatro (44) semanales desde el día lunes hasta el sábado a las trece (13) horas. (Se Advierte que los restantes trabajadores de otros rubros, tienen una jornada de 48 hs. semanales, de 8 hs. diarias incluídos los sábados, por lo que esta jornada reducida se debe a lo esforzado del trabajo agrario y de las inclemencias climáticas que deben soportar a campo abierto).
La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación serán facultad privativa del empleador, debiendo respetar las correspondientes pausas para la alimentación y descanso de los trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y costumbres locales; sin perjuicio de lo que pueda establecer al respecto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA).
La distribución semanal desigual de las horas de trabajo no podrá importar el establecimiento de una jornada ordinaria diurna superior a nueve (9) horas. (Creo que esta redacción es poco felíz, ya que en los períodos de alta necesidad de mano de obra como por ejemplo, en la cosecha, hay que aprovechar al máximo la oportunidad cuando el cereal está justo maduro, pero no pasado, y que haya "piso" para las maquinarias (a veces las lluvias excesivas impiden que haya solidez en el apoyo y no pueden ingresar a trabajar) y en estos casos extraordinarios no permitir la realización de horas extras (que benefician al trabajador por su alto costo) puede implicar un perjuicio para el productor que en algunos casos puede ser irreparable, al postergar la tarea y que después no pueda levantarse la cosecha).

JORNADA NOCTURNA. JORNADA MIXTA. La jornada ordinaria de trabajo integralmente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias ni de cuarenta y dos (42) horas semanales, entendiéndose por tal la que se cumple entre las veinte (20) horas de un día y las cinco (5) horas del día siguiente.
Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en ocho (8) minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los ocho (8) minutos en exceso como tiempo extraordinario.

HORAS EXTRAORDINARIAS. LÍMITE. El número máximo de horas extraordinarias queda establecido en treinta (30) horas mensuales y doscientas (200) horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio del debido respeto de las previsiones normativas relativas a jornada, pausas y descansos. (Aquí debemos volver a la crítica precedente, en cuanto a la prohibición de trabajar horas extraordinarias en plena cosecha o yerra por ejemplo).

PROHIBICIÓN DE TRABAJAR. Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) del día siguiente, salvo cuando necesidades objetivas impostergables de la producción o de mantenimiento lo exigieren. En tales supuestos, el trabajador gozará de un descanso compensatorio dentro de los siete (7) días siguientes.
Estarán, asimismo, exceptuadas de la prohibición, aquellas tareas que habitualmente deban realizarse también en días domingo por la naturaleza de la actividad o por tratarse de guardias rotativas entre el personal del establecimiento. En estos casos, el empleador deberá otorgar al trabajador un descanso compensatorio de un (1) día en el curso de la semana siguiente.

MEJORES CONDICIONES ESTABLECIDAS. Lo dispuesto en la nueva ley en materia de jornada laboral no afectará las mejores condiciones horarias pactadas por las partes o establecidas en resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) o de la Comisión Nacional de Trabajo Rural que se mantuvieren vigentes.

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(*) Coordinador Departamental, Instituto de Derecho Laboral del Centro de la Provincia de Buenos Aires -Colegio de Abogados Departamental-.

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