9 de septiembre de 2013

. TANDIL: CONDENARON A SIETE AÑOS DE PRISIÓN AL PASTOR ACUSADO DE ABUSAR DE LA NIETA DE SU PAREJA


El Tribunal Criminal local condenó a siete años de prisión al pastor que fue denunciado por la nieta de su pareja, como víctima de delitos sexuales.


El cuerpo letrado lo halló autor penalmente responsable de “Abuso sexual reiterado y abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en concurso real”, en tanto que fue absuelto del delito de “Corrupción de menores”.
Paralelamente se determinó dictar una orden de restricción de acercamiento del condenado con la víctima y su grupo familiar, medida que tendrá vigencia hasta que la sentencia esté firme.
El tribunal, integrado por los jueces Agustín Echevarría, Guillermo Arecha y Pablo Galli, consideró acreditado que a partir de que la menor cumpliera 14 años de edad, el acusado “de manera sostenida y con significación sexual, abusó de ella en múltiples oportunidades” mediante “tocamientos impúdicos” y besos. Tales hechos ocurrieron en horas del mediodía, en la vivienda del condenado.
También estimaron probado que en noviembre de 2009 y en abril de 2011 la menor fue encerrada en la habitación matrimonial, donde la desnudó y abusó, sin acceso carnal.
Los jueces destacaron que la menor actuó amenazada de que “si contaba lo ocurrido él iría preso, o que la iba a hacer pasar vergüenza delante de los pastores de la iglesia, que le iba a hacer mal a su abuela o que pasaría a su familia por encima con el auto. A la vez que para lograr tales pretensiones sexuales, le manifestaba que era fea, que nunca iba a tener amigos, que estos tocamientos lo eran para que su cuerpo crezca, al igual que sus senos”.
Según los jueces, quedó plasmado que si bien los abusos comenzaron siendo acciones fugaces en un principio, con el correr del tiempo se fueron agravando en su intensidad llegando al estadio de “gravemente ultrajante”, constituyendo un verdadero caso de “delito continuado”.

Posiciones
encontradas

Al analizar las posturas disímiles de las partes, destacaron que el defensor oficial Carlos Kolbl cuestionó la autoría y responsabilidad del imputado.
El defensor había planteado que “lo único que se puede considerar por la naturaleza del delito son los dichos de la víctima”, cuya conducta, credibilidad y forma de expresarse fue cuestionada.
También sembró dudas sobre que haya estado libre el lugar donde dice que ocurrió el segundo hecho, en tanto que estudios médicos sobre el acusado suman más dudas que deben jugar a favor del condenado.
Posteriormente, los jueces analizaron los dichos de los testigos presentados por la defensa, llegando a la conclusión de que no logran poner en crisis la prueba de cargo.
En tanto, consideraron “sólida” a la tarea acreditativa de la fiscalía.
Entre los elementos de cargo se mencionó la declaración de la víctima, tanto en la instrucción como en la audiencia del juicio; los dichos de la psicóloga que la atendió, así como de la perito psicóloga de la Oficina Pericial Departamental; y los médicos del ahora condenado.
También se tuvo en cuenta la declaración de una hermana, la madre y el padre de la víctima.
“Se pudo advertir a una joven plenamente consciente de la gravedad de su relato, y de las consecuencias del mismo, pese a lo cual se mantuvo aún más firme en cuanto a que los abusos sexuales habían existido en cada una de las oportunidades que relató originalmente, aportando aún mayores detalles”, sostuvieron los jueces sobre lo señalado por la menor.
Añadieron que “muchos de los tramos del relato de la víctima han podido ser ratificados en su veracidad a través de elementos exógenos a la propia narración, que permiten certificar su firme anclaje en la realidad de los hechos”.
Al momento de imponer la pena, fue considerada como agravante la circunstancia de ser la víctima nieta de la pareja del imputado, así como el ejercicio de violencia psicológica sobre la menor.

FUENTE: ELECO.COM.AR

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