20 de diciembre de 2017

. Tenía 16 años cuando asesinó a su hermana: por mayoría, un Tribunal no le impuso pena

Ayer se conoció en el Palacio de Justicia local el veredicto de este crimen, que en agosto de 2014 había ocurrido en Tandil y tuvo como víctima a una adolescente de 14 años. Su hermano, actualmente de 19 años, la ahorcó con una soga. En el fallo, dos de los jueces que intervinieron en este proceso ordenaron que el encausado haga “un tratamiento penal reeducativo”. Además, mientras tiene que cumplir una serie de pautas de conducta, se difirió para dentro de dos años el eventual dictado de una pena. El autor de este “homicidio simple” nunca estuvo privado de la libertad.

Por mayoría, un Tribunal resolvió que un joven que en Tandil había asesinado a su hermana, crimen ocurrido en agosto del año 2014, “debe someterse a un tratamiento penal reeducativo”, proceso que incluye el cumplimiento de diferentes pautas de conducta durante dos años, mismo plazo por el cual se dispuso “cesurar” la causa penal iniciada por este hecho.

Así quedó establecido ayer, cuando se dio a conocer el fallo de lo que había sido un juicio oral que desde semanas atrás tuvo como escenario, en el Palacio de Justicia local, la sala de debates perteneciente al Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.

De acuerdo con lo señalado por voceros judiciales ligados a la realización de este proceso, el joven que de manera unánime había sido declarado autor de un homicidio simple tiene actualmente 19 años de edad y nunca ha estado privado de la libertad por ese crimen que cometió cuando tenía 16.

El debate

El Tribunal que lo juzgó estuvo integrado por el magistrado azuleño Luis Surget, actual juez de Sentencias del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil departamental, y por sus colegas Marcos Milano, de Dolores, y Aída Lhez.

La Fiscal que intervino en el debate había pedido una pena de “diez años de prisión” para el joven. También, su inmediata detención.

La abogada que como Particular Damnificado representó a la madre de los hermanos, en tanto, durante su alegato pidió una sanción más grave para el autor del crimen: “doce años de prisión” y que, en subsidio, fuera condenado como autor del delito de “encubrimiento”.

A su vez, el abogado del acusado solicitó la absolución para el joven, un pedido que había sido acompañado por el representante legal del padre del autor de este asesinato.

Luego de esos pedidos formulados por las partes días atrás, ayer el Tribunal conformado especialmente para intervenir en este debate dio a conocer el fallo.

Si bien hubo unanimidad entre los tres jueces al momento de hallar autor del crimen de su hermana al joven, en donde no hubo acuerdo fue en la manera en que finalmente se dispuso en esta instancia que el encausado cumpla una sanción, a modo de reproche penal, por ese homicidio que cometió.

Teniendo en cuenta que actualmente es mayor de edad, los miembros del Tribunal analizaron en el dictamen si correspondía la imposición de una pena.

En ese contexto, el juez Surget se pronunció a favor de que el encausado fuera a prisión.

Pero distinto fue el enfoque de los demás magistrados del Tribunal conformado para este debate, la decisión que finalmente prevaleció.

De esa manera, por mayoría se resolvió lo ya referido: la cesura del juicio hasta dentro de dos años y que durante ese lapso de tiempo el encausado se someta a lo que fue definido en el fallo como “un tratamiento penal reeducativo”.

Así, se difirió el análisis de la eventual imposición de una pena a través de esa cesura del proceso ya aludida. Y también se resolvió que por el plazo de dos años el joven cumpla diferentes pautas de conducta.

Las mismas incluyen, se mencionó en el veredicto, que sea controlado por el Patronato de Liberados, “quien deberá elevar a este Tribunal en forma trimestral informes sobre la evolución del causante y el cumplimiento de las pautas”; que continúe con “su actividad educativa o laboral”; que se someta en el plazo de un mes a “tratamiento terapéutico psicológico y/o psiquiátrico, previa evaluación psicológica y psiquiátrica por parte de los peritos de la Asesoría Pericial Departamental” y que mensualmente se presente ante el Tribunal que lo juzgó, “a fin de tomar contacto y acreditar la actividad educativa y/o laboral, así como de la realización del tratamiento”.

Estrangulada

El homicidio que el joven cometió se produjo en Tandil el 21 de agosto de 2014, cuando tenía 16 años de edad. Escenario del hecho fue la casa donde por ese entonces el encausado vivía con su mamá y con su hermana, a quien estranguló con una soga.

La víctima de este crimen era una adolescente que tenía 14 años y una soga hallada en la vivienda, según se había referido, se convirtió en el elemento que el joven usó para estrangular a la chica.

En dicha soga se habían hallado rastros genéticos. Tanto de la víctima como de su hermano homicida.

En el fallo, el juez Surget había escrito que el joven “suprimió la vida de un ser tan cercano como resultaba ser su hermana, con quien convivía, y no tenía grandes conflictos, más allá de los rutinarios de la convivencia, sin demostrar en ningún momento signos de arrepentimiento o tristeza por lo ocurrido, no existiendo un correlato emocional con lo que implica la muerte de un hermano”.

Pericias psiquiátricas y psicológicas de profesionales que entrevistaron al joven que actualmente tiene 19 años de edad refieren que son características en su personalidad “la omnipotencia”, una “conducta manipulativa”, “posicionarse en el lugar de superioridad con relación a terceros y egocentrismo”, rasgos que pueden dar lugar “al despliegue de conductas heteroagresivas”.

Las mismas especialistas aclararon que todo eso podía llevarse “a su mínima expresión” con “la realización de un tratamiento psicológico”.

Para el juez Surget, esas características en la personalidad del joven hacían “necesaria” la aplicación de una pena “para lograr su reinserción social”.

Pero su postura finalmente no prosperó, teniendo en cuenta lo que después sostuvieron los demás jueces que integraron el Tribunal para este debate.

Los magistrados Milano y Lhez consideraron que por sí sola la actual mayoría de edad del autor de este crimen carecía de fundamento legal como una circunstancia para imponerle una condena “en forma inmediata”, por lo que -analizando otras cuestiones- se pronunciaron a favor de someterlo a ese ya mencionado “tratamiento penal reeducativo”.

El dato

Mientras que la madre venía pidiendo desde tiempo atrás la detención de su hijo por considerarlo autor del asesinato de su hermana; el padre de la víctima afirmaba que no había pruebas en contra del varón sometido a este juicio y hallado autor del homicidio. Según sostenía, un pai umbanda y otras personas que frecuentaban la casa donde su ex mujer vivía con sus dos hijos eran los responsables del hecho.

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