16 de marzo de 2014
Trámites a realizar para registrar un trabajador.
Escribe: Dr. Aníbal R. Bocchio (*)
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EL DATO:
El contenido de la sección tendrá únicamente carácter informativo y no puede en ningún caso considerarse como asesoramiento legal integral y definitivo o de otra naturaleza, debiendo el usuario contactarse personalmente con un profesional abogado o de otra especialidad. Diario EL TIEMPO no se responsabilizará por las respuestas ni garantizará en modo alguno las mismas, como así tampoco será responsable por las decisiones de los lectores tomadas a partir de ellas).
Decíamos en nuestra Primera Entrega del domingo 9 de Marzo, que uno de los requisitos para considerar Registrado o como se dice vulgarmente “en blanco” a un trabajador, era su inscripción en el Libro de Sueldos y Jornales que exige obligatoriamente la Ley de Contrato de Trabajo, debidamente rubricado en todas sus fojas sin usar por el Ministerio de Trabajo. Pero también advertíamos que no es la única condición que pide la legislación vigente, sino, que también hay otras dos, que son el Registro Previsional y de Obra Social. La propia Ley de Empleo 24.013, establece al respecto que para considerar que un contrato de trabajo ha sido registrado debe cumplir con la inscripción del empleador y la afiliación del trabajador al Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajas de subsidios familiares y a la Obra Social correspondiente.
Ello significa que el empleador debe realizar, en general por medio de un contador matriculado, su alta como empleador solicitando su CUIT, o en caso de ya tenerlo por poseer ya otro u otros empleados en relación de dependencia, directamente solicitar entonces el alta temprana de su nuevo trabajador (Comunicación por Internet a la AFIP del nuevo ingreso). El contador debe ingresar a la Página Web de la AFIP con el número de clave del empleador (a cada empleador cuando se registra en tal carácter le asignan una clave fiscal para ingresar al sistema de Internet de la AFIP).
El alta temprana debe realizarse antes del ingreso del trabajador a sus tareas (por lo general se aconseja el día anterior) o el mismo día del ingreso, por eso se denomina “temprana”. Contenido del alta temprana que debe imprimirse por duplicado, ya que una de ellas debe entregarse al trabajador firmada por su empleado
1) CUIT del empleador.
2) Denominación completa de la empresa o del empresario.
3) Datos del empleado: Apellido y nombre, número de CUIL (con el número del documento de identidad, la AFIP expide el CUIL del trabajador, que significa Código Único de Identificación Laboral.
4) Fecha de inicio de contrato.
5) Fecha de cese del contrato si se conoce con anticipación.
6) Obra Social que lo cubrirá.
7) Modalidad del contrato (Por ejemplo a plazo fijo, por tiempo indeterminado, de tiempo parcial, etc.).
8) Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada.
9) Retribución pactada. (El monto siempre debe ser igual o superior al establecido por paritarias del gremio que corresponda – La paritaria es la reunión de los representantes de las cámaras empresarias del sector y los sindicatos agrupados en las federaciones del gremio para fijar, casi siempre anualmente las remuneraciones mínimas de cada categoría de trabajo y para cada rubro).
10) Modo de liquidarla (o sea consignar si es por día, por semana, por quincena o por mes).
11) Puesto. O sea categoría o función a cumplir por el trabajador. Según un código para cada una.
12) Domicilio de la explotación. Aclarando el domicilio, la ciudad, o paraje y la provincia.
13) Actividad económica. (Por ejemplo: Comercio, Servicios de limpieza, Industria de la carne, etc.).
14) Fecha y hora de envío del alta a la AFIP por Internet.
15) Número de trámite: Éste lo asigna la AFIP en forma automática.
Para completar este trámite Deberá presentarse ante ANSES una Declaración Jurada de cargas de familia, que deberá contener los datos del trabajador y su grupo familiar a cargo, para el pago de las Asignaciones Familiares (por hijo, escolaridad, etc.) que son a cargo del Estado.
Se aconseja a los pequeños empleadores (que no tengan asesoramiento de un abogado laboralista) que al ingresar se haga firmar al trabajador una Declaración Jurada, que contenga todos sus datos personales y Cargas de familia (hijos, esposa, familiares a cargo, etc.). En esta planilla se debe incluir el domicilio del trabajador al momento de su ingreso y su número telefónico. Además en la parte final de esta planilla se debe hacer constar que el trabajador asume la obligación de comunicar por escrito al empleador todo cambio de domicilio, haciéndose responsable como destinatario moroso, por las piezas postales que le sean enviadas a su domicilio anterior, cuando no hubiere avisado el cambio. Ello es para evitar la incertidumbre de no saber donde enviar una comunicación al trabajador referente a su trabajo (cambio de turno, suspensión, comunicación de vacaciones, licencias especiales, sanciones disciplinarias, despidos, etc.).
Deberá el Empleador contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y darle al trabajador un comprobante de este contrato para cuando se accidente pueda presentarlo ante los efectores de salud (hospital, sanatorios, clínicas, etc.) donde sea derivado.
El trabajador deberá optar por una Obra Social ya que la ley le permite cada año elegir una diferente si no está conforme con las prestaciones que le brinda la de su gremio.
Y luego mensualmente el empleador deberá presentar a la AFIP, el formulario F931 por el que se declara el monto de los APORTES (deducciones realizadas al trabajador para su jubilación y Obra Social) y monto de Contribuciones (suma que debe aportar el patrón para los mismos fines y para la aseguradora del trabajo) que debe abonar mensualmente por su trabajador o trabajadores. (Ester formulario no es necesario para el personal de casas particulares – ex servicio doméstico). Es muy importante destacar que si el empleador paga o no el importe de su Declaración Jurada del formulario 931, ello no implica que el trabajador pierda su condición de Registrado, o en Blanco. El pago es una cuestión de la AFIP, que seguramente le iniciará al empleador un juicio si se atrasa en demasía. O sea, en buen romance: aunque no se paguen aportes, ni contribuciones, pero se ha presentado la Declaración Jurada, el empleado no se considera en negro, sino debidamente registrado.
En la próxima entrega, nos ocuparemos de las indemnizaciones a que dá lugar la falta de registro o blanqueo, las graves multas que prevé la ley vigente, y las consecuencias no establecidas por la ley, pero que la realidad impone cuando se tiene un trabajador en negro o deficientemente registrado.
(*) Coordinador Departamental, Instituto de Derecho Laboral del Centro de la Provincia de Buenos Aires -Colegio de Abogados Departamental-. Respuestas laborales de acceso gratuito en la Página Web: www.estudiobocchio.com.ar
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