30 de marzo de 2014
La duplicación de la indemnización por despido, la multa por falta de certificación de servicios y el riesgo de que sean reclamados nuevamente sueldos que ya se han pagado.
Escribe: Dr. Aníbal R. Bocchio (*)
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EL DATO:
El contenido de la sección tendrá únicamente carácter informativo y no puede en ningún caso considerarse como asesoramiento legal integral y definitivo o de otra naturaleza, debiendo el usuario contactarse personalmente con un profesional abogado o de otra especialidad. Diario EL TIEMPO no se responsabilizará por las respuestas ni garantizará en modo alguno las mismas, como así tampoco será responsable por las decisiones de los lectores tomadas a partir de ellas).
Decía en la edición del último domingo, que contratar un trabajador en relación de dependencia, sin registrarlo debidamente (En el libro de Sueldos y Jornales debidamente Rubricado por el Ministerio de Trabajo y en la AFIP para el Pago de los Aportes y Contribuciones previsionales -Jubilación – y Sociales –Obra Social) implica una conducta muy perjudicial para el trabajador (que no tiene cobertura de salud y que al envejecer no tendrá jubilación) y potencialmente muy riesgosa patrimonialmente, para el empleador. La Ley de Empleo (24.013) establece para ese caso una Indemnización muy importante, consistente en el 25 % (veinticinco por ciento) de todas las remuneraciones que debió percibir el trabajador mientras estuvo sin registrar. Pero ésta no es la única consecuencia de la falta de registro o del registro deficiente, existen otras derivaciones legales y algunas no previstas en una ley, pero que devienen de la circunstancia de las propias irregularidades que se cometen al evitar el registro.
Así, como segunda consecuencia legal, además de la indemnización que refiriera del 25 % , (cumplimentados todos los requisitos que exige la legislación vigente : Intimación formal a la patronal, por carta documento del Correo Argentino para que proceda a su registro, estando vigente la relación laboral) se establece que quien despida a un trabajador dentro de los 2 años de formulada dicha intimación, ya sea sin invocar causal alguna o invocando una falsa o que no pueda después probar en un juicio laboral, deberá abonarle al trabajador una duplicación de todas sus indemnizaciones por despido. O sea que ello incluye las indemnizaciones por falta de preaviso, por integración del preaviso y por antigüedad, las que deben multiplicarse por dos, en el caso que el trabajador despedido no esté registrado o lo esté de una manera deficiente.
En principio para tener un idea cabal del monto de la indemnización que estamos describiendo, diremos que: si un trabajador tiene diez años de antigüedad, le corresponden normalmente ante su despido incausado doce sueldos (10 de antigüedad y 2 de preaviso, que importan tomando un sueldo bruto promedio de $ 6000 un total de $ 72.000), en cambio, cuando no se halle registrado o lo esté de manera deficiente, la indemnización será de 24 sueldos, o sea un monto total de $ 144.000.
De acuerdo a lo que han resulto los jueces y cámaras del trabajo, se entiende por “deficientemente registrado” , cualquier anomalía que falsee desde la fecha real de ingreso (por más mínima que sea la diferencia como quien es registrado un mes después de su ingreso, lo que se acostumbra, hasta saber si la persona tomada se adapta a la tarea requerida), la jornada (si está registrado por 4 horas o 6 horas y en realidad trabaja 8 horas o más) o el monto de la remuneración (cuando se falsea en el recibo de haberes). Por ello aconsejo que se debe ser muy cuidadoso y cauteloso y anotar al empleado el mismo día que ingresa o el día anterior si es posible (solicitar su Alta Temprana en la AFIP), no solo por este riesgo de que se dupliquen las indemnizaciones el día del despido, sino porque el contrato se considera a Prueba por el término de tres meses en todos los casos, pero… siempre y cuando el trabajador haya sido registrado en tiempo y forma. Por lo que, si alguien es tomado a prueba sin solicitar su alta temprana a la AFIP notificando su ingreso, el mismo se considera que no está a prueba, sino que desde el primer día está contratado por tiempo indeterminado y por ende su despido aunque ocurra dentro de los tres primeros meses del contrato laboral, deriva en una indemnización y no puede usarse el período de prueba en beneficio del empleador.
Otra consecuencia de tener el empleado sin registrar o deficientemente registrado, lo constituye el hecho de que según la ley vigente, al finalizar el contrato laboral, el empleador debe extender al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. Pero… si el trabajador no ha sido inscripto, o lo ha sido en forma defectuosa, resulta imposible que el patrón pueda extender este certificado en legal forma y de acuerdo a la prestación laboral real. Este incumplimiento trae aparejada una indemnización a favor del trabajador de 3 sueldos, o sea, el equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Monto aproximado de esta indemnización: $ 18.000.
Por último no podemos dejar de contemplar una consecuencia, que si bien no está prevista en la ley, surge de los hechos cuando un trabajador no está registrado. Y ello es que, al no hallarse debidamente inscripto, no se le extienden recibos en legal forma con todos los requisitos de ley. Hay veces en que se les hace firmar un vulgar recibo, y hay otras oportunidades, en que ni siquiera se toma esa precaución. Ahora bien, los fallos de la Corte establecen (al igual que lo fija la ley de Contrato de Trabajo en su art. 142) que dichos recibos no son válidos para probar el pago de las remuneraciones, si no tienen los recaudos y requisitos exigidos por la ley y si no guardan debida correlación con la documentación laboral, previsional, comercial y tributaria del empresario. Obviamente, si el empleado está en negro, no se halla asentado en la documentación laboral ni previsional. Tampoco seguramente estará la constancia de salida del importe pagado en la documentación comercial (libro diario de comercio). Y por último no se habrá tenido en cuenta la salida de este monto en la declaración impositiva del empleador. Por ello, estas simples constancias de pago carecen de validez ante un Tribunal del Trabajo, si el empleado reclama las remuneraciones como si jamás hubiera percibido un centavo por su trabajo. Ello equivale a correr el albur de que el empleado de mala fé reclame la totalidad de los salarios correspondientes a los últimos dos años de trabajo (se establece un máximo de 2 años, porque la misma ley expresa que toda deuda laboral de mayor antigüedad se halla prescripta y por ende no puede reclamarse ante la justicia) y ese importe equivale a la friolera de $ 156.000 (24 meses y dos SAC tomando como base un sueldo de $ 6000).
En definitiva y sumando todas las indemnizaciones y reclamos que hemos ido plasmando en estas notas, advertimos que los guarismos totales de los hipotéticos reclamos judiciales por tener un empleado en negro son los siguientes:
Para un trabajador de 2 años de antigüedad
Indemnización 25 % de los sueldos no registrados $ 39.000
Indemnización por despido y preaviso duplicados $ 36.000
Indemnización por falta de certificación servicios $ 18.000
Diferencia de sueldos últimos dos años $ 156.000
Total reclamos $ 249.000
Para un trabajador de 5 años de antigüedad
Indemnización 25 % de los sueldos no registrados $ 97.500
Indemnización por despido y preaviso duplicados $ 84.000
Indemnización por falta de certificación servicios $ 18.000
Diferencia de sueldos últimos dos años $ 156.000
Total reclamos $ 355.000
Para un trabajador de 10 años de antigüedad
Indemnización 25 % de los sueldos no registrados $ 195.000
Indemnización por despido y preaviso duplicados $ 144.000
Indemnización por falta de certificación servicios $ 18.000
Diferencia de sueldos últimos dos años $ 156.000
Total reclamos $ 513.000
Seguramente, más de un lector, a esta altura de la nota se halla azorado, porque los montos que he expuesto no se compadecen con el patrimonio y capacidad económica de un pequeño empresario (puede ser un kiosquero, un almacén de barrio, una peluquería de barrio, etc.). Indudablemente la ley ha sido pensada por diputados y senadores teniendo en cuenta la capacidad económica de la gran empresa (algunas facturan millones mensuales), pero olvidando que el mayor porcentaje de personal en negro está en el pequeño emprendimiento (no por mala voluntad, sino porque los sueldos de convenio mas los aportes y contribuciones que corresponden a cada trabajador andan cerca de los $ 9000 y no están al alcance del desenvolvimiento comercial de estas Pymes) y éste en manera alguna puede soportar estas indemnizaciones sin quebrar.
El torneo de Primera División, organizado por la Liga de Fútbol de Azul, afrontará mañana una jornada decisiva con la disputa de la duodécima fecha. La programación se adelantó por el Día de la Madre y tendrá varios encuentros importantes, tanto en la pelea por el liderazgo como en la lucha por ingresar a los cuartos de final.
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