La pena se la dictaron a un azuleño que en principio fue acusado de un intento de homicidio. Dada la sanción impuesta, el juez que intervino en este proceso ordenó su excarcelación.
Un juicio abreviado por lo que en principio era considerado un intento de homicidio derivó en la condena para el imputado a una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, después de que fuera hallado autor de los delitos de lesiones culposas calificadas por el uso de arma de fuego y tenencia ilegal de arma de guerra de uso civil condicional, en concurso real.
La nueva calificación otorgada al hecho por parte del juez que intervino en el proceso se tradujo en que el imputado, un albañil azuleño que tiene 28 años y se llama Luis Alberto Pereyra, fuera excarcelado desde la Unidad 7, donde estaba preso.
Día después a que el hecho por el que ahora fue condenado en esta primera instancia había ocurrido, policías arrestaron al joven en Laprida.
Tras el fallo conocido días atrás, se ordenó la excarcelación de Pereyra, un beneficio concedido “bajo caución juratoria”.
El juez que intervino en este proceso -Carlos Pagliere (h), actual integrante del Tribunal Oral en lo Criminal número 2- así lo dispuso por, según escribió, “haberse dictado sentencia no firme que prevé condena condicional”.
Una pena menos grave
El acuerdo entre las partes, en la previa a que desde el Ministerio Público Fiscal fuera formulada la realización de este juicio abreviado, ese convenio implicaba que Pereyra fuera condenado como autor de un
“homicidio simple en grado de tentativa, agravado por su comisión con un arma de fuego y tenencia ilegal de arma de guerra de uso civil condicional, en concurso real”.También, que al tiempo de dictar sentencia el juez lo condenara a
“cinco años y cuatro meses de prisión”.Pero al analizar diferentes aspectos relacionados con el hecho, el juez Pagliere (h) resolvió modificar la calificación penal acordada por las partes, lo que redundó en un beneficio para el encausado: lo condenaron a una pena menor y, además, fue excarcelado.
Según lo que quedó probado, el hecho se produjo en esta ciudad alrededor de la hora cinco del 31 de enero de este año.
También, que tanto Pereyra y el joven al que hirió de un disparo en el rostro de manera accidental se encontraban en la casa del encausado, ubicada en una de las esquinas de las calles Tandil y Alberdi.
El albañil le disparó a la víctima, un joven llamado Jonathan Jesús Hourcade, después de que manipulara
“descuidadamente” un revólver calibre .38.
Ese arma de fuego -modelo Especial y marca “Elba”- el azuleño condenado en este juicio abreviado la tenía
“ilegítimamente, sin contar con la autorización correspondiente y encontrándose el mismo apto para su uso específico”, señaló también el juez del TOC 2.
Aquel día Hourcade recibió un disparo en el rostro cuyo proyectil quedó alojado en la región mastoides de su cráneo, después de que el balazo le provocara
“un orificio en el sector de la comisura derecho (mejilla), con edema y lesión de piezas dentarias”.La Policía había tomado intervención en el hecho cuando ese mismo día el joven ingresó herido al Hospital Pintos, el centro asistencial desde donde se informó sobre lo sucedido y en el que la víctima estuvo algunos días internada, sin que su vida corriera riesgo.
Los investigadores lograron entrevistarse con la madre del joven y la mujer les refirió algunos detalles sobre lo ocurrido, averiguaciones que después condujeron a que la Policía realizara un allanamiento en la casa del albañil. También, a que días más tarde Pereyra fuera detenido en Laprida.
Ni bien resultara lesionado de un disparo en su pómulo derecho, Hourcade se había ido caminando hasta la casa de una tía suya, que fue la mujer que luego le contó lo que había pasado a la madre del joven.
Desde la casa de su tía, al llamar al hospital una ambulancia fue a buscar a la víctima de este hecho, para después trasladarla al centro asistencial municipal aquel ya mencionado 31 de enero pasado.
“La progenitora de la víctima dijo que, ya en el nosocomio, pudo dialogar brevemente con su hijo y que éste le comentó que se había quedado a dormir en la vivienda de su amigo Pereyra Luis, alias ‘Oreja’, despertándose en un momento con un fuerte dolor de cabeza, observando en ese entonces que Luis tenía un arma de fuego en su mano, el cual se retiró del lugar”, escribió en el fallo el juez Pagliere (h) al citar el testimonio de la madre del herido que le fuera tomado durante la Instrucción Penal Preparatoria.
El propio Hourcade también declaró. Y a través de sus dichos, además de señalar a Pereyra como el autor del disparo, contó las circunstancias en que recibió ese balazo en su rostro.
Mientras él estaba entredormido -según expresó- en un momento vio como el encausado
“manipulaba un arma de fuego”. También, que al despertarse sentía
“un fuerte dolor de cabeza”, al darse cuenta de esa herida que tenía en su rostro.
Para ese entonces el autor del disparo ya no estaba en la casa, por lo que él se fue hasta el domicilio de su abuela, desde donde luego una tía suya llamó a esa ambulancia que, herido, lo trasladó al Hospital Pintos.
Según dijo también, en la previa a que resultara lesionado de un balazo había discutido con Pereyra
“sobre la pertenencia de una planta de marihuana”. Pero ese problema, señaló días más tarde al ampliar su declaración testimonial en sede judicial, se remontaba aproximadamente a un año antes a que recibiera ese disparo en la cara. Y para cuando resultó herido, luego de que dialogaran sobre esa cuestión vía Facebook, ya estaba todo
“solucionado”. También contó que esa madrugada ambos estuvieron fumando marihuana y que no recordaba el momento en que el albañil le disparó.
No quiso matarlo
“Lo que no se ha acreditado con el grado de certeza requerido en esta instancia es el dolo homicida, es decir, que Luis Alberto Pereyra haya efectuado un disparo de arma de fuego con la voluntad de matar a Jonathan Jesús Hourcade”, escribió el juez en el fallo que finalmente derivó en la condena para el encausado como autor de otro delito; y a una pena inferior a la acordada por las partes.
“En primer lugar, Luis Alberto Pereyra y Jonathan Jesús Hourcade, según los datos que surgen de la causa, eran amigos o al menos tenían un trato amistoso. Asimismo, Hourcade concurrió al domicilio de Pereyra ante una invitación de éste a pasar por su casa, en donde permanecieron consumiendo sustancias estupefacientes, más específicamente marihuana, hasta que ambos se entredurmieron”, agregó el juez.
“Durante la permanencia de Hourcade en dicho domicilio no ocurrió ningún tipo de discusión o altercado ni se planteó ninguna diferencia o controversia entre ellos que pudiere desencadenar en la conducta homicida”.“La falta de un móvil homicida, en efecto, se erige como un elemento por demás llamativo y a destacar. Hourcade, en ninguna de sus declaraciones, logró ofrecer una explicación satisfactoria sobre el posible móvil de Pereyra para dispararle”, indicó Pagliere (h).
Y después sostuvo:
“Si bien Hourcade habló de una vieja disputa por la propiedad de una planta de marihuana, lo cierto es que el nombrado aclaró que por dicho tema había dialogado vía chat de Facebook y ya estaba solucionado. Es decir, se trataba de una disputa sin actualidad como para erigirse en el móvil del hecho”.“La invitación de Pereyra para que Hourcade concurra a su domicilio es de por sí indicativa de que no persistían inconvenientes entre ellos”. El encausado había contado a otros testigos que declararon en la causa que fue un accidente
“por la mala manipulación del arma de fuego” y que
“sin querer” le disparó a Hourcade.
Esos dichos llevaron también al juez a concluir que el
“manto de dudas” existente en torno a la actitud del encausado solventaba la idea de que no tuvo un
“dolo homicida”.Por lo ocurrido, el causante fue condenado por el delito de
lesiones culposas y al respecto el juez consideró como
“relevante” lo que declaró la víctima.
“En un momento, mientras se encontraba entredormido, observó que Pereyra manipulaba un arma de fuego. Tal conducta, de por sí, configura una violación a un deber de cuidado, por cuanto toda manipulación innecesaria de armas de fuego crea riesgos hacia terceros”.“A esto se le suma una sostenida ingesta de estupefacientes por parte dePereyra. Al respecto, Hourcade expresa que ambos fumaron una ‘seca’, es decir, fumaron un cigarrillo de marihuana entre ambos por la mitad”. También había dicho que el albañil
“estaba fumando desde hacía unas horas”, lo que hizo que esa violación al deber de cuidado de la que el juez habló en momentos que manipulaba el revólver fuera mayor,
“por cuanto luego de la ingesta de marihuana, el control de los sentidos y el dominio del cuerpo se tornan más lábiles”.Descartando entonces por el principio de la duda el dolo homicida, finalmente el juez condenó a Pereyra por el delito de
lesiones culposas, al dar por acreditado
“de modo residual” en su conducta la existencia de esa voluntad de
“violar un deber de cuidado”. Una actitud que hizo que accidentalmente le disparara a Hourcade y lo hiriera en el rostro.
El datoLa pena de tres años prisión en suspenso que le fue dictada como autor de este hecho implicó que a Pereyra también le fijaran pautas de conducta a cumplir, durante dos años, para que no le revoquen la condicionalidad de la sanción. “Fijar residencia, someterse al control del Patronato de Liberados, no embriagarse ni intoxicarse con alcohol o sustancias estupefacientes y no cometer nuevos delitos” son las obligaciones impuestas.
VAINAS Y CARTUCHOS -
[gallery ids="179349"]
El mismo día de ocurrido el hecho materia de este juicio abreviado, la Policía había allanado la propiedad donde
Luis Alberto Pereyra le disparó accidentalmente a la víctima.
Pero en aquella ocasión, los efectivos de seguridad ligados al procedimiento no pudieron encontrar el revólver utilizado por el encausado, que después fue entregado
“de manera voluntaria” por uno de sus hermanos.
De todas maneras, como elementos considerados de interés para la investigación, en una habitación -separada de la casa principal- en la que el albañil vivía fueron halladas e incautadas tres vainas servidas calibre 38 y una calibre 7.62 que estaban dentro de una mesa de luz.
“A su vez, sobre un ropero, se hallaron dos vainas servidas calibre 32 marca SP y un cartucho intacto de escopeta, calibre 16 marca Fiocchi, de color azul”, se mencionó en el fallo.
Sobre ese allanamiento, fuentes policiales habían informado también que se incautó cocaína. Concretamente,
“tres envases plásticos de pequeñas dimensiones, conteniendo un pesaje de cinco gramos de sustancia blanca, la cual al ser analizada por personal de Drogas Ilícitas arrojó resultado positivo para clorhidrato de cocaína”.