3 de noviembre de 2017

. Tres años y medio de prisión por lesionar gravemente a una policía

La condena se la impuso ayer un juez al azuleño que en mayo del año pasado le arrojó una baldosa en la cabeza a la víctima: una oficial del Comando de Patrullas que por la agresión estuvo internada y todavía padece secuelas que no le permiten trabajar. El hecho había sucedido en inmediaciones de un boliche que está en Perón y Colón, lugar al que varios policías concurrieron porque se estaban enfrentando dos grupos de personas.

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Una condena a tres años y seis meses de prisión le fue impuesta al joven que en mayo del año pasado le provocó gravísimas lesiones a una oficial de Policía a la que le había arrojado una baldosa con la que le fracturó el cráneo, hecho ocurrido en las inmediaciones de un boliche de esta ciudad donde en ese entonces se estaban produciendo disturbios entre dos grupos de personas.

El fallo de este juicio se anunció ayer, un proceso donde el juez Gustavo Abudarham -integrante del Tribunal Oral en lo Criminal número 2- halló al encausado autor del delito de lesiones graves calificadas por haber sido ocasionadas a un miembro de las fuerzas policiales en razón de su función.

La resolución fue dada a conocer en horas de la mañana en la sala convertida en el escenario de este debate que había comenzado semanas atrás, recayendo la pena en un changarín azuleño al que voceros judiciales identificaron como Matías Abel Rodríguez, de 20 años.

El encausado estuvo presente cuando ayer se conoció este fallo de primera instancia donde resultó condenado. Y de la misma manera, pero entre los asistentes al debate, estuvieron la policía que resultara agredida en el hecho y varios de sus familiares, quienes la acompañaron a lo largo de todo este proceso donde ella había sido la primera en declarar ni bien el juicio se iniciara.

Una baldosa

El juez Abudarham dio por acreditado que el hecho ocurrió poco antes de la hora siete del 1 de mayo del año pasado, a la salida de un boliche bailable ubicado en una de las esquinas de Perón y Colón, en aquel entonces llamado “Volvé Carmela”.

Policías habían sido convocados al lugar ante un llamado al teléfono de emergencias, denuncia que daba cuenta “de un disturbio en la vía pública”, incidente que protagonizaban varios jóvenes que formaban parte de dos grupos que se estaban enfrentando.

La llegada de varios móviles del Comando de Patrullas, entre ellos el patrullero en el que andaba la oficial Fabrina Rancez -tal la identidad de la víctima de este hecho-, se tradujo en que en el lugar los efectivos de seguridad comenzaran a ser agredidos por quienes allí estaban.

A los policías les arrojaron “piedras, botellas y palos”. Y entre los integrantes del grupo agresor, en el juicio quedó demostrado que se encontraba el joven condenado.

Al respecto, en el fallo se mencionó que Matías Abel Rodríguez “arrojó una baldosa en dirección a la oficial de Policía Fabrina Rancez, quien se encontraba debidamente uniformada y tratando de disuadir a los agresores”.

La baldosa dio en la cabeza de la policía actualmente de 24 años, quien todavía presenta secuelas de esa agresión que no le permiten volver a trabajar.

Rancez sufrió un traumatismo que le fracturó el hueso de la cabeza “a nivel témporo-parietal izquierdo, con hundimiento de cráneo y lesión cortante e irregular a dicho nivel”.

Esas lesiones fueron consideradas “de carácter grave”, ya que -desde el punto de vista penal- la incapacitaron laboralmente por más de un mes.

Aquel día, cuando en una ambulancia fue trasladada al Hospital Pintos, Rancez ingresó en estado de coma. Y en el centro asistencial, la mujer policía tuvo que ser operada y permaneció internada alrededor de dos semanas.

Identificado

La declaración de un policía en el debate, que el día de ocurrido este incidente estuvo en el lugar, se convirtió en una de las pruebas fundamentales para dar por probada la autoría del joven que resultó condenado.

“En mi opinión, individualizó claramente a Rodríguez como el autor del hecho”, sostuvo el juez sobre ese testigo cuya declaración transcribió en el fallo: “En un momento veo que una piedra impacta en la cabeza de mi compañera; veo que la tiró un masculino a diez o quince metros; miro de dónde venía la piedra y ahí lo veo al masculino querer agarrar otra baldosa para arrojarla de nuevo; mi intuición me llevó a seguirlo al muchacho; estoy seguro que fue el que arrojó la piedra; lo corro; sale corriendo por la avenida, dobla por calle Alvear para el lado de Olavarría; aparece un auto que lo quiere subir; lo aprehendo”.

“El aprehendido era Matías Rodríguez”, mencionó ese policía por último y después lo identificó en la sala escenario de este debate.

“De ello saco como conclusión que Ciappina -tal el apellido del efectivo de seguridad- vio claramente al sujeto que sacaba las baldosas de la vereda y que, en definitiva, fueron las que lesionaron a la víctima”, afirmó el juez en el fallo.

El joven condenado en esta primera instancia había declarado también en el juicio. Pero su versión donde negó ser el autor del hecho -según la consideró el magistrado Abudarham- tuvo “una clara finalidad de desligarse de responsabilidad y hacer recaer la misma en un tercero”.

Una de las pruebas aportadas al proceso había sido una filmación con un teléfono celular del incidente, registro donde se ve al joven condenado ayer, que aquel día estaba vestido con “una campera o buzo con rayas horizontales de color rojo y azul”. Precisamente, la ropa que reconociera el propio Rodríguez -al declarar en el juicio- como “las que vestía en dicha oportunidad”.

Además, otros elementos de prueba que lo incriminaron en la agresión a la policía Rancez -que al momento de resultar herida no sabía por ese entonces que estaba embarazada- tuvieron que ver con versiones de diferentes testigos que lo ubicaron ese día en inmediaciones del boliche bailable.

“Valoro también como indicio de autoría la actitud asumida por Rodríguez después de la agresión, toda vez que no encuentra explicación lógica que, si ninguna participación tuvo en el hecho, emprendiera una veloz fuga del lugar tratando de alejarse de donde se encontraba la víctima caída. Incluso, tratando de abordar a un vehículo particular que seguía de cerca la persecución de Rodríguez por parte del personal policial”, agregó también el juez para después condenarlo.

 El dato

Como una atenuante a la sanción que le fuera impuesta ayer al encausado, el juez valoró “la inexistencia de antecedentes condenatorios”. Como única agravante, en tanto, tuvo en cuenta para el joven “la extensión del daño causado propuesto por la Fiscalía, toda vez que las lesiones que padeciera Fabrina Rancez le han irrogado, además del prolongado lapso de tiempo que lleva sin laborar, su sometimiento a distintos tratamiento médicos y psicológicos a fin de restablecer en su plenitud psicofísica”.

SIN UN MENOR 

En la descripción de lo sucedido, a diferencia de lo sostenido por la fiscal Laura Margaretic -instructora de la causa penal y quien en el debate solicitara “cinco años de prisión” para el imputado-, el juez Abudarham no dio por acreditado que del hecho participara también un adolescente menor de edad.

“Ninguno de los testigos afirmó que el sujeto mayor, a quien le atribuyo haber arrojado un proyectil que impactara en la cabeza y lesionara a la oficial Rancez, actuara en conjunto con un menor de edad y conforme a una decisión común para la comisión del hecho”, concluyó al respecto el magistrado del TOC 2.

En lo inmediato, esta condena de primera instancia para Matías Abel Rodríguez no quedará firme.

Su abogado, Emanuel Barrionuevo, además de que había pedido la absolución de su defendido en el debate adelantó ayer que recurrirá el fallo ante Casación.

 

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