28 de abril de 2018

. Un año de "tratamiento penal reeducativo" para un joven que siendo menor cometió un asesinato


Ahora tiene 18 años y está en el Instituto Lugones. En un juicio que finalizó anteayer en el Palacio de Justicia local había sido hallado autor del homicidio de un policía. Ese crimen lo cometió durante un robo que se produjo en Bolívar en abril del año pasado, cuando la víctima estaba con una mujer en el interior de un automóvil. Por mayoría, los jueces que intervinieron en este proceso dispusieron la cesura del juicio y ordenaron que el adolescente se someta durante un año a ese ya mencionado “tratamiento penal reeducativo”.
El adolescente declarado en el juicio autor de este “homicidio en ocasión de robo” está privado de la libertad en el Instituto Lugones. Ya tiene 18 años de edad. ARCHIVO/LA MAÑANA DE BOLÍVAR
 
El automóvil en el que el policía asesinado y una mujer estaban cuando se produjo este hecho en Bolívar en abril del año pasado. ARCHIVO/LA MAÑANA DE BOLÍVAR
 
Un Tribunal que juzgó en Azul a un joven que siendo menor de edad mató en Bolívar a un policía durante un robo, hecho ocurrido cuando la víctima se encontraba con una mujer en un automóvil, resolvió imponerle por mayoría al autor del crimen un año de “tratamiento penal reeducativo” en el lugar donde permanece privado de la libertad actualmente: el Instituto Lugones de esta ciudad.
Además de diferir el tratamiento de la pena por el plazo de un año, al bolivarense encausado -que actualmente tiene 18 años de edad- los jueces que intervinieron en este debate le fijaron una serie de pautas de conducta, normas  que deberá cumplir durante el período de cesura de este proceso.
A través del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, por ese asesinato que había ocurrido en Bolívar en abril del año pasado se estuvo realizando un juicio oral en el Palacio de Justicia local, proceso que anteayer finalizó con el anuncio del fallo para el adolescente.
En ese debate, desarrollado a puertas cerradas por tratarse de un menor de edad el imputado al momento de ocurrido el hecho, los jueces que integraron el Tribunal fueron Luis Surget, Marcos Milano y Aída Lhez; mientras que las partes estuvieron representadas por Mariela Viceconte y Laura Serradell. La primera, actualmente a cargo de la Fiscalía y la segunda de la Defensoría Oficial pertenecientes al Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil departamental.
Mientras que Surget -el juez de sentencias azuleño del Fuero Penal de Menores- presidió el Tribunal; tal como ya ha ocurrido en otros debates la integración se completó con las participaciones de Milano y Lhez, respectivos jueces de sentencias de los fueros de Responsabilidad Penal Juvenil de los departamentos judiciales de Dolores y Necochea.
Un homicidio en ocasión de robo
El hecho convertido en materia de este debate había ocurrido el 20 de abril del año pasado.
Según se mencionó en el fallo, aquel día fue asesinado a tiros el policía durante un robo. La víctima, un teniente primero de la Bonaerense, tenía 54 años de edad y se llamaba Carlos Miranda.
Según lo que quedó demostrado en este juicio, el adolescente que fue juzgado había sido el autor del crimen, ocurrido en la Sección Quintas del Partido de Bolívar.
De acuerdo con diferentes testimonios escuchados en el debate, el homicidio se produjo cuando el joven -que en ese entonces tenía 17 años- llegó junto a otro menor de edad en un ciclomotor hasta el lugar donde Miranda se encontraba.
El asesinato ocurrió entre las 19.30 y las 20 horas, en circunstancias que el policía estaba dentro de un automóvil Volkswagen Gol manteniendo “un encuentro amoroso” -según se describió en el dictamen- con una mujer llamada Alicia Esther Pérez, quien se convirtió en una de las testigos principales de lo sucedido, después de que en un principio estuvo siendo investigada como una probable participante también en el homicidio.
El auto estaba parado sobre la prolongación de la calle Pueyrredón, un camino vecinal situado en cercanías a la también extensión de la Avenida Centenario.
El ahora condenado en esta primera instancia portaba “un arma de fuego calibre 22” con la que le disparó en al menos dos ocasiones al policía.
“Una vez allí, y aprovechándose de la situación de las víctimas en razón del encuentro íntimo que mantenían, de la oscuridad imperante y del descampado que proponía el lugar, se acercaron al rodado, golpearon el automóvil, le abrieron la puerta del vehículo del lado del conductor, le exigieron a los ocupantes que descendieran del rodado y la entrega del celular, bajo amenazas de muerte”, escribió en el fallo el juez Surget con relación a la actitud de los menores y a cómo el ilícito sucedió.
Miranda se encontraba sólo vestido con una camisa. Y mientras intentaba bajar del rodado, “tal como le había sido ordenado”, el menor juzgado en este debate utilizó ese arma de fuego “tipo pistola” que portaba para efectuarle “al menos dos disparos, con el fin de causarle la muerte”.
La autopsia a la que después el cadáver de la víctima fue sometido reveló que presentaba un disparo, con orificio de entrada y salida, en el codo de su brazo derecho. El otro balazo fue el que ingresó a la altura de su cuello y le produjo la muerte.
El adolescente juzgado en este debate fue hallado por unanimidad autor penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo agravado por el empleo de un arma de fuego.
Como agravantes a lo sucedido los jueces valoraron para el adolescente autor del crimen “la nocturnidad y la zona descampada y oscura en que la pareja estaba”, lo que favoreció el accionar delictivo y, al mismo tiempo, fueron aspectos que se convirtieron en circunstancias que contribuyeron a “la indefensión de la víctima y a la impunidad de los autores, su huída del lugar y la ocultación”.
Además, en el fallo se hizo alusión a que el adolescente condenado ahora desarrolló una conducta dolosa durante el hecho, ya que “... apuntó con un arma a la víctima, le exigió la entrega del celular, para luego efectuarle el disparo que pusiera fin a su vida”.
Sobre dicha conducta el juez Surget escribió también que el joven, al portar esa pistola con la que mató al policía durante este suceso, “eligió concurrir preparado para disparar, sin tener mucho conocimiento de su utilización, con el peligro que ello implica, ya que él mismo resultó herido con su propia arma, demostrando un desapego total por los valores que rigen la vida en sociedad”.
En disidencia
En medio de ese panorama descrito sobre lo ocurrido, el juez Luis Surget concluyó que era necesaria “la aplicación de pena” para el joven encausado. A su entender, el dictado de esa medida cautelar tenía que ser tendiente a “lograr su reinserción social”.
Pero tal como ya ha ocurrido en otros juicios por homicidios en los que también ha intervenido este mismo Tribunal, la postura del juez azuleño no fue acompañada por los demás magistrados.
En ese contexto, por mayoría los jueces Milano y Lhez se pronunciaron a favor de diferir por un año el dictado de una eventual pena para el joven autor de este homicidio en ocasión de robo. Y también dispusieron que en ese lapso de tiempo de cesura de este juicio al adolescente se le imponga “un tratamiento penal reeducativo”.
Ese tratamiento, se indicó, tiene que llevarse a cabo en el Instituto Lugones, que es el lugar donde actualmente continúa el joven privado de la libertad.
El tratamiento incluye que cumpla las siguientes pautas de conducta: “Respetar las normas institucionales, acceder a cursos de capacitación, talleres y/o educación formal en caso de ser viable, abstenerse de consumir estupefacientes o toda otra sustancia capaz de provocar intoxicaciones” y “abstenerse de portar cualquier tipo de arma”.
Dicha medida tiene que ser controlada desde el propio instituto, elevando al Tribunal que lo juzgó informes bimestrales referidos a diferentes aspectos que tienen que ver con su conducta. También, a cuestiones vinculadas a si estudia o trabaja; a su relación con los demás internos del lugar y el personal del Lugones; y a “si ha podido comprender la finalidad del tratamiento impuesto”.
En el mismo juicio, al adolescente lo absolvieron por un robo que también se le imputó, ilícito ocurrido en Bolívar el 23 de diciembre de 2016, se mencionó en el fallo.
Mientras que la fiscal Viceconte había pedido en su alegato que el joven fuera condenado a quince años de prisión; la defensora Oficial Serradell, además de la absolución, solicitó que la imposición de la pena para el adolescente se postergara, tal como finalmente ocurrió en esta primera instancia.
También, ante una eventual condena, la defensora del joven pidió al Tribunal que fuera declarado autor de un “homicidio simple” y no de un homicidio en ocasión de robo agravado por el empleo de un arma de fuego, los delitos por los cuales el adolescente fue hallado responsable a título penal por el Tribunal que lo juzgó. El mismo que por mayoría dispuso la cesura del proceso y que durante un año el joven sea sometido a ese ya mencionado “tratamiento penal reeducativo”.

El dato
De acuerdo con lo que fuentes judiciales señalaron, el otro menor que en principio figuró como imputado en este hecho fue sobreseído durante la etapa de instrucción de esta causa penal.

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