3 de septiembre de 2018

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO. Un azuleño vendía drogas desde la cárcel y fue condenado, al igual que su madre y otra mujer

Las penas que un juez les dictó a los tres por esta infracción a la Ley de Estupefacientes fueron de entre seis años y seis años y ocho meses de prisión. En el mismo proceso al hombre le fue impuesta una pena única de diez años de cárcel por los antecedentes delictivos que tiene. En noviembre de 2016 la Policía secuestró marihuana, cocaína y otros elementos relacionados con la venta al menudeo de esas drogas. Los hallazgos fueron el resultado de allanamientos que se hicieron en las viviendas de ambas mujeres y en la celda de la Unidad 7 donde el hombre estaba preso.

Un azuleño, su mamá y otra mujer fueron condenados, al ser hallados coautores de una infracción a la Ley de Estupefacientes. Según lo que quedara probado, entre todos "almacenaban, fraccionaban, distribuían y entregaban" drogas. Una actividad que el hombre dirigía desde la Unidad 7, la cárcel donde estaba preso al momento de realizada esta investigación.

Por el caso, informaron ayer fuentes judiciales, semanas atrás se realizó un juicio abreviado en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1, proceso que contó con la intervención del juez Joaquín Duba.

Los condenados fueron identificados como José María Cano, de 49 años; su madre Olga Amalia Cano -actualmente con arresto domiciliario por su “estado de salud precario” y su edad, 79 años- y Estela Haydee Acevedo, que tiene 45 años y también es oriunda de esta ciudad.

El varón fue condenado a seis años y ocho meses de prisión y al pago de dos mil quinientos pesos de multa. Y en el mismo proceso judicial, por los antecedentes penales computables que registra, el juez le dictó una pena única de diez años de prisión.

Su mamá, en tanto, fue condenada a seis años de prisión y a pagar también dos mil quinientos pesos de multa. Las penas impuestas para Acevedo en este proceso fueron de seis años y tres meses de prisión y de multa. Esta última sanción, por el mismo valor que para los demás encausados.

Los tres fueron declarados “coautores penalmente responsables” del delito de comercialización ilegítima de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo.

Además, Acevedo fue condenada como autora, “en concurso real” con la infracción a la Ley de Estupefacientes, del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal.

Eso obedeció a que, durante la investigación de esta causa, cuando fue allanada su casa había sido hallada e incautada por la Policía una escopeta calibre 14.

Lo que se probó
En el fallo el juez Duba ubicó a los hechos materia de este proceso abreviado como ocurridos en Azul "en el período comprendido entre el día 23 de julio y 17 de noviembre de 2016".
En ese lapso de tiempo, "Carlos José María Cano, junto a su progenitora Olga Amalia Cano y a Estela Haydee Acevedo, coactuando en forma organizada y habitual, desarrollaron tareas de comercialización de estupefacientes al menudeo", escribió el actual presidente del TOC 1 en el dictamen.

Según indicó, dicha actividad -bajo la modalidad de “narcomenudeo”- la realizaban utilizando “clorhidrato de cocaína y marihuana en dosis fraccionadas y acondicionadas para ser entregadas en forma directa al consumidor, a cambio de un precio cierto en dinero”.

"Para ello -continuó señalando el juez en el fallo- Olga Amalia Cano y Estela Haydee Acevedo recibían, almacenaban, fraccionaban, distribuían y entregaban las sustancias prohibidas".

Esa tarea la realizaban -“indistintamente”- en las casas donde se domiciliaban, viviendas que la Policía allanó, al igual que la celda que Cano ocupaba en la cárcel de varones de Azul, ese ya referido 17 de noviembre de 2016.

"Carlos José María Cano participó en la actividad liderando la organización conformada, desplegando la acción delictiva contactando a los proveedores de las sustancias y dirigiendo en forma directa la tarea descripta y realizada por cada una de las personas femeninas referidas", se mencionó en otro tramo de esta resolución con relación a lo que el azuleño hacía mientras estaba preso.

"La actividad desplegada por los tres imputados estaba dirigida a comerciar estupefacientes, donde Carlos Cano lo hacía en carácter de organizador, jefe y distribuidor de tareas a las otras dos personas de sexo femenino -Olga Cano y Estela Acevedo- quienes se encargaban de viajar a buscar la droga, en oportunidades de recibirlas en sus domicilios y luego de acondicionarlas, previo fraccionamiento, distribuirlas o entregarlas a las personas que el primero les indicaba", se señaló también en el dictamen.

Tres allanamientos

Aquel ya señalado 17 de noviembre de 2016 la Policía, de manera simultánea, realizó tres allanamientos en Azul. Uno de esos procedimientos se hizo en la celda de la Unidad 7 donde Cano estaba preso. Los demás, en los domicilios de su mamá y de la otra mujer también condenada en este juicio abreviado.

De esa manera, habían sido allanadas la casa donde la madre de Cano actualmente cumple prisión domiciliaria por esta causa penal, ubicada en la calle Bolívar, y la vivienda donde Acevedo fuera arrestada, que está en el Barrio San Francisco de Asís, en Cabo González entre Roca y 9 de Julio. la madre del preso se le hallaron e incautaron "un envoltorio conteniendo 21,6 gramos de marihuana", teléfonos celulares, algo más de mil cien pesos y una balanza de precisión.

En la casa de Acevedo, aquel día en que resultó aprehendida los efectivos de seguridad secuestraron "un envoltorio con cinta de embalar de color marrón con 503 gramos de clorhidrato de cocaína", cinco teléfonos celulares y la ya referida escopeta, que la mujer -mencionó el juez del Tribunal 1- "detentó ilegítimamente sin la debida autorización legal".

En tanto, en la celda de la Unidad 7 donde Cano cumplía otra condena, la Policía secuestró un teléfono celular, "cinco chips y anotaciones varias con números telefónicos y nombres" relacionados con esa investigación penal que se llevaba adelante.

"Los datos emergentes de los procedimientos policiales, las tareas de escuchas telefónicas previas realizadas por el transcurso aproximado de seis meses, en coordinación con la incautación de sustancias estupefacientes en poder de Estela Acevedo y Olga Cano -en el interior de sus domicilios-, y el resultado de la pericia realizada en los teléfonos y chips de telefonía celular secuestrados en la vivienda de las mismas y en la celda que habitaba Carlos Cano en la Unidad 7 del SPB, dan cuenta por demás de la actividad inescindible de comercializar estupefacientes en dosis fraccionadas que los tres consortes de causa llevaban a cabo", concluyó el juez Duba en el fallo.

El dato

David Carballo, en representación del Ministerio Público Fiscal, y Pedro De Luca y Roberto Vidal, defensores particulares de los encausados, intervinieron también en este juicio abreviado. Un proceso donde el juez Joaquín Duba aclaró que, teniendo en cuenta la normativa vigente para este tipo de sistema de juzgamiento, no se le puede imponer a los condenados penas superiores a las previstas en el acuerdo entre las partes.

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