10 de junio de 2026
La destrucción total de una vivienda a raíz de un incendio derivó en una sentencia judicial que podría transformarse en un antecedente relevante para numerosas familias de Necochea y Quequén que habitan casas prefabricadas o construidas mediante sistemas de construcción liviana, informó el matutino "Ecos Diarios" de esa localidad.
En efecto, el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Necochea condenó a una compañía aseguradora a indemnizar a una familia cuya vivienda quedó completamente destruida tras un incendio ocurrido el 7 de septiembre de 2024. La empresa había rechazado la cobertura argumentando que el inmueble no reunía las características constructivas previstas en la póliza contratada.
El abogado de la familia damnificada, Homero Assennato -azuleño radicado actualmente en Necochea-, destacó la importancia del fallo judicial y señaló que "la sentencia deja en claro que una aseguradora no puede esperar a que ocurra un siniestro para cuestionar características que pudo haber verificado antes de emitir la póliza".
Además, sostuvo que "la compañía asumió el riesgo al otorgar la cobertura y cobrar durante años por ese servicio, por lo que no puede desconocer posteriormente las condiciones de la vivienda".
El caso abrió un debate que genera preocupación entre muchos propietarios: qué ocurre cuando una aseguradora cobra regularmente una póliza de seguro durante años y recién después de producido un siniestro cuestiona las condiciones de la vivienda asegurada.
De acuerdo con lo expuesto en el expediente, la familia contaba con un seguro combinado familiar plenamente vigente al momento del incendio. El fuego provocó la destrucción total de la propiedad y la pérdida de todos los bienes que se encontraban en su interior.
Tras la denuncia correspondiente, la compañía rechazó el pago de la cobertura. Sostuvo que la vivienda poseía una estructura liviana, con predominio de madera y paneles, características que no se ajustaban a las condiciones previstas en el contrato.
Sin embargo, la Justicia entendió que la aseguradora no podía desconocer posteriormente circunstancias que tuvo la posibilidad de verificar antes de emitir la póliza. En su resolución, el magistrado consideró que la empresa asumió voluntariamente el riesgo al otorgar la cobertura y percibir las primas durante todo el período de vigencia.
La sentencia también remarca la necesidad de aplicar una interpretación favorable al consumidor en este tipo de contratos, especialmente cuando existen cláusulas ambiguas o una evidente desigualdad entre las partes.
Como consecuencia del fallo, la aseguradora fue condenada a abonar una indemnización de 20 millones de pesos, además de afrontar los costos de reconstrucción de la vivienda, la reposición de los bienes perdidos, los intereses correspondientes y una multa civil que será determinada durante la etapa de ejecución.
Asimismo, el juez reconoció una compensación de 5 millones de pesos por la privación de uso del inmueble y otros 15 millones en concepto de daño moral, considerando el impacto emocional sufrido por la familia tras perder su hogar y enfrentarse luego a la negativa de cobertura.
La pericia realizada durante el proceso confirmó que la vivienda era una construcción unifamiliar de una planta, ejecutada con materiales livianos, y que el incendio ocasionó daños estructurales irreversibles.
Más allá del caso particular, la resolución judicial deja un mensaje para quienes poseen viviendas prefabricadas, construcciones en seco o inmuebles con componentes de madera, modalidades cada vez más frecuentes en la región. Para la Justicia de Necochea, la finalidad esencial del seguro de vivienda es brindar protección efectiva frente a un siniestro, por lo que las exclusiones de cobertura sólo pueden aplicarse cuando fueron informadas de manera clara, precisa y debidamente acreditada.
Por esa razón, el fallo podría transformarse en un antecedente importante para futuros reclamos de características similares contra una compañía aseguradora. (Fuente: "Ecos Diarios" de Necochea).
EL FALLO
El expediente N° 65.000 se tramitó ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Necochea y fue caratulado "Baigorria, Alejandra y otro c/Zurich Aseguradora Argentina S.A. s/Daños y perjuicios. Incumplimiento contractual".
Expresamente, se dictaminó:
"FALLO: 1.- Haciendo lugar a la demanda incoada por Alejandra Baigorria y Leonel Alejandro Nolasco contra Zurich Aseguradora de Argentina S.A. sobre daños y perjuicios por incumplimiento contractual.
"2.- Condenando a la demandada a pagar a los actores la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000.-), con más los intereses previstos en el considerando XIII desde la fecha de la mora allí fijada y en el término de diez días de quedar firme la presente sentencia. Asimismo se condena a la demandada al pago de una suma equivalente al costo actual para la realización de las tareas necesarias para la reconstrucción integral del inmueble con los materiales propios del sistema constructivo liviano y con el alcance de obra equivalente a una obra nueva, estimar un valor por los muebles destruidos (arts. 7, 772 y 1740 del CCyC) y la multa civil, debiendo diferir tales cuantificaciones para la etapa de ejecución de sentencia y previo cumplimiento por parte de la actora de los requisitos establecidos en la póliza contratada (arts. 165; 500 y cctes. del CPCC).-
"3.- Imponiendo las costas del juicio a la demandada vencida."
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