15 de febrero de 2019
FALLO DE UN JUICIO ORAL
Es un olavarriense que violó en reiteradas ocasiones a una nena. Todos esos hechos ocurrieron durante varios años en la casa de esta ciudad donde el encausado vivía. El mismo inmueble donde la víctima -que actualmente tiene doce años- solía quedarse a dormir.
NACHO CORREA/ARCHIVO/EL TIEMPO
“Valoro como prueba de cargo las expresiones de dicha niña vertidas a través de la Cámara Gesell, en la que con el enorme esfuerzo que a la misma le implicó relatar lo que le había sucedido, con silencios que lo demostraban, brindó claras y concretas respuestas sobre las circunstancias de realización de la agresión sexual de la que fue objeto”.
“Así, al ser preguntada qué era lo que le había pasado, expuso que le daba vergüenza, haciendo un primer largo silencio; que primero se lo contó a su mamá y que se lo dijo gritando; que la persona se llamaba José Lujan; que fue cuando iba a segundo o tercer grado la primera vez; que tenía siete años cumplidos y antes de Navidad del 2016, la última”.
Los dos párrafos citados forman parte del contenido del fallo que el miércoles que pasó condenó al olavarriense que en reiteradas oportunidades y durante varios años violó a una nena.
Fueron citados en la resolución por Gustavo Borghi, el juez del Tribunal Oral en lo Criminal número 1 que intervino en lo que fue este debate. Un proceso que finalizó con el dictado de una pena de diecinueve años de prisión para el encausado, que está detenido desde marzo de 2017.
Un mes antes había sido la mamá de la nena abusada quien denunció lo sucedido. Y en el marco de la causa penal que se inició, a la menor -que actualmente tiene doce años de edad- le fue tomada una declaración en Tribunales, a través de la Cámara Gesell. El testimonio que el juez Borghi citó en el fallo.
Esa versión de la nena se convirtió en uno de los elementos de prueba fundamentales en el juicio. Tanto para dar por demostrada la existencia de estos abusos como para concluir que había sido José Luis Luján -tal la identidad del encausado- el responsable de cometer esos hechos.
De 26 años de edad, Luján fue hallado autor del delito continuado abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con la misma.
El juez Borghi señaló en el fallo que una vivienda de esta ciudad fue el lugar donde, “en el período comprendido entre el mes de abril de 2012 hasta el mes de diciembre de 2016”, se produjeron esos abusos por los que Luján fue condenado.
A modo de denominador común, los abusos ocurrían “en horas de la noche”, cada vez que la nena se quedaba a dormir en esa casa de esta ciudad donde vivía el ahora condenado en esta primera instancia.
Según el magistrado del TOC 1, el olavarriense se aprovechaba de esa “situación de convivencia preexistente” para abusar de la nena, aspectos que incluyeron que la accediera carnalmente.
Hubo coincidencia entre las partes -desde la Acusación estuvieron la fiscal Karina Gennuso y el abogado Fernando Santomauro, que como Particular Damnificado representó a la madre de la nena, y como defensor Oficial intervino Diego Prado- en “la existencia de un fuerte cuadro probatorio con relación a la acreditación del hecho en su exteriorización y la autoría del acusado en el mismo”, escribió el juez Borghi en la sentencia.
En lo único que la Defensa no coincidió con la contraparte fue en considerar que Luján se había aprovechado “de la convivencia preexistente” con la nena para llevar a cabo esos abusos. Pero a esa postura, finalmente, el juez que intervino en este proceso no la tuvo en cuenta.
Muy por el contrario, durante el transcurso del debate, con los elementos de prueba que fueron surgiendo, el magistrado agravó la imputación para Luján, lo que se tradujo en el dictado en esta primera instancia de esos ya referidos diecinueve años de prisión por haber violado en varias ocasiones a la menor.
El dato
Cuando la semana pasada las partes anunciaron sus respectivos alegatos, la fiscal Gennuso había pedido una condena a diecisiete años de prisión para Luján; y Santomauro, una pena de veinte años de cárcel. Distinto había sido el enfoque de Prado. Sus pedidos, que no prosperaron, incluyeron un cambio de calificación, por un delito de abuso sexual menos grave para su defendido, y -en consecuencia- una pena de seis años de prisión.
El torneo de Primera División, organizado por la Liga de Fútbol de Azul, afrontará mañana una jornada decisiva con la disputa de la duodécima fecha. La programación se adelantó por el Día de la Madre y tendrá varios encuentros importantes, tanto en la pelea por el liderazgo como en la lucha por ingresar a los cuartos de final.
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