5 de mayo de 2018

. Un hombre fue condenado por vender drogas a cuatro años y medio de prisión


Hallado autor del delito de “tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización”, también tiene que pagar una multa de tres mil pesos. Lo habían aprehendido en mayo de 2016, durante un allanamiento en su domicilio. Después fue liberado, pero volvieron a arrestarlo el mes pasado, en otro procedimiento de similares características que la Policía hizo nuevamente en su casa, ocasión en la que se incautaron dosis de cocaína y un revólver.
La droga y elementos incautados durante el allanamiento.
Una pena de cuatro años y seis meses de prisión y otra consistente en el pago de una multa de tres mil pesos se convirtieron en la condena que le impusieron en un juicio oral a un hombre que fue hallado autor de una infracción a la Ley de Estupefacientes, después de que en mayo de 2016 su vivienda fuera allanada y en dicha propiedad se encontrara droga que el encausado, según lo quedara probado en este debate, tenía fraccionada y con fines de venta al menudeo.
Si bien el azuleño imputado no se encuentra detenido por esa causa penal que derivó en esta condena de primera instancia para él, actualmente permanece privado de la libertad en el marco de la instrucción de un sumario similar por otra infracción a la Ley 23.737.
Esa medida cautelar se había hecho efectiva cuando semanas atrás policías volvieron a allanar su vivienda ubicada en esta ciudad, procedimiento donde fuera aprehendido luego de que se hallaran e incautaran dosis de cocaína y también un arma de fuego.
Identificado como Rodolfo José Reyno, alias “Negro” y de 56 años, había llegado en carácter de detenido por esa otra causa penal en la que también está procesado al juicio oral que comenzó semanas atrás, proceso cuyo veredicto con fallo condenatorio para él se anunció el miércoles último.
El Tribunal Oral en lo Criminal número 2 fue el lugar donde se desarrolló este debate que contó con la intervención de manera unipersonal del juez Carlos Pagliere (h), quien condenó a Reyno como autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización a las penas ya mencionadas.
Allanamiento y aprehensión
El hecho convertido en materia de este juicio se había producido el 19 de mayo de 2016, cuando la casa donde el encausado se domicilia -en la calle De las Cautivas, en el límite entre los barrios Villa Suiza y El Sol- había sido allanada por la Policía.
Según diera por probado el juez del TOC 2 en el debate y después mencionó en el fallo, Reyno “tenía ilegítimamente bajo su guarda y disposición con fines de comercialización en dosis fraccionadas, en la habitación, dentro del cajón de una de las mesas de luz, dentro de un recipiente de plástico color amarillo, la cantidad de diecisiete envoltorios de nylon blanco, conteniendo en su interior clorhidrato de cocaína con un peso total de 21 gramos, utilizados por el aquí imputado y demostrativos de la ultrafinalidad de comercialización de estupefacientes ilegales en dosis fraccionadas”.
Un llamado anónimo recibido en sede policial se convirtió en el punto de partida de la investigación penal que hace tres días derivó en la condena para Reyno.
Posteriormente, policías que realizaron tareas de vigilancia en el domicilio del hombre afirmaron observar en esa vivienda “movimientos compatibles con la comercialización de estupefacientes”.
En esa propiedad, al momento de realizado aquel allanamiento en mayo de 2016, había además una bloquera y una “pilchería”, según declarara uno de los policías que participó en la pesquisa, el mismo que también afirmó que fueron unos nueves meses lo que duró esa investigación.
“Cabe poner de resalto que la presentación de la sustancia estupefaciente
consistente en clorhidrato de cocaína hallada en el domicilio de Rodolfo José
Reyno, por su cantidad (17 envoltorios) y fraccionamiento (en bolsas individuales), es compatible para la venta al menudeo. Incluso se verificó la
presencia en el dormitorio de ‘Maizena’, que es un elemento idóneo para
‘cortar’ o ‘estirar’ la cocaína”, escribió el juez Pagliere (h) en el fallo.
“Y la circunstancia de que Reyno y (su concubina) pudieran ser adictos a las drogas -según refirieron en el juicio testigos aportados por la Defensa del imputado- no justifica el acopio de semejante cantidad de estupefacientes (que arroja un guarismo de 50 dosis umbrales) y tampoco excluye la tenencia con fines de comercialización, porque es sabido que muchos vendedores también son consumidores, y que muchos consumidores solventan su adicción con la venta”, sostuvo el magistrado que intervino en este debate.
Para el hombre condenado el juez valoró como una atenuante “el buen concepto que se desprende de lo declarado en el juicio” por diferentes testigos. Y tuvo en cuenta como agravantes a las penas que le impuso los antecedentes que registra. Al respecto, en el fallo se mencionó que el 14 de octubre de 2009 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata había condenado a Reyno “a la pena de un año por el delito de tenencia de estupefacientes”.
Otro antecedente penal que registra data del 22 de marzo de 2013, fecha en que el Juzgado Correccional 3 de Dolores lo había condenado a “seis meses de prisión de ejecución condicional y multa de mil pesos” por los delitos de portación de arma de uso civil condicional y resistencia a la autoridad.
Jorge Moreno y Luz Lapasta fueron los defensores particulares de Reyno en este juicio oral. Según los abogados señalaron, recurrirán ante Casación este fallo de primera instancia, por lo que en lo inmediato la condena para el imputado no quedará firme.

El dato
Teniendo en cuenta que el pasado 18 de abril Rodolfo José Reyno había sido aprehendido en ese nuevo allanamiento por drogas realizado en su domicilio, por esa causa penal más reciente que se le iniciara permanecía en calidad de detenido en la Estación de Policía Comunal que está en Tapalqué.

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