29 de mayo de 2024

EN SEGUNDA INSTANCIA Y DE MANERA UNÁNIME

EN SEGUNDA INSTANCIA Y DE MANERA UNÁNIME. Un veredicto "absolutorio por inimputabilidad"

Lo resuelto desde la Cámara Penal fue para una joven que en diciembre pasado, a través de un juicio abreviado, había sido condenada a seis meses de prisión en suspenso por varios ilícitos que cometiera años atrás. Sobre la base de diferentes circunstancias referidas por su Defensora Oficial, aquel fallo fue revocado. Según se concluyó ahora, el grave estado de vulnerabilidad social y las adicciones que la encausada padecía cuando concretó los delitos eran circunstancias que la colocaban en una situación donde no podía atribuírsele reproche penal alguno.

La declaración de un "veredicto absolutorio por inimputabilidad" derivó, en una segunda instancia, en que una joven que en diciembre pasado había sido condenada por diferentes ilícitos ahora terminara siendo eximida de reproche penal alguno, según lo informado a EL TIEMPO.

Desde la Cámara Penal, lo decidido de manera unánime por sus integrantes Carlos Pagliere (h), Damián Cini y Agustín Echevarría fue en respuesta a una apelación que prosperó.

Al recurso lo había presentado ante la Alzada departamental Mariana Mocciaro, la defensora Oficial de la encausada.

Dando cuenta en ese escrito de diferentes situaciones de vulnerabilidad en que la joven al parecer continúa inmersa, dichas circunstancias llevaron por unanimidad a los miembros de la Cámara Penal a revocar lo que en una primera instancia había sido decidido para la imputada.

Un juicio abreviado

El 23 de diciembre pasado, a través de un juicio abreviado tramitado ante el Juzgado Correccional 1 que conduce el magistrado Aníbal Norberto Álvarez, la joven fue sentenciada a una pena de "seis meses de prisión de ejecución condicional" por diferentes ilícitos que años atrás cometió.

En aquel proceso, esos delitos quedaron definidos como "lesiones leves calificadas (dos hechos), amenazas, daño, daños calificados, atentado a la autoridad, resistencia a la autoridad y desobediencia (dos hechos)", los cuales la mujer que ahora fue absuelta llevara a cabo "en concurso real de acciones", según se mencionaba también en el fallo.

Oriunda de la provincia de Misiones y actualmente de 27 años de edad, en lo resuelto en primera instancia se indicaba que todos aquellos episodios sucedieron en Azul. Y por medio de una causa principal y varias más acumuladas tratadas en ese proceso, los hechos habían sido situados como ocurridos los días 24 de abril de 2019; 1 y 2 de octubre de 2020; 3 y 26 de abril de 2022 y el 6 de noviembre, también de 2022.

Esa sanción que ahora terminó siendo revocada para la investigada incluyó que -además- quedaran sin efecto las pautas de conducta que le habían sido impuestas en el juicio abreviado, consistentes en que durante dos años tuviera que "fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados".

Apelación y absolución

La Defensora Oficial de la joven recurrió ante la Cámara Penal aquel pronunciamiento, a través de una presentación que data del pasado 15 de febrero y que días atrás tuvo acogida favorable en esta segunda instancia judicial de revisión.

Mariana Mocciaro, entre otras cuestiones, afirmaba que al momento en que cometió los hechos su representada "no pudo dirigir sus acciones conforme a derecho" por esa situación en la que estaba inmersa, surgida de una vida marcada desde una temprana edad por el consumo de alcohol y estupefacientes. Adicciones que, además, la habían llevado a una extrema vulnerabilidad social por la cual tampoco era posible que pudiera reprochársele a título penal responsabilidad alguna por aquellos ilícitos que cometiera.

Sobre la base de los argumentos señalados en la apelación, los jueces de la Cámara Penal dieron lugar a lo pretendido por la Defensora Oficial. Y de esa manera, se pronunciaron a favor de revocar la condena para la encausada y absolverla.

Con relación a la capacidad que la joven tuvo de comprender la conducta desarrollada en todos esos hechos que cometió "se presenta -al menos- una duda fundada y razonable que no permite alcanzar la certeza necesaria para dictar un veredicto condenatorio", sostuvo el camarista Pagliere (h) y a su conclusión adhirieron los demás integrantes de la Alzada con asiento en el tercer piso del Palacio de Justicia de Azul.

Además, en esta segunda instancia se refirió que cada uno de los ilícitos que la joven llevó a cabo "se produjeron en un contexto signado por la ingesta abusiva de alcohol y/o estupefacientes". Situaciones todas a través de las cuales la acusada desarrolló "conductas groseras, no pensadas, erráticas y carentes de sentido" que estuvieron relacionadas con "rasgos psíquicos y físicos" que eran "compatibles con la ingesta problemática de alcohol y sustancias psicoactivas" propias de las adicciones que padece, surgidas de ese grave tejido de vulnerabilidad en que estaba inmersa y que se remonta a desde cuando ella era una niña, según se menciona en lo decidido.

"Tampoco puede pasarse por alto el contexto de extrema vulnerabilidad social en que se encontraba la imputada en el momento de los hechos, el cual luce como un elemento generador y potenciador del consumo problemático y abusivo de sustancias psicoactivas y alcohol", puede leerse también en lo resuelto para revocar su condena.

Sobre la base de varios elementos analizados -entre los cuales figuraron resultados de pericias psiquiátricas y psicológicas a la joven y un informe de tipo ambiental- se concluyó en esta segunda instancia que los ilícitos que cometió fueron "bajo los efectos de sustancias alcohólicas y/o psicoactivas" y que por lo tanto, "al menos, existe una duda seria y razonable con relación a si, al momento de los hechos, la encartada tuvo el gobierno efectivo de sus acciones. Es decir, si pudo comprender los actos que ejecutaba". Una circunstancia que la convertía en alguien "no imputable".

"Considero que, al menos, se presenta un estado de duda seria y razonable que impide afirmar -con la certeza requerida para el dictado de una sentencia condenatoria- si durante la ejecución de los hechos la imputada obró -o no- con comprensión de la criminalidad de su conducta. Ello, a partir de los plurales y trascendentes elementos probatorios y por las contundentes y fundadas conclusiones de las peritos intervinientes, quienes expusieron una serie de relevantes y trascendentes aspectos históricos, sociales, psicológicos y patológicos que permiten inferir la probable concurrencia de la causal de inimputabilidad en trato", se indicó finalmente desde la Cámara Penal para absolverla.

El dato

Teniendo en cuenta resultados de pericias a la joven, ese veredicto "absolutorio por inimputabilidad" dispuesto para ella no implicó que los camaristas ordenaran también una denominada "medida de seguridad". Al respecto, se mencionó que no evidencia "un peligro actual o inminente para sí o para terceros" que pueda derivar en la imposición de una cautelar de las referidas características.


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