28 de junio de 2015

. Una fiscal y un abogado querellante ratificaron el pedido de detención para un hombre condenado por abuso sexual

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El encausado es un productor agropecuario que vive en Chillar. En primera instancia, en noviembre de 2012, fue condenado a seis años y diez meses de prisión por abusar durante varios meses de una joven, por entonces menor de edad, que padece un trastorno madurativo. Esa sanción fue ratificada tanto por Casación como por la Suprema Corte. Con esos y otros elementos, la representante del Ministerio Público y el Particular Damnificado reiteraron días pasados el pedido para el dictado de la medida cautelar. La decisión de los jueces se conocerá en el transcurso de esta semana.

Un Tribunal debe decidir en el transcurso de esta semana si da lugar a un pedido de detención para un hombre que en noviembre de 2012 había sido condenado a seis años y diez meses de prisión por un caso de abuso sexual donde como víctima figura una joven. Para cuando el hecho se produjo, la mujer abusada, que padece un retraso madurativo, era menor de edad.

El encausado, un productor agropecuario azuleño que vive en Chillar, sólo estuvo privado de la libertad durante 25 días, medida cautelar dispuesta para la época en que se realizaba la Instrucción Penal Preparatoria del expediente que actualmente cuenta con fallo confirmado tanto por el Tribunal de Casación Penal de la Provincia como por la Suprema Corte de Justicia.

Si bien esas ratificaciones de la sentencia de primera instancia aún no han otorgado a la resolución un rango de firmeza, el triple conforme que en este proceso judicial existe habilitaría a los jueces del Tribunal que condenaron al encausado para que ordenen su detención.

Esa decisión se conocería el martes próximo, de acuerdo a lo que quedara establecido en una audiencia que se hiciera el jueves de la semana pasada, según fuentes judiciales confiaron ayer a EL TIEMPO.

Un reciente interlocutorio de la Cámara Penal de Azul en un caso similar por otro abuso sexual avala la posibilidad de que los jueces que intervinieron en lo que había sido aquel debate por el caso ordenen la detención del encausado, más allá de que el fallo aún no esté firme.

Además, ese mismo Tribunal se había pronunciado días pasados a favor de ordenar la detención de otro hombre condenado por un hecho similar: un comerciante azuleño que recién ahora está cumpliendo en la cárcel con una pena de tres años y ocho meses de prisión por haber abusado de una mujer que también padece un trastorno madurativo, medida dispuesta recién cinco años después a que el caso se convirtiera en materia de un juicio.

Esos y otros antecedentes fueron mencionados en la audiencia del pasado jueves por la Dra. Neli Rosas, la fiscal que volvió a pedir la detención del productor agropecuario que reside en Chillar.

La misma funcionaria judicial tuvo a su cargo instruir la causa penal relacionada con este hecho y, después, representar al Ministerio Público en el juicio que por el caso se hiciera en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 de Azul, que para ese proceso estuvo integrado por los jueces Gustavo Borghi, Gustavo Abudarham y Carlos Pagliere (h), estos dos últimos magistrados pertenecientes al TOC 2.

La audiencia llevada a cabo el jueves último incluyó la participación del encausado, representado por el abogado de Tandil Jorge Dames. Y también estuvo el abogado Gabriel Di Guilio, del estudio “Tancredi & Asociados”, quien en el debate patrocinara, en carácter de Particular Damnificado, a los familiares de la mujer abusada.

Mientras que la fiscal y la querella reiteraron los motivos por los cuales consideran que el encausado tiene que estar detenido, enumerando al respecto los aspectos ya señalados y otros, relacionados con la posibilidad económica que el hombre posee para darse a la fuga y, así, entorpecer el proceso judicial que lo involucra, su abogado defensor -como uno de los argumentos para que su cliente siga en libertad- sostuvo que el fallo no está firme.

Mencionó también que el hombre siempre estuvo sometido a Derecho, al evaluar que continúa aún residiendo en Chillar, la misma localidad donde el caso ocurrió.

El juez Gustavo Borghi fue el único de los magistrados que intervino en aquel juicio que participó en la audiencia desarrollada el jueves pasado en la sala que el TOC 1 posee en el Palacio de Justicia local.

Cuestión de criterios

Una fuente judicial ligada al caso explicó ayer a EL TIEMPO que el criterio que viene teniendo el Tribunal 1 actualmente “no es el mismo que el del Tribunal 2 frente a estos pedidos de detención”.

Ese criterio pasa en el Tribunal 1 por “fijar una audiencia para que las partes puedan alegar sobre la conveniencia o la necesidad de la medida de detención pedida”.

En este caso en particular, tanto la fiscal Rosas como el abogado Di Giulio sostienen que existen elementos que avalan a los jueces que intervinieron en el debate para que ahora ordenen la medida cautelar solicitada.

Actualmente, el criterio que se está aplicando del doble conforme de un fallo sirve para ordenar la detención de un encausado.

En este caso en particular existe -tal lo ya señalado párrafos antes- un triple conforme: el del Tribunal que juzgó y condenó en primera instancia en Azul; y después, en ese orden, los avales a esa sanción que dieran tanto una sala de Casación como la Suprema Corte, confirmando en todos sus términos esa condena de seis años y diez meses de prisión de la que el productor agropecuario sólo ha cumplido nada más que veinticinco días privado de la libertad.

“El criterio que se está aplicando consiste en el llamado ‘doble conforme’ de una sentencia no firme pero de pena grave, en la que se considere que exista por parte del encausado un riesgo de elusión del proceso. Por consiguiente, la medida cautelar es admisible en casos así”, explicó el vocero judicial consultado por EL TIEMPO.

En lo que tiene que ver específicamente con este caso, luego de que la Suprema Corte rechazara un recurso presentado por el abogado del encausado, ahora está pendiente de resolución otro, de carácter extraordinario, que habilite a la Defensa a acudir a la Corte Suprema.

En caso de que no prospere ese pedido, el paso siguiente del abogado del productor agropecuario azuleño sería acudir en queja al máximo tribunal de justicia de la Nación, logrando de esa manera que todavía el fallo no adquiera rango de firmeza y que, por consiguiente, el encausado pudiera continuar en libertad.

Ya durante el año 2013, con el fallo confirmado por Casación, la querella había reiterado al Tribunal que condenó al imputado un pedido para que le aplicara una serie de pautas de conducta, a los fines de asegurar un eventual futuro cumplimiento de la pena.

Ese pedido incluía que el hombre se presentara regularmente en sede judicial, que fijara un domicilio, que no se ausentara de su lugar de residencia sin previo aviso y autorización y que, además, no tuviera ningún tipo de contacto con la víctima. Pero en ese entonces, desde el Tribunal 1 se rechazó esa solicitud.

Pero ahora, con el avance de la causa ante diferentes instancias judiciales que confirmaron ese fallo de primera instancia sin modificación alguna, tanto la fiscal Rosas como el abogado Di Giulio consideran que existen elementos suficientes como para que finalmente, y tal como el mismo Tribunal 1 lo ha hecho en otros casos similares, se ordene la detención de este hombre. El mismo que en noviembre de 2012, en aquel juicio que se hiciera en Azul, fue hallado autor penalmente responsable de un caso de abuso sexual por el que,  prácticamente, no ha cumplido absolutamente nada de esa importante pena que le fuera impuesta, consistente en esos ya mencionados seis años y diez meses de prisión.

 El dato

 Oscar Alfredo Harriague, el productor agropecuario condenado por este caso, había sido detenido en Chillar el 3 de enero de 2011. En primera instancia, una Jueza de Garantías se opuso a su liberación mientras se seguía instruyendo la causa penal por el abuso sexual por el que luego sería condenado. Pero esa detención fue apelada por la Defensa de Harriague ante la Cámara Penal de Bahía Blanca, lo que se tradujo en que -25 días después a que fuera arrestado- la medida cautelar quedara sin efecto.

AUTOR DE UN “DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL” 

 Oscar Alfredo Harriague tiene 64 años de edad. Nacido en Azul y con actual domicilio en Chillar, en la vecina localidad se produjeron los hechos por los cuales, en aquel juicio que se hiciera en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 y finalizara en noviembre de 2012, lo hallaron autor penalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal y lo condenaron a seis años y diez meses de prisión.

Tanto la fiscal Neli Rosas como el querellante Gabriel Di Giulio habían pedido una condena mayor para el encausado.

Pero un cambio de calificación de la figura penal por la que fue condenado en primera instancia se tradujo en que a Harriague le impusieran una pena menor a la solicitada por el Particular Damnificado y la representante del Ministerio Público.

Además, ya en el juicio tanto la Dra. Rosas como el abogado del estudio “Tancredi & Asociados” habían pedido que el hombre fuera detenido, solicitud que para los jueces que lo condenaron no prosperó. Tampoco lo hizo ese otro pedido para que le impusieran una serie de pautas de conducta para que, entre otras cosas, se abstuviera de mantener contacto alguno con la víctima.

Según quedara acreditado en el fallo de aquel juicio firmado por los jueces Borghi, Pagliere (h) y Abudarham, los hechos por los que Harriague fue condenado ocurrieron entre septiembre del año 2009 y julio de 2010.

Como víctima figuró una mujer que actualmente es mayor de edad y padece “una discapacidad con retardo mental moderado”, situación que hace que su edad madurativa sea como la de una nena de cinco o seis años.

Para cuando los abusos ocurrieron la joven era menor. Y en aquel fallo donde el primero en votar a las cuestiones que se plantearon había sido el Dr. Borghi, quedó demostrado que Harriague abusó de la víctima tanto en su casa como en una camioneta que poseía.

Los magistrados entendieron que el retardo madurativo de la víctima a causa de esa discapacidad mental que posee había sido una situación de la que el productor agropecuario se aprovechó para cometer esos abusos reiterados.

La declaración que la joven, por ese entonces menor de edad, brindara a través de la Cámara Gesell en sede judicial se convirtió en un elemento de prueba de importancia. No sólo para dar por probada la existencia de los abusos, sino también para establecer que había sido Harriague el autor de los mismos.

La víctima de este caso de abuso sexual es hija de una hermana de la actual pareja del encausado.

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