22 de diciembre de 2019
La Cámara Penal de Azul confirmó la prisión preventiva para una mujer que está acusada de haberle desfigurado el rostro con un elemento cortante a una joven, hecho que en octubre pasado se produjo en esta ciudad.
Los tres jueces que integraron el máximo Tribunal de Alzada departamental para intervenir en ese recurso de apelación, que fuera presentado por el Defensor Oficial de las dos imputadas que tiene esta investigación, consideraron, aunque por mayoría, que a escala penal lo sucedido fue un homicidio simple en grado de tentativa.
En la misma resolución, además, al analizar la conducta en el hecho de la otra acusada los camaristas se pronunciaron a favor de otorgarle la excarcelación.
La decisión obedeció a que esa mujer ahora continúa procesada por un delito menos gravoso al que había dado lugar a su detención.
Del mismo modo que sucediera con la otra imputada, en un principio esa joven había sido procesada por un intento de homicidio. Pero ahora a esa mujer, que figura con actual domicilio en Olavarría, sólo se la acusa del delito de amenazas.
Ese mismo ilícito, considerado como cometido en “concurso real de acciones” con el ya referido intento de homicidio, se le está atribuyendo también a la azuleña que sigue presa después de que el jueves que pasó la Cámara Penal confirmara su prisión preventiva. Una medida cautelar que, en primera instancia, a ambas imputadas le había dictado el mes anterior Magdalena Forbes, la magistrada a cargo del Juzgado de Garantías número 1 con asiento en el Palacio de Justicia de Azul que entiende en esta causa.
Ese sumario se está instruyendo desde la Secretaría Especializada en Violencia Familiar y de Género que depende de la UFI 6, la Fiscalia a cargo de Karina Gennuso.
Fuentes judiciales identificaron a las encausadas como Johanna Belén Ocanto -de 26 años de edad, la azuleña que sigue presa- y María Julieta Bramajo (20), quien en segunda instancia fue excarcelada el jueves que pasó.
Ambas habían sido detenidas el pasado 18 de octubre. La primera de las mencionadas en esta ciudad, durante un allanamiento realizado en su vivienda, y la segunda en Olavarría.
Las medidas cautelares se hicieron efectivas exactamente una semana después a que se registrara el hecho materia de esta investigación penal.
Atacada con un elemento cortante
Una empleada doméstica llamada Ayelén Moreno, quien actualmente tiene 22 años de edad, se había convertido en víctima de lo sucedido.
Aquella situación, en horas de la tarde del pasado 11 de octubre, tuvo como escenario la casa de esta ciudad donde se domicilia Ocanto, la única de las dos acusadas que actualmente continúa privada de la libertad.
Según la propia víctima contara y se menciona también en la causa, acompañada por un tío suyo que la llevó en auto, aquel día ya referido, ella había concurrido a la casa donde Ocanto vive, ubicada en Avenida Madres de Plaza de Mayo y Ruta 51 de este medio.
Ayelén Moreno señaló que aquella tarde del 11 de octubre fue a buscar pertenencias de su papá -que actualmente se encuentra privado de la libertad- a la casa de la mujer a la que el jueves que paso le confirmaron su prisión preventiva, teniendo en cuenta que hasta tiempo antes esa imputada había sido pareja del padre de la víctima de lo que es considerado este intento de homicidio.
En esas circunstancias, luego de un incidente que se generó entre Moreno, Ocanto y Bramajo, las dos últimas comenzaron a agredirla. Y en medio de lo que fue esa situación, la joven fue atacada con un elemento cortante -al parecer un cutter- que le provocó lesiones de gravedad en su rostro, heridas por las cuales ese mismo día en que fue lastimada tuvo que concurrir al Hospital Pintos para recibir asistencia.
Según se comprobó, dos cortes de grandes dimensiones que afectaron el costado izquierdo de su rostro y parte de su cuello derivaron en que tuvieran que darle más de cuarenta puntos de sutura.
El fallo de la Cámara
Diego Prado, el defensor Oficial de las dos acusadas que tiene esta investigación penal, había presentado ante la Cámara Penal el recurso de apelación que el jueves que pasó se tradujo en que una de las imputadas continúe presa y la otra recupere la libertad.
El máximo Tribunal de Alzada departamental, para intervenir en este recurso, se integró con sus dos miembros actuales, los camaristas Carlos Pagliere (h) y Damián Cini, y el juez de Sentencias del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil Luis Surget.
Entre los planteos formulados por el Defensor Oficial, estuvo aquel a través del cual solicitaba un cambio de calificación a un delito menos gravoso del sumario penal.
Más allá de que ese pedido no prosperó, entre los jueces de la Cámara no hubo unanimidad en cuanto a la calificación a escala penal del hecho que todavía sigue siendo materia de instrucción.
Al respecto, Carlos Pagliere (h) -el primero en votar a las cuestiones planteadas en el fallo- sostuvo que se trató de un intento de homicidio, postura a la que adhirió el magistrado Luis Surget; pero que no acompañó el otro camarista penal, Damián Cini, para quien el hecho debía encuadrarse bajo la figura de las “lesiones graves” y, por lo tanto, tenía que traducirse en la liberación de Ocanto.
Pero al prosperar por mayoría las opiniones de los jueces Pagliere (h) y Surget, se dio por demostrado desde la Cámara Penal -“con el grado de probabilidad requerido en esta instancia”- la existencia, “como mínimo”, del “dolo eventual de homicidio” por parte de la única encausada que ahora sigue presa.
Teniendo en cuenta lo declarado en la causa por la víctima, en la resolución el juez Pagliere (h) hizo alusión a “la desaprensión con que la imputada, Johanna Belén Ocanto, en medio de una pelea, atacó directamente a Ayelén Moreno, direccionando el arma cortante hacia el rostro y cuello”.
“Con la fragilidad y peligrosidad que presenta esa zona ante un ataque con un elemento de ‘alto filo’, fácil me resulta concluir que en la representación mental de la causante cupo la alta probabilidad de darle muerte, lo que no constituyó un obstáculo en su accionar”.
“En tal sentido -continuó señalando en el fallo el camarista- si bien no caben dudas de que el propósito principal de Ocanto ha sido desfigurar el rostro de la víctima, no es menos cierto que el modo de ejecución de dicha maniobra, mediante el uso de un elemento extremadamente filoso (similar a un bisturí o Gillette) de modo violento, intempestivo y en el medio del ajetreo de una agresión, la ha tornado totalmente incontrolada para la agresora, de modo tal que dicho corte importó, por el modo y lugar en que fue infligido, un riesgo claro y concreto para la vida de Ayelén Moreno, sabiendo la atacante que el resultado luctuoso quedaba absolutamente librado al azar”.
“Dicho en otras palabras, en vista del modo incontrolable en que Ocanto agredió a Moreno, lo que implicó la realización de un corte con un elemento altamente filoso en una zona vital -por excelencia- del cuerpo, sin que en la acción fuese posible limitar las consecuencias del hecho, cabe necesariamente concluir que la representación mental de la causante Ocanto abarcó no sólo una voluntad lesiva hacia el rostro de la víctima, sino también una voluntad homicida cuya concreción dejó librada a la suerte”, indicó Pagliere (h) en otro tramo de la resolución.
“Nótese que de los elementos de juicio reseñados surge claramente que la herida ocasionada, por el lugar en que está ubicada, especialmente la de la zona del cuello, pudo revestir mayor gravedad acabando con la vida de la víctima, no habiéndose producido el resultado luctuoso sólo por obra del azar, dado que el medio empleado (bisturí o Gillette) resultaba ex ante idóneo para ello. De allí que, a mi criterio, no corresponde hacer lugar al cambio de calificación legal peticionado”, concluyó el juez que en segunda instancia sostuvo la calificación penal que tiene esta causa.
Otro enfoque
Distinto había sido el criterio en cuanto a la calificación de lo sucedido que, en minoría, sostuvo el camarista Damián Cini.
Desde su punto de vista, el pedido del Defensor Oficial para que el hecho fuera considerado como “lesiones graves” tenía que prosperar.
Al respecto, el actual vicepresidente de la Cámara Penal sostuvo que “la duda” le impedía arribar con la certeza necesaria a esa probabilidad de que la imputada que está presa haya tenido dolo de matar a la víctima.
“Observo que, en el caso, el dolo que el delito de homicidio exige sólo encuentra sustento en los indicios que se desprenden de la ofensividad del arma empleada y de la zona del cuerpo de la víctima en que se produjo la lesión (cuello)”, escribió Cini en el fallo.
“Sin embargo, a poco que se analicen las constancias de la causa, dichos indicios pierden trascendencia y univocidad para afirmar, con la probabilidad requerida en esta etapa, que se haya querido dar muerte a la víctima o que la imputada se haya representado el resultado desinteresándose del mismo (dolo eventual)”, agregó el juez de segunda instancia.
En ese sentido, citó también declaraciones de médicos que atendieron a la víctima, entre quienes “no existe consenso” con relación al tenor de las heridas que sufrió al ser atacada con ese elemento cortante.
“Por ende, no conocemos la intensidad con que fue efectuada la herida a fin de determinar si la misma tuvo aptitud para lesionar órganos vitales o si sólo se trató de un corte superficial en el cuello”, agregó el camarista que votó en segundo término a las cuestiones planteadas en el fallo.
También para ese juez, que estuvieron localizadas en su rostro las lesiones que la joven sufrió “pone en duda, al menos en esta instancia, la existencia del dolo homicida, ya que difícilmente quien quiere matar a alguien lo haga mediante un corte en esa zona”.
“En otras palabras -concluyó Cini al pronunciarse a favor de un cambio de calificación de la causa para Ocanto, algo que finalmente en esta segunda instancia no prosperó- entiendo que no puede descartarse que la incisión que comenzó en la cara de la víctima se extendió hasta el cuello producto del fragor de la pelea y de los movimientos de aquella, quien, conforme ella misma explica, se defendió del ataque”.
“También coadyuva a sostener la falta de dolo homicida la manera en que cesó la agresión, toda vez que, conforme el relato de la víctima, Ocanto no persistió en el ataque, pudiendo retirarse por sus propios medios y sin que las coimputadas se lo impidieran de modo alguno, ya que -según cuenta- Bramajo y Ocanto, mientras ella se retiraba del lugar, le refirieron: ‘Cuando te agarremos en la calle te vamos a matar’, lo que da cuenta que las nombradas cesaron su acometimiento y permitieron el alejamiento de Moreno”.
“Por otra parte, no debe perderse de vista el contexto de pelea en el que se dio la agresión, lo cual relativiza las expresiones verbales que se le endilgan a Bramajo y Ocanto en cuanto a la intención de dar muerte a Moreno”, sostuvo también el camarista.
“En resumen -agregó Cini valorando los elementos probatorios incorporados en la causa penal- se presenta un estado de duda acerca de sí la acción emprendida por Ocanto tuvo por fin dar muerte a Moreno; si aquella se representó el resultado y se desinteresó del mismo; o sí, únicamente, quiso provocar una lesión que le produjera una deformación permanente del rostro, lo cual resulta uno de los supuestos abarcados por el Artículo 90 del Código Penal (la norma que alude al delito de las “lesiones graves”)”.
Las secuelas del ataque a la víctima


Dos imágenes de Ayelén Moreno. La de la izquierda data de días después a sucedido al hecho. La otra, de ayer.
“Los puntos ya me los sacaron. Las heridas van cicatrizando poco a poco, aunque todavía cuesta bastante”, le dijo ayer a EL TIEMPO Ayelén Moreno, la víctima de esta agresión.
Fueron dos heridas cortantes en la parte izquierda de su rostro las que la joven sufrió durante este hecho. Una de ellas, además, afectó su cuello.
Médicos que la atendieron concluyeron que la evolución de esas heridas iba a determinar la deformación permanente del rostro de la joven.
Según una doctora había declarado en la causa -testimonio que fue citado en la resolución del jueves pasado de la Cámara Penal- “la evolución de estas lesiones va a culminar con una deformación permanente de rostro por retracción”.
Esa misma médica señaló que “la herida en cuello tuvo todos los riesgos para causarle la muerte” a la víctima, ya que por debajo de esa lesión está ubicada “la arteria carótida, que lleva la sangre al cerebro”.
“Dios estuvo del lado de la chica, porque un milímetro más de profundidad y le tomaba la arteria”, afirmó esa médica.
La joven que fue excarcelada ahora sólo está procesada por “amenazas”

Una semana después a que este hecho ocurriera en Azul, María Julieta Bramajo había sido detenida en Olavarría. El jueves pasado, cuando la Cámara Penal no confirmó su prisión preventiva, recuperó la libertad. ARCHIVO/SECCIONAL PRIMERA AZUL
A diferencia de lo sostenido en primera instancia, desde la Cámara Penal se concluyó que la conducta desplegada en lo sucedido por María Julieta Bramajo no podía implicar que se la considerada la coautora de este intento de homicidio, el hecho donde como víctima figura Ayelén Moreno y -desde el jueves pasado- la única que sigue presa es Johanna Belén Ocanto.
Dando lugar al planteo formulado por el Defensor Particular de la joven que figura con actual domicilio en Olavarría, desde el Tribunal de Alzada se dispuso que recuperara la libertad, ya que ahora sólo figura acusada del delito de amenazas por aquel incidente que se produjo entre las tres jóvenes mencionadas el pasado 11 de octubre en horas de la tarde en la casa donde vive Ocanto.
“No se halla acreditado, con el grado de probabilidad que la instancia requiere, que la imputada resulte coautora del ilícito que se le atribuye”, escribió el juez Pagliere (h) en el fallo de la Cámara al analizar el rol que Bramajo había tenido en toda esa situación, que derivara en que a Moreno le fuera desfigurado su rostro con un elemento cortante.
“Conforme el relato brindado por la víctima, el ilícito se suscitó de manera imprevista toda vez que, cuando ella llegó al lugar de los hechos, la imputada Ocanto se estaba bañando. Que al salir ésta del baño envuelta en una toalla se desarrolla la agresión en la que intervienen sendas causantes, comenzando Bramajo a golpearla con sus manos y pies, así como también a insultarla”, se mencionó desde el Tribunal de Alzada con relación a las circunstancias que rodearon a lo sucedido.
“Sin embargo -continuó señalando Pagliere (h) en el fallo- no se advierte del relato que (Bramajo) haya realizado alguna acción que coadyuve al resultado luctuoso. De allí, no es posible concluir que quien nos ocupa haya asumido algún rol que permita tenerla como coautora de (un intento de) homicidio”.
“Por el contrario, encuentro que su actividad se limitó a atacar para evitar que Moreno se llevara las cosas que había ido a buscar, no existiendo ningún elemento de convicción objetivo que revele que haya tenido conocimiento y voluntad de participar en el accionar de Ocanto”, sostuvo también el camarista.
“Así las cosas, observo que al menos en esta instancia y con las constancias probatorias que obran en la causa no es posible afirmar -con el grado de probabilidad positiva exigida- que la imputada haya obrado mancomunadamente con Ocanto para causar la muerte de Moreno”, interpretación que implicó que su prisión preventiva no se confirmara y que, además, ahora sólo esté acusada de un delito menos grave.
De esa manera, la joven fue excarcelada “bajo caución juratoria”, con la obligación de cumplir diferentes pautas de conducta para continuar en libertad mientras se continúa tramitando esta causa penal donde sigue procesada.
El torneo de Primera División, organizado por la Liga de Fútbol de Azul, afrontará mañana una jornada decisiva con la disputa de la duodécima fecha. La programación se adelantó por el Día de la Madre y tendrá varios encuentros importantes, tanto en la pelea por el liderazgo como en la lucha por ingresar a los cuartos de final.
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