19 de julio de 2015

. Una "situación fáctica" que no cambió entre el dictado de dos resoluciones fue el motivo para liberar a un abusador

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A Oscar Alfredo Harriague lo habían detenido el 1 de julio último para que cumpla una pena de seis años y diez meses de prisión como autor de un abuso sexual. Pero el jueves de la semana que pasó los camaristas Eduardo Uhalde y José Luis Piñeiro lo excarcelaron. En febrero, un pedido para que vaya preso había sido rechazado por el mismo juez penal que presidió el Tribunal que condenó al productor agropecuario, magistrado que días atrás, ante una nueva solicitud, dio lugar a la aplicación de esa medida de coerción. Pero los camaristas sostuvieron que la situación del encausado no se modificó desde febrero a la fecha, motivo por el que concluyeron que su detención debía ser revocada. La decisión no deja de generar controversia, teniendo en cuenta que meses atrás la Cámara había denegado un hábeas corpus a dos abusadores, marcando un nuevo criterio que, a diferencia de otros casos, no fue tenido en cuenta ahora.



Por llamarlo de alguna manera, hubo meses atrás un antecedente desde la Cámara Penal que se convirtió en una especie de nuevo criterio que después adoptaron los jueces que forman parte de los tribunales orales existentes en el Departamento Judicial Azul.

Eso se produjo cuando el Tribunal que actualmente integran los Drs. Eduardo Uhalde y José Luis Piñeiro rechazó un hábeas corpus para que un hombre y su papá, condenados ambos por un grave caso de abuso sexual a respectivas penas de ocho años de prisión, volvieran a cumplir arresto domiciliario mientras el fallo aún no estaba firme y abandonaran la cárcel donde todavía están, lugar al que fueron remitidos por decisión del juez penal de primera instancia que había intervenido en el caso,

Desde ese entonces varios casos similares, y no sólo específicamente referidos a abusos sexuales, implicaron que personas condenadas al menos ante dos instancias judiciales -es decir, el “doble conforme”- fueran encarceladas desde los mismos Tribunales donde habían sido juzgadas, teniendo en cuenta esa nueva postura de los camaristas que, al mismo tiempo, no obstaba a la ejecución de la pena más allá de que los fallos de esas condenas no estuvieran todavía plenamente confirmados.

Pero sorpresivamente, el máximo tribunal penal departamental parece que ha vuelto a marcar ahora una nueva tendencia. Y sin perjuicio a ese criterio sustentado desde la Cámara con relación al padre y su hijo abusadores que están presos en una cárcel común, el pasado jueves resolvieron revocar la detención del productor agropecuario que, también condenado por un abuso sexual, debe cumplir todavía casi la totalidad de una pena de seis años y diez meses de prisión a la que había sido condenado en primera instancia en un Tribunal azuleño en noviembre de 2012, tras un juicio que por ese caso se hiciera.

Pero hubo otra cosa más que los Drs. Piñeiro y Uhalde -el primero en votar en ese interlocutorio, en formato de respuesta, al recurso de apelación a la detención de Oscar Alfredo Harriague que en la Cámara presentara su abogado defensor- mencionaron para darle sustento a esa decisión que se tradujo en que el productor agropecuario recuperara la libertad ese mismo jueves de la semana que pasó, luego de que había estado preso en la Subcomisaría de Chillar desde el primer día del corriente mes de julio por orden del juez penal que presidió lo que años atrás había sido el juicio donde resultara condenado.

En ese sentido, los camaristas sostuvieron que la situación de Harriague no había variado desde el 25 de febrero pasado a cuando había sido detenido por orden del juez penal Gustavo Borghi, actual integrante del Tribunal 1.

En febrero, a un pedido conjunto formulado por la fiscal Neli Rosas -que instruyó la causa penal por el caso del productor agropecuario que abusó de una menor (ahora mayor de edad) que padece una discapacidad mental e intervino en lo que fue ese debate- como por el Dr. Gabriel Di Giulio, abogado de los familiares de la víctima, el magistrado del TOC 1 se había negado al dictado de la medida de coerción.

Pero días atrás, en sintonía con ese nuevo criterio de la Cámara tras aquel hábeas corpus rechazado a un hombre de apellido Sosa y a su hijo, el juez penal resolvió dar lugar a ese pedido que, a fines del pasado mes de junio, reiteraron la representante del Ministerio Público Fiscal y el abogado querellante, durante una audiencia que al respecto se hiciera en la sala ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia local.

De esa manera, Harriague fue detenido por segunda vez. Y el paso inmediato de su abogado, el tandilense Jorge Dames, fue recurrir esa medida ante la Cámara. Un recurso que el pasado jueves prosperó e hizo que el productor agropecuario nacido en Azul, radicado en Chillar y de 63 años de edad -luego de que ni bien esta causa penal comenzara a instruirse había estado detenido 25 días- recuperara nuevamente su libertad después de permanecer preso 15 días más en la Subcomisaría de Chillar, ya que nunca se consiguió un cupo para su traslado a una cárcel común.

Recorriendo los detalles de lo dispuesto por los camaristas, el párrafo fundamental de todo lo mencionado en el interlocutorio firmado por ambos jueces el jueves último textualmente señala: “... sin perjuicio del criterio sustentado por esta Cámara en la mencionada causa “Sosa”, se advierte que la situación fáctica existente al dictado de una y otra resolución -sostuvo el juez Uhalde con relación a los pedidos de detención que el juez Borghi rechazara en febrero y avalara en julio para Harriague- no ha variado, lo que determina que en virtud de la cosa juzgada formal, mantenga sus efectos lo decidido por auto de fecha 27/02/2015, y constituye el fundamento sustancial del acogimiento del recurso, con la salvedad de que, como toda decisión en materia de medidas de coerción, la misma es provisoria, y puede modificarse en el futuro caso de variar las circunstancias a tener en cuenta para su dictado”.

Lo dispuesto por la Cámara

Cuando el abogado Jorge Dames apeló la detención de su defendido ante la Cámara Penal, sostuvo que la aplicación de la medida de coerción no se ajustaba a derecho. Además, indicó que no había ningún hecho nuevo que justificara que el juez que presidiera el tribunal que condenara a su defendido a seis años y diez meses de prisión como autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal en noviembre de 2012, haya cambiado ahora de opinión. Más aún, teniendo en cuenta que a ese mismo pedido no había dado lugar en febrero pasado.

Además, a diferencia de lo que ahora sostuviera el magistrado del Tribunal 1 para ordenar su detención, el abogado de Harriague siguió manteniendo su posición en cuanto a que no existía riesgo procesal alguno por parte del encausado, más allá de que aquel fallo de primera instancia ya había sido confirmado en todos sus términos tanto por Casación como por la Suprema Corte de Justicia. Así y todo, el fallo todavía no ha adquirido rango de firmeza.

En ese contexto, a diferencia de lo referido cuando el TOC 1 ordenó el pasado 1 de julio la detención de Harriague, desde la Cámara se indicó que “no obra en autos constancia alguna acerca de que pudiere haber recaído resolución por parte de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con relación al recurso extraordinario federal, oportunamente interpuesto en la presente causa..., situación que, de haber mediado, hubiera posibilitado la ejecución de la sentencia oportunamente impuesta...”.

Hecha esa aclaración, se mencionó después que “tal como ajustadamente lo señala la defensa, el tema fue resuelto oportunamente en la presente causa al tratarse idéntica petición del Ministerio Público Fiscal, y no hacer lugar a la detención solicitada”.

Y se indicó: “En el considerando de la citada resolución el juez de grado, con fecha 27 de febrero de 2015, fundó la inexistencia de riesgo procesal al sostener “...en las presentes actuaciones no se le impuso a Oscar Alfredo Harriague restricción alguna al concedérsele la libertad por parte de la Excelentísima Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Bahía Blanca (cuando fuera detenido por primera vez, en enero de 2011), del incidente que corre agregado por cuerda y así tampoco al momento del dictado de la sentencia de este Tribunal Oral, habiendo mantenido aquel un regular sometimiento al proceso, incluso con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria y no habiéndose acreditado a su vez circunstancia alguna que pudiera implicar un peligro cierto de frustración del proceso, que como tal posibilite avanzar en el sentido pretendido...”, sin que el mismo fuera motivo de impugnación alguna por parte de la fiscalía”.

“A pesar de ello -siguió diciendo el camarista Uhalde- el Sr. Juez a quo, con fecha 1 de julio del corriente año, ante una nueva petición por parte de la Sra. Agente Fiscal, formulada con fecha 29/4/2015 solicitando se ordene la detención del causante, trató nuevamente la cuestión, y sobre la base de la jurisprudencia del Excelentísimo Tribunal de Casación Penal Provincial y de esta Cámara, resolvió ordenar la inmediata detención de Oscar Alfredo Harriague, con cita del precedente de este Tribunal “Sosa, Osvaldo Víctor s/Recurso de Hábeas Corpus”.

“Es decir, que a sólo dos meses de haber quedado firme la decisión jurisdiccional que no hiciera lugar a su petición de detención la fiscalía reeditó la cuestión sin invocar la más mínima circunstancia fáctica o de derecho que haya modificado aquellas que se tuvieron en cuenta al resolver la anterior solicitud”.

“Aquí resulta pertinente traer a colación lo sostenido por esta Cámara y que, en lo que aquí interesa, guarda relación con el presente caso, en cuanto se sostiene que no pueden llevarse a cabo constantes y reiteradas repeticiones de solicitudes cuando nada de lo que dio sustento a la desestimación de la pretensión previa sufriera un cambio sustancial”, dijo también el juez Uhalde.

Y los conceptos que citó con relación a otros casos los consideró adecuados para aplicar en este de Harriague, concluyendo lo ya señalado, que sin perjuicio de lo establecido en las situaciones procesales de Sosa padre e hijo, en el caso del productor agropecuario de Chillar la situación fáctica no se ha modificado entre la denegatoria a su detención en febrero y el aval ahora a esa medida desde el Tribunal que lo condenara, lo que determina que siga vigente para el encausado ese beneficio de continuar en libertad provisoriamente.

La detención que le fue revocada a Harriague el jueves último podría ser apelada desde la Fiscalía General Departamental, algo que se haría, según mencionaron a EL TIEMPO voceros judiciales allegados al caso.

Junto con esa eventual apelación que podría hacer que el hombre volviera a estar preso, lo mismo sucederá si este fallo queda definitivamente confirmado.

El dato

La condena para Harriague fue dispuesta por los jueces Gustavo Borghi, Gustavo Abudarham y Carlos Pagliere (h). Los tres intervinieron en ese juicio,  que finalizó en noviembre de 2012, en representación del Tribunal Oral en lo Criminal número 1. La víctima, para cuando los hechos ocurrieron en Chillar, era menor de edad. Hija de una hermana de la actual pareja del encausado, padece lo que fue definido en ese debate como “una discapacidad con retardo mental moderado”. Según lo que quedara demostrado, habían sido varias las ocasiones en que el hombre abusó de la chica.

 

 

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