10 de noviembre de 2020
El veredicto de este debate se anunció ayer. Además de esa sanción de ejecución condicional para el encausado, el Juez que lo condenó le impuso varias pautas de conducta. Entre ellas, someterse a un tratamiento psicológico para rehabilitarse de sus adicciones y alcanzar "un reposicionamiento subjetivo frente a las mujeres". Como víctima de estos hechos figuró la ex esposa del imputado, a la que había amenazado de muerte en varias ocasiones. Incluso cuando, ya separados, estaba vigente una orden judicial que le prohibía mantener contacto con ella.
Las tramitaciones de dos causas penales relacionadas con episodios de violencia familiar y de género finalizaron, tras la realización de un juicio oral, con la condena para un hombre a dos años y seis meses de prisión de cumplimiento condicional, al ser hallado autor en ese debate de varios hechos que tuvieron como víctima a su actual ex esposa.
En los tribunales de Azul, durante el transcurso de la semana pasada, este proceso había comenzado a desarrollarse en el Juzgado Correccional número 2 que está a cargo del magistrado Héctor Torrens. Y en el fallo de este juicio, dado a conocer en horas del mediodía de ayer, el encausado fue identificado como Héctor José Alfredo Ganín. De 43 años de edad, figura con actual domicilio en Azul y es oriundo de Benito Juárez.
Con los elementos incorporados a los expedientes que se convirtieron en materia de este juicio, los testimonios escuchados durante las audiencias del debate y las pruebas agregadas a ese proceso, el hombre fue condenado al ser declarado autor de amenazas y desobediencia, delitos que cometiera "en concurso real de acciones".
Teniendo en cuenta que la pena que le fuera impuesta a Ganín no es de efectivo cumplimiento, el juez Torrens le fijó varias pautas de conducta.
Esas obligaciones el hombre deberá cumplirlas por el mismo plazo que dura esta pena de prisión en suspenso dictada ayer, para que no le revoquen la condicionalidad de la mencionada sanción.
De esa manera, debe "fijar residencia" y "someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la provincia de Buenos Aires". Además, no tiene que provocar "actos de perturbación o molestia" hacia su ex esposa y víctima de estos hechos de violencia familiar y de género.
Otras pautas de conducta que le dictó el Juez incluyen que no puede"adquirir ni usar ni tener ni portar armas de fuego" y que debe "someterse a tratamiento psicológico en establecimiento público o privado debidamente reconocido -cuyo inicio y continuidad deberá acreditar documentalmente- con doble propósito: la rehabilitación de sus adicciones y la obtención de un reposicionamiento subjetivo frente a las mujeres".
Al encausado lo absolvieron del delito de "daño" que también se le imputara en este proceso, teniendo en cuenta que durante uno de los hechos por los que fue juzgado había provocado un incendio en el inmueble donde convivió durante algunos años con su actual ex esposa.
Eso obedeció a la llamada "previsión legal" contemplada en uno de los artículos del Código Penal, la cual indica que un imputado queda "exento de responsabilidad penal" en un incidente de esas características "por el vínculo matrimonial que tenía con la víctima al momento de la comisión del hecho".
Dos causas,una condena
En el fallo se mencionó que los hechos relacionados con la causa principal tratada en este juicio ocurrieron el 24 de octubre del año 2017, cuando el hombre todavía estaba casado con la víctima de este caso de violencia familiar y de género.
Aquel día, alrededor de las 20, Ganín se hizo presente en el inmueble de un barrio de esta ciudad donde convivía con su por entonces cónyuge, a quien amenazó con matarla.
Inmediatamente después, "generó fuego en un colchón ubicado en una de las habitaciones de la vivienda mencionada, causando un incendio y provocando el daño de los bienes que allí se encontraban", se indicó en el fallo con relación a ese incidente por el que el encausado, teniendo en cuenta las circunstancias ya mencionadas, fue absuelto.
Cuando aquel día Ganín provocó el incendio, su por entonces esposa lo estaba denunciado en sede policial a causa de las amenazas que le efectuara instantes antes.
En esa presentación señaló que el hombre había llegado a su casa "alcoholizado y bajo los estados de estupefacientes". Y también refirió que desde hacía alrededor de tres años venía sufriendo "violencia psicológica y física" por parte del encausado, de quien actualmente está legalmente separada.
En ese entonces la mujer había pedido que el hombre condenado ayer fuera excluido del hogar. También, que a ella le dieran un botón antipánico y le asignaran una custodia policial.
Aquel 24 de octubre de 2017, una vez que personal policial concurrió a la vivienda convertida en escenario de estos incidentes, Ganín resultó detenido.
La medida, por la que ese día fue trasladado a la Seccional Primera local, obedeció a que estaba vigente un pedido de captura para él que databa del año 2005, según contó un policía que declaró en este debate.
La otra causa penal por la que también fue sentenciado a esos ya referidos dos años y medio de prisión en suspenso tuvo que ver con una serie de hechos que cometiera cuando ya estaba separado de la víctima.
"En el marco de una relación de maltrato habitual y violencia de género desde hacía varios años -se indicó en el fallo-, entre los días 23 de julio y 4 de agosto del año 2019 Héctor José Alfredo Ganín se comunicó telefónicamente en reiteradas oportunidades" con su ex mujer. Y "mediante mensajes de texto y llamadas" cuando ya estaba tramitándose el divorcio entre ambos, con ese accionar desobedeció "la orden de prohibición de acercamiento y consecuente prohibición de comunicación mutua por cualquier medio en un radio de 300 metros y por el término de 90 días" hacia la víctima.
Aquella medida, desde el Juzgado de Familia, había sido dispuesta el 4 de julio de 2019 y en ese entonces estaba vigente.
En esas circunstancias, además, en horas de le noche del 4 de agosto de ese año interceptó en la vía pública a su ex esposa, para insultarla y amenazarla de muerte una vez más.
Atenuantes y agravantes
Las partes en este juicio estuvieron representadas por la fiscal Laura Margaretic y la defensora Oficial Mariana Mocciaro.
La representante del Ministerio Público Fiscal había solicitado para el acusado una condena a "tres años de prisión de cumplimiento condicional".
En tanto, en su alegato la Defensora Oficial habló de "la alteración del estado emocional del imputado por la ingesta de alcohol con psicofármacos y estupefacientes", sosteniendo que se trataba de una circunstancia que le imposibilitaba comprender sus acciones.
Además, pidió que en caso de que existiera algún tipo de duda con relación a los hechos esa situación se resolviera a favor del encausado. También, que la sanción penal -de resultar condenado como finalmente ocurrió- "sea proporcionada a la culpabilidad de su asistido".
"Más allá de la influencia que el consumo de alcohol -ya sea solo como mezclado con otras sustancias tóxicas- como propiciador de las incidencias agresivas que protagonizó, el acusado Ganín evidenció un nivel suficiente de comprensión, tanto sobre las conductas que desarrollaba como de los sitios en los que se encontraba, de las personas con las cuales interactuaba y de la finalidad amenazante y agresiva de su accionar contra la víctima, hacia quien tenía actitudes de maltrato y ejercicio de violencia desde hacía años", señaló el juez Torrens en un tramo de lo dispuesto.
"Todo ello me lleva a descartar que no haya podido dirigir sus acciones o comprender la criminalidad de sus conductas. Tampoco resulta posible, a partir de la prueba colectada, transitar por el terreno de la imputabilidad disminuida que pudiera derivar en una causal que excluyera su reprochabilidad penal por los hechos de los que lo he tenido por autor", concluyó en el fallo el titular del Juzgado Correccional 2.
"La inexistencia de antecedentes penales computables" y "la comentada adicción del causante a la ingesta excesiva de alcohol y al consumo de -al menos- una sustancia estupefaciente, en la medida de que puede entenderse a la misma como propiciadora de incidentes o disminuyente de frenos inhibitorios", fueron circunstancias que el magistrado que intervino en este debate tuvo en cuenta como atenuantes para Ganín.
En tanto, "la extensión del daño causado en el marco de un vínculo violento, progresivo y sostenido en el tiempo"; "la afectación psicológica" de la víctima; "la humillación y degradación en el trato, incluyendo el aprovechamiento de las carencias económicas", de su ex esposa; "la potencialidad riesgosa del hecho donde produjo el daño con el inicio de un foco ígneo que podría haber tenido consecuencias mayores si no intervenían los vecinos en controlarlo" y "la comprobada presencia de menores de edad al momento de cometer los hechos" fueron -entre otras- circunstancias agravantes potenciadoras de la sanción para el autor de este caso de violencia familiar y de género.
EL DATO
Desde el Centro de Asistencia a la Víctima la ex esposa de Ganín había sido informada ayer del resultado de este juicio, según ella misma contó en un contacto mantenido con EL TIEMPO. Además, la mujer afirmó que estaba "en total disconformidad" con la pena impuesta al hombre, situación por la que iba a solicitar que este fallo de primera instancia fuera apelado.
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Se había abierto una investigación por supuestas irregularidades en el uso de estos equipos. La justicia platense permitió que sigan operando.
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Son rincones que siguen de pie más por memoria que por modernidad.
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