3 de mayo de 2023
Favorecidos por una resolución de Casación, quedaron sin efecto las medidas que el 28 de marzo pasado se tradujeron en que resultaran arrestados en Tandil. Las detenciones del hombre y la mujer se habían ordenado para que cumplan seis años de prisión. Esas penas les fueron dictadas en junio de 2021, durante un juicio cuyo fallo todavía no está firme. En aquel debate un juez declaró a los imputados instigadores de un incidente que en agosto de 2016 tuvo como víctima a un ex empleado de la confitería que poseen en Azul. Tras despedirlo, a ese hombre que después les inició un juicio laboral los encausados le reclamaban por la restitución de un inmueble que también le alquilaban.
Una pareja de comerciantes que permanecía detenida recuperó la libertad hace cinco días de manera "provisoria" y "bajo caución juratoria", según se refiere en una resolución dada a conocer desde el Tribunal Oral donde el varón y la mujer encausados habían sido condenados en un juicio que se desarrollara años atrás.
A fines de marzo pasado la medida que ahora ha quedado sin efecto había sido ordenada para que en ese entonces ambos comenzaran a cumplir una pena de seis años de prisión de la que hasta el momento sólo llevan purgados un mes.
Tal lo que EL TIEMPO informara, el hombre y la mujer resultaron condenados en junio de 2021, durante un juicio que se hizo en el Palacio de Justicia local. En ese proceso los declararon instigadores de los delitos de violación de domicilio, coacción agravada por tener como propósito compeler a una persona a hacer abandono del lugar de su residencia habitual y daño simple, ilícitos considerados como cometidos "en concurso real de acciones".
En agosto de 2016, el hecho que se les continúa atribuyendo a ambos había tenido como víctima en Azul -junto con su familia- a un hombre que trabajaba en un comercio propiedad de los imputados y que después fue despedido, quien ocupaba un inmueble que también esa pareja le alquilaba y está situado en De Paula entre Belgrano e Yrigoyen.
Llamados José Alfonso Fernández Menéndez y María Cecilia Goyeneche, el doble conforme de aquel fallo que data de junio de 2021 -después ratificado desde Casación en septiembre de 2022- había derivado en que a fines de marzo pasado se ordenaran las detenciones para los dos.
Enterados de la medida cautelar que pesaba sobre ellos, el 28 de marzo Fernández Menéndez y Goyeneche -dueños de una confitería ubicada en la zona céntrica de Azul- se presentaron en sede policial y quedaron detenidos en la DDI Tandil, teniendo en cuenta que actualmente están radicados en la vecina ciudad serrana.
En esa seccional permanecieron privados de la libertad hasta que este viernes que pasó se dispuso que fueran liberados, favorecidos por lo que un día antes había sido una resolución del Tribunal de Casación Penal bonaerense.
En respuesta a un recurso de queja que habían presentado ante la Alzada con sede en La Plata los defensores particulares de la pareja encausada -los abogados Pablo Hawlena Gianotti y Alex Zlatar- ahora se decidió que los dos fueran liberados.
A diferencia de lo que se había sostenido cuando se ordenaron desde el Tribunal donde fueron juzgados las detenciones de ambos acusados, que todavía aquella resolución con veredicto condenatorio no haya adquirido rango de firmeza se convirtió en uno de los elementos valorados para declarar el cese de las medidas privativas de la libertad para Fernández Menéndez y Goyeneche. Y según explicó a EL TIEMPO el abogado Pablo Hawlena Gianotti, uno de los defensores particulares de la pareja, la llamada "inexistencia de peligros procesales" por parte de sus clientes fue otro elemento tenido en cuenta por Casación para disponer sus liberaciones; al igual que la "plena y mantenida disposición a derecho" que ambos han puesto de manifiesto desde que esta investigación penal que los involucra comenzó a desarrollarse años atrás.
El recurso de queja que se tradujo en las liberaciones de los encausados había sido formulado ante la Sala IV con sede en La Plata -que integran los jueces Mario Kohan y Carlos Natiello- contra una resolución dictada el pasado 10 de marzo desde la Cámara Penal de Azul y que días más tarde se tradujo en las detenciones de Fernández Menéndez y Goyeneche.
En aquel entonces, desde la Alzada con asiento en el tercer piso del Palacio de Justicia local había sido confirmada la denegatoria de un pedido de eximición de prisión en favor de los imputados. La decisión que, ese ya referido 28 de marzo pasado, derivó en que ambos quedaran detenidos en Tandil.
Contra aquel pronunciamiento, la Defensa Particular de los comerciantes acudió a la Casación con una queja, con el objetivo de que se dictara el cese de la medida privativa de la libertad para el hombre oriundo de CABA y su pareja nacida en Azul, quienes tienen -respectivamente- 66 y 63 años.
Evaluando las condiciones personales de los encausados -y mencionándose también que, por las edades que ambos tienen, de quedar firme ese fallo con veredicto condenatorio para los dos podrían ser beneficiados con un arresto domiciliario- el jueves de la semana que pasó se decidió anular lo que había confirmado la Cámara Penal de Azul el 10 de marzo, cuando la Alzada departamental ratificara la decisión del Tribunal donde los comerciantes fueron juzgados y condenados en junio de 2021, relacionada con que era denegada la eximición de prisión que había sido formulada en favor de ambos.
El dato
A través de lo resuelto en Casación el jueves de la semana anterior, se ordenó también que la Alzada con sede en Azul emitiera un nuevo pronunciamiento, el cual se conoció al día siguiente. Concretamente, referido a la liberación de ambos encausados en los términos ya mencionados, según se señala en lo que también el pasado viernes tuvo que disponer Martín Céspedes, el juez del Tribunal Oral en lo Criminal número 1 que el 9 de junio de 2021 había condenado en un debate a Fernández Menéndez y su pareja Goyeneche a esas penas de prisión ya referidas de seis años.
Un fallo que todavía no está firme
Tal lo que EL TIEMPO informara, el 9 de junio 2021 -en aquel juicio oral desarrollado en el Tribunal 1, cuyo fallo en septiembre de 2022 ratificara Casación en todos sus términos pero que todavía no está firme- José Alfonso Fernández Menéndez y su pareja María Cecilia Goyeneche fueron condenados como los instigadores de un incidente ocurrido el 1 de agosto de 2016.
En un debate donde intervino de manera unipersonal Martín Céspedes, ese magistrado dio por demostrado que, con intenciones de que sus moradores se fueran de un inmueble que les alquilaban, los encausados enviaron a tres sujetos a la mencionada propiedad - situada sobre la calle De Paula entre Belgrano e Yrigoyen- para intimidarlos.
En ese lugar vivía con su familia un ex empleado de la confitería de la que los acusados también son propietarios: la "París", ubicada en San Martín entre De Paula y Burgos.
En el juicio se refirió que los agresores habían amenazado de muerte al ex trabajador de la confitería, durante un incidente donde los tres autores materiales de aquel hecho provocaron daños, teniendo en cuenta que con una maza rompieron los sanitarios del baño.
Al ex empleado de la confitería, que cuando fue despedido denunció a sus otrora empleadores y les reclamaba por el pago de varios años que -según afirmaba- trabajó "en negro", sus atacantes le habían dicho también, aquel 1 de agosto de 2016 en que irrumpieron en la vivienda donde residía, que venían de parte de la pareja de comerciantes que desde el viernes pasado nuevamente está en libertad.
En el fallo que se tradujo en las condenas a esas penas de seis años de prisión para Fernández Menéndez y Goyeneche se refería que ambos "mantenían un conflicto laboral y patrimonial con las víctimas, pues resultaban ser aquellos los titulares del bien inmueble de calle De Paula donde sucedió el delito, cuya desocupación pretendían y era objeto de un juicio en estrados judiciales".
Ese otro proceso posteriormente se resolvió en favor de los comerciantes, quienes lograron que les fuera restituida la propiedad donde vivía el ex empleado de la "París".
El hombre y la mujer que nuevamente se encuentran en libertad habían sido declarados en aquel juicio desarrollado en el TOC 1 "determinadores directos y penalmente responsables" de los delitos de violación de domicilio, coacción agravada por tener como propósito compeler a una persona a hacer abandono del lugar de su residencia habitual y daño simple, ilícitos que cometieron "en concurso real de acciones".
Uno de los autores materiales de aquel hecho también había sido condenado. Pero en otro juicio, cuyo fallo se anunció el 6 de marzo de 2019.
Llamado Sandro Ernesto Juan de Dios, un changarín oriundo de Mar del Plata, fue sentenciado en primera instancia a "cinco años y seis meses de prisión" como autor de los delitos de "violación de domicilio, coacción agravada por el uso de armas y por la intención de que las víctimas abandonen el lugar de residencia habitual, y daño, en concurso real".
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